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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Cuidado de los hijos en familias diversas

"El cuidado personal del o de la menor corresponde preferentemente a la conviviente civil sobreviviente, la que sin ser madre biológica en el hecho fue quien cuidó, crió y educó a dicho niño/a".

Por Bárbara Orellana
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Bárbara Orellana es Abogada. Encargada políticas públicas Agrupación lésbica Rompiendo el Silencio.

El gobierno presentó nuevas indicaciones al proyecto de Ley del Acuerdo de Vida en Pareja más conocido como AVP las que versarían sobre el cuidado personal del hijo o de la hija de la conviviente civil fallecida.

Frente a este desafío nos encontramos convencidas como organización lésbica que el cuidado personal del o de la menor corresponde preferentemente a la conviviente civil sobreviviente, la que sin ser madre biológica en el hecho fue quien cuidó, crió y educó a dicho niño/a y con quien éste forjó lazos de afecto, apego y estabilidad. No nos parece que los Tribunales de Justicia puedan decidir sobre tal asunto. Basta recordar la sentencia a la jueza Karen Atala para darse cuenta el lamentable precedente que se dejó con ese bullado caso de tuición y maternidad lesbiana. Hoy, después de diez años de este caso, ¿están preparados los tribunales para fallar en favor de las madres lesbianas?

Creemos que la preferencia a favor de la conviviente sobreviviente debería quedar legalmente protegida. De lo contrario, niños y niñas quedarían a merced del prejuicio del tribunal competente, habiendo perdido una madre y con la probabilidad, ¡más aún! de ser alejado de su otra madre o padre.

La preferencia anterior permitirá preservar  el hogar común conocido por los niños, y salvo que el juez de familia determine lo contrario, se protegerá por ley el mejor desarrollo de los hijos en el lugar y ambiente en el que han sido criados por la familia lésbica u homoparental, considerando además que tal legislación ha encontrado asidero en diversos ordenamientos jurídicos en los que toma protagonismo el punto de vista de los niños.

Si bien la Convención de Derechos del niño reconoce el cuidado de los niños a ambos padres, lo cual compartimos, los Estados Partes también reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, lo cual es responsabilidad tanto de los padres como de las otras personas encargadas del niño, por lo que encontrando este con las mismas posibilidades, con medios económicos y con condiciones de vida necesarias para su desarrollo, es que no existe justificación para alterar su vida familia con el o la conviviente legal sobreviviente, salvo que el juez de familia considere lo contrario.

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