Comisión aprueba retiro de fondos de pensiones para casos de enfermedad terminal
La moción determina que el carácter de terminal de la enfermedad deberá ser diagnosticado por un médico-cirujano, quien deberá emitir un informe médico específico para este fin.
La Comisión de Constitución aprobó y despachó a Sala de la Cámara de Diputados el proyecto que posibilita el retiro de fondos previsionales para personas afectadas por una enfermedad terminal.
Durante el debate de la iniciativa, la mayoría de quienes la respaldaron destacaron la necesidad de disminuir los requisitos para que las personas tengan acceso a sus fondos de pensiones, cuando se encuentran frente a una enfermedad terminal.
Por lo mismo, criticaron el proyecto presentado por el Gobierno, que se encuentra en la Comisión de Trabajo, porque establece que sea una comisión médica la que califique la enfermedad y, además, se reserva el 60% de los recursos que, de acuerdo a lo explicado por el diputado Jorge Alessandri (UDI), sería para poder pagar la pensión a los herederos.
La propuesta fue aprobada por los votos de Gael Yeomans (CS), Juan Antonio Coloma (UDI), Pamela Jiles (PH), Camila Flores (RN), Gonzalo Fuenzalida (RN), Hugo Gutiérrez (PC), Marcos Ilabaca (PS), Paulina Núñez (RN), René Saffirio (independiente), Leonardo Soto (PS) y el DC Matías Walker.
Por su parte, se abstuvieron Luciano Cruz-Coke (Evópoli) y el UDI Jorge Alessandri.
La iniciativa establece que, tratándose de personas que padezcan una enfermedad terminal, podrán efectuar un retiro total o parcial de sus fondos acumulados.
Para estos efectos, se entenderá por enfermedad terminal aquella condición en la que una persona presenta una enfermedad incurable, irreversible y progresiva, sin posibilidades de respuesta a los tratamientos curativos y con un pronóstico de vida limitado.
La moción determina que el carácter de terminal de la enfermedad deberá ser diagnosticado por un médico-cirujano, quien deberá emitir un informe médico específico para este fin.
En cuanto al monto, las AFP deberán descontar 15 Unidades de Fomento por concepto de cuota mortuoria y los fondos necesarios para el pago de pensiones de sobrevivencia si el afiliado, al momento de la solicitud de retiro, presenta beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia.