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5 de Febrero de 2013

Sernac pide explicaciones a Lan por atochamientos y sobreventas de pasajes

La firma cuenta con 10 días para detallar qué ocurrió en el Aeropuerto de Santiago, la cantidad de consumidores que se vieron afectados y los reclamos recibidos, además deberá informar los mecanismos compensatorios para resarcir a los consumidores y las medidas de contingencia.

Por Redacción
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El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) envió este martes un oficio a la aerolínea Lan para que informe los motivos de los problemas que sufrieron miles de consumidores estos últimos días al momento de embarcarse en el Aeropuerto de Santiago.

El organismo tomó la determinación luego de recibir múltiples reclamos de consumidores que se vieron afectados, principalmente referidos pérdidas y cancelación de vuelos y a largas esperas al momento de realizar el embarque.

El Sernac puso un plazo de 10 días para que la la firma entregue un informe de lo ocurrido. Éste debe detallar cuál fue el problema y las razones de lo sucedido en el Aeropuerto de Santiago, junto a la cantidad de consumidores que se vieron afectados y los reclamos recibidos, principalmente de aquellos pasajeros que no fueron embarcados producto de la eventual sobreventa de pasajes.

Asimismo la empresa Lan deberá informar de los mecanismos compensatorios utilizados por la compañía para resarcir los daños sufridos por los consumidores y las medidas de contingencia adoptadas para mitigar los efectos del previsible aumento en el flujo de pasajeros durante el actual período estival.

Reembolso o nuevo embarque

El Director del Serrnac, Juan José Ossa, subrayó que los consumidores en el transporte aéreo tienen derecho a que las empresas sean profesionales en la prestación de los servicios.

Agregó que los usuarios tienen derecho a que las aerolíneas respeten las condiciones ofrecidas y acordadas. Esto implica que el vuelo salga a las horas comprometidas, se cumpla el servicio a bordo ofrecido, se respete el precio informado, entre otros.

Ossa recordó que si bien la Ley del Consumidor no contempla la sobreventa de pasajes aéreos como una infracción, las aerolíneas están obligadas a elección del pasajero, al reembolso de lo pagado o a embarcarlo en el primer vuelo disponible que él acepte.

El timonel del ente fiscalizador además indicó que si el consumidor acepta tomar otro vuelo, la aerolínea está obligada a entregar como mínimo y sin cargo alguno las llamadas telefónicas que el consumidor necesite realizar; comidas necesarias hasta que se embarque en el siguiente vuelo; alojamiento cuando el tiempo de espera para embarcar así lo requiera; movilización desde y hacia el aeropuerto, y las prestaciones necesarias para continuar el viaje en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

Juan José Ossa también enfatizó que en este tipo de situaciones es fundamental que los consumidores cuenten con toda la información disponible para poder tomar la mejor decisión.

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