Consumidores acusan a Subtel de no preocuparse por usuarios de telefonía
El Sernac denunció clausulas abusivas de seis empresas de telefonía móvil, fija, televisión por cable y banda ancha, y ya inició reuniones técnicas con estas firmas.
Tras la denuncia que realizó ayer el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) por 10 clausulas abusivas en contratos de telefonía, TV cable e internet, el presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), Hernán Calderón, aseguró “la Subtel no se ha preocupado de los usuarios (…) la entidad que tiene que hacer cumplir la ley, la que regula el mercado, es la Subtel, organismo que no controlado a la telefonía y ha tenido una mirada pasiva, ya que se ha preocupado más de la rentabilidad de las empresas que de los usuarios”, afirmó Calderón a Radio Cooperativa.
Ante eso, Calderón criticó la pasividad de la subsecretaría de Telecomunicaciones frente a 10 cláusulas abusivas en los contratos de seis empresas de telefonía móvil y fija, televisión por cable y banda ancha internet: Claro, Directv, Entel PCS, GTD Manquehue, Telefónica Chile y VTR.
El director del Sernac, Juan Antonio Peribonio ya anunció reuniones técnicas con las compañías para depurar las cláusulas de los contratos. “El plazo está pendiente y estamos llevando a cabo reuniones, para tomar acciones pertinentes en caso que las empresas no se acojan a los dicho por la autoridad, tanto en una nueva normativa legal, como en lo dicho por el Sernac”, detalló Peribonio.
Las clausulas abusivas que detectó el Sernac son las siguientes:
- Modificar unilateralmente un contrato, ya sea suspendiendo el servicio, cambiando el contrato o las fechas de pago o terminando el acuerdo comercial sin razones objetivas.
- Aumentar unilateralmente el valor de los servicios. Los consumidores pagan más y reciben lo mismo.
- Condicionar a los consumidores a que la empresa no se responsabiliza de errores, omisiones, demoras o defectos en la transmisión, programación, defectos o fallas en el equipo, antena u otro. Tras ésto, es el consumidor es el que debe probar que la empresa fue la que falló.
- En caso de atraso en el pago, ser enviadas las deudas impagas a Dicom. Aún cuando la Ley de Datos Personales señalá que no se puede efectuar esta práctica por deudas contraídas con servicios básicos.
- La renuncia del consumidor a su derecho de ser indemnizado, limitar el monto u obligar a renunciar al reclamo.
- Obligar al consumidor a presentar acciones judiciales en contra de la empresa sólo en Santiago.
- Facultar a la compañia para disponer, tratar los datos personales de los consumidores o pedirlos a otras instituciones.
- Se obliga al consumidor a informarse de los valores de los servicios y los alcances de éstos.
- Poner barreras al término del contrato aún cuando no se use el servicio.