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28 de Enero de 2013

Contraloría confirma conflicto de interés de director de Indap, Ricardo Ariztía

Las empresas en las que Ariztía o sus familiares tendrían participación serían Agroriego Ltda., Baracaldo Sur S.A. y Agrícola Baracaldo S.A. y también Copeval S.A., esta última habría celebrado un acuerdo de voluntades con Indap en el marco de su Programa de Alianzas Productivas.

Por Redacción
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En base a una solicitud presentada por los diputados Marcelo Díaz y Alfonso de Urresti  y posteriormente por Denisse Pascal, la Contraloría General de la República se pronunció sobre los conflictos de interés que estarían afectando al  empresario y actual director del Indap, Ricardo Ariztía.

De acuerdo con la información publicada hoy por El Mostrador,  el ente fiscalizador habría acogido denuncias de los mencionados diputados que decían relación con  con un convenio de cooperación entre la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) a través del cual se entregaron recursos públicos a empresas en las que Ariztía y su familia tendrían participación.  El punto, además es que el hijo de la autoridad es consejero nacional de la SNA.

Las empresas en las que Ariztía  o sus familiares tendrían participación serían  Agroriego Ltda., Baracaldo Sur S.A. y Agrícola Baracaldo S.A.  y también Copeval S.A., esta última habría celebrado un acuerdo de voluntades con Indap en el marco de su Programa de Alianzas Productivas.

A todo lo anterior se agregaría  “una consultoría relativa al Parque Jardín Botánico Nacional ubicado en Viña del Mar, la cual no guardaría relación con los fines de esa repartición (Indap)”

En este marco la Contraloría señala que Ariztía no cumplió con en deber de abstenerse “Acorde con lo anterior, la circunstancia que uno de los hijos del Director Nacional del INDAP sea miembro del Consejo Directivo de la SNA, obligaba a dicha autoridad pública a abstenerse de intervenir en la celebración y aprobación de los correspondientes acuerdos de voluntades, en acatamiento de lo dispuesto en los citados artículos 62, N° 6, de la ley N° 18.575, y 12, N° 2, de la ley N° 19.880, pues podía configurarse en la especie un conflicto de interés que podría haber comprometido su imparcialidad. No obsta a la prevención indicada el hecho de que tal descendiente no haya participado directamente en esos actos”.

Al respecto, el organismo fiscalizador agrega que  el artículo 8° de la Constitución Política de la República prescribe que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, recogido en el orden legal particularmente en los preceptos del Título III de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo artículo 52, inciso primero, ordena que sus autoridades y funcionarios deberán dar estricto acatamiento al principio de probidad administrativa, precisando su inciso segundo que ello significa observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.

Tambiénprecisa que Ricardo Ariztía de Castro, en su calidad de director del Indap, adjudicó las propuestas presentadas al concurso nacional “Alianzas Productivas 2010”, entre otras entidades, a la empresa Copeval Agroindustrias S.A., para desarrollar proyectos vinculados al rubro de los cereales en las regiones de La Araucanía y del Biobío.

“De los antecedentes examinados aparece que la aludida empresa es una filial de la sociedad Copeval S.A., en cuya propiedad participa don Manuel Ariztía Ruiz, tío del Director Nacional de INDAP, circunstancia que impedía la intervención de esa autoridad en la evaluación y adjudicación de las propuestas antes anotadas, por concurrir una de las causales previstas en el mencionado N° 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575 y en el artículo 12, N° 2, de la ley N° 19.880, que lo obligaban a abstenerse de intervenir en los procedimientos y decisiones en que tuviera interés la citada compañía, exigencia que no fue cumplida en la especie, por esta razón y atendido lo expuesto en el dictamen N° 25.336, de 2012, se remiten los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General para los fines pertinentes”, estableciendo así que existe conflicto de interés, recomendándole  al jefe del Indap que “en lo sucesivo, deberá dar cumplimiento al deber de abstención que impone la ley que rige a los funcionarios del Estado”.

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