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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Fallo del TC sobre jurisdicción militar: un avance en materia de DD.HH

Se trata de aplicar los estándares internacionales de derechos humanos por la justicia constitucional y, más todavía, en un tema respecto al cual nuestro país ha recibido múltiples recomendaciones de los órganos del sistema de Naciones Unidas.

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Lorena Fries Monleón es Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). Es abogada y master en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de Oxford. Ha desarrollado programas pioneros en DD.HH. con fuerzas armadas, policías, jueces y funcionarios públicos en América del Sur coordinado la presentación de informes ante el Sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas e informes regionales para el Sistema Interamericano.

El Tribunal Constitucional dio a conocer una nueva sentencia en que resolvió que la aplicación de la jurisdicción militar en un caso judicial en el que se investiga un delito común es inconstitucional. Se trata de un caso en el que el Instituto Nacional de Derechos Humanos se querelló en contra de personal de Carabineros por haber torturado en septiembre de 2012 en la ciudad de Linares a  Marcos Antilef Quintulaf, quien en ese momento era un carabinero en servicio activo. Las agresiones físicas –que fueron acompañadas de insultos por su origen mapuche– dejaron a la víctima en estado tetrapléjico. Según se ha informado por Carabineros, en este caso en la judicatura militar estaríamos cerca de un sobreseimiento.

Se trata de la segunda sentencia del Tribunal Constitucional en este sentido pues hace algunas semanas se dictó una sentencia similar respecto de Enrique Eichin, quien en abril del año pasado perdió un ojo por el accionar de funcionarios de Carabineros en una manifestación. Dicha Magistratura ha señalado que la jurisdicción militar no cumple con diversas garantías del debido proceso y que, al decidir de esta forma, pretende contribuir al cumplimiento del deber impuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado de Chile para adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar.

Lo anterior es sumamente relevante pues se trata de aplicar los estándares internacionales de derechos humanos por la justicia constitucional y, más todavía, en un tema respecto al cual nuestro país ha recibido múltiples recomendaciones de los órganos del sistema de Naciones Unidas y una condena  por la Corte Interamericana en el caso Palamara.

En este contexto, son también valorables otras resoluciones de tribunales de justicia de nuestro país que, en otros casos en los que este Instituto ha presentado querellas por tortura en contra de personal de Carabineros, también han declarado que la justicia competente es la jurisdicción ordinaria. Como se ha señalado en el Derecho Internacional de Derechos Humanos, la jurisdicción militar, en caso de mantenerse en tiempo de paz, solo debe aplicarse para delitos que protegen bienes jurídicos militares.

También son buenas señales las que se han dado desde el Ministerio de Defensa, al anunciar una reforma que adecue la justicia militar chilena a los estándares internacionales de derechos humanos, estableciendo, en los casos en que finalmente se aplique, un procedimiento que resguarde todas las garantías del debido proceso tanto a víctimas como a las personas imputadas. Esperamos que esos anuncios se concreten a la brevedad puesto que existen datos que muestran fehacientemente que el conocimiento de casos de homicidios, tortura o malos tratos por los tribunales militares termina convirtiéndose en un mecanismo de impunidad y ello no es sostenible en un Estado democrático de Derecho.

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