Ojo: El SII anuncia cambios a la Operación Renta 2013
Los modificaciones, que afectarán a los contribuyentes de primera y segunda categoría, se derivan de la entrada en vigencia de los cambios establecidos por las recientes reformas Tributaria y Previsional. El SII llamó a sus contribuyentes a prestar atención a las novedades.
Quienes ya se preparan para participar en la Operación Renta que año a año se desarrolla durante el mes de abril, este año deberán hacer frente a una serie de modificaciones aplicadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y dadas a conocer este lunes a través de su web.
Los cambios que afectarán a los contribuyentes de primera y segunda categoría, se derivan de la entrada en vigencia de los cambios establecidos por las recientes reformas Tributaria y Previsional.
En algunos casos las modificaciones permitirán a los contribuyentes acceder a beneficios que rebajarán su carga tributaria final, pero también habrá nuevas responsabilidades que impactarán el pago anual del Impuesto a la Renta principalmente de Primera Categoría.
El SII estará informando de los más importantes cambios que se producirán. En ese sentido, se recomienda a los contribuyentes tanto personas naturales como jurídicas, tomar conocimiento oportuno de las modificaciones que pueden impactar su declaración de Renta, para evitar errores que dificulten el acceso a los beneficios o bien perjudiquen su correcto cumplimiento tributario.
Las principales modificaciones que impactarán la Operación Renta 2013 son:
Impuestos a utilidades de empresas
Para las empresas, el principal cambio consiste en que se modifica la tasa de impuesto de primera categoría que grava a las empresas, manteniéndose vigente la misma tasa del 20% del año tributario 2012 para el año tributario 2013. Más información en Circular N°48 de 2012.
Rebaja de impuestos por gastos en educación
El crédito por gasto de educación equivale a un crédito que para 2013 corresponderá a 1,76 UF ($40.200) por hijo, que se rebaja del Impuesto de Segunda Categoría o Global Complementario pagado, en atención a gastos en Educación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
El padre y/o la madre deben ser contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario, es decir, deben haber tenido una renta mensual superior a $540.000, o bien una renta anual superior a $6.513.372.
La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($18.089.874). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho al citado crédito.
Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2012.
Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).
Los padres, de común acuerdo, podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% del crédito. Para manifestarlo, deben realizar una declaración jurada simple en Internet –la que el SII establecerá mediante una resolución- antes de la declaración anual de renta en abril. De lo contrario, cada uno de los padres podrá imputar el 50% del monto total del crédito.
Reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría
El Impuesto Único de Segunda Categoría podrá ser reliquidado anualmente, independientemente de que se obtengan sueldos de uno o más empleadores, considerando las rentas imponibles del año. Es decir, se sumarán los sueldos anuales y se aplicará la tasa de Impuesto Global Complementario correspondiente, cualesquiera sean los meses en que se hayan obtenido las rentas.
Cotizaciones de Trabajadores a Honorarios
La Ley N°20.255, de 2008, estableció que desde 2012 los trabajadores a honorarios deben realizar cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Ellos tendrán la posibilidad de renunciar a efectuarlas hasta el año 2014, siempre que lo manifiesten anualmente, para tornarse en obligatorias a partir de entonces.
Están obligados a cotizar todas aquellas personas que:
-Perciban honorarios por actividades independientes; o
-Perciban rentas por Boletas de Honorarios; o
-Perciban rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o
-Perciban rentas por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales.
Cumplir con esta obligación permitirá a los trabajadores independientes acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes con contrato de trabajo lo que incluye: asignaciones familiares, seguro por accidentes laborales y enfermedades profesionales, pensiones de vejez e invalidez y en caso de fallecimiento, pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios.
En la Operación Renta, el SII determinará el monto anual de pago, sobre la base de la renta imponible que corresponde al 80% de los ingresos del año calendario 2012. El monto total de las cotizaciones para pensiones y lo que corresponde al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se pagará y/o compensará con:
-Los pagos provisionales de cotizaciones mensuales que pudiera haber efectuado el trabajador en su respectiva AFP.
-Las asignaciones familiares (si corresponde).
-Las retenciones del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y
-y/o pagos provisionales (PPM) y
En el caso que la suma de los conceptos señalados no alcance a cubrir el total de las cotizaciones para pensiones o para el pago del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales adeudados, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP y/o Mutual o Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda, durante el plazo establecido por la Superintendencia de Pensiones (10 de junio de cada año).
Durante los años tributarios 2013, 2014 y 2015 existe la posibilidad para todos los contribuyentes independientes de renunciar a cotizar. Para hacerlo se debe ingresar a la web de SII, menú Boletas de Honorarios, sección Cotizaciones Previsionales, opción “Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar”. La voluntad de no cotizar debe manifestarse anualmente.