Maternidad Lésbica y homoparentalidad: un camino que nos desafía
Las parejas del mismo sexo no sólo deben ser reconocidas por el Derecho en igualdad de condiciones que las heterosexuales en lo que refiere a sus bienes, como pretende regularlo el proyecto sobre Acuerdo de Vida en Pareja; más importante aún es que se reconozca el derecho de todas las parejas –sin distinción de sexo ni orientación sexual- a constituir una familia, entendida ésta en un sentido amplio y libre de estereotipos.
Camila De la Maza es Abogada Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público Universidad Diego Portales
En diciembre de 2013, Alexandra Benado y Alejandra Gallo acudieron al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos para interponer una denuncia contra el Estado de Chile, una vez que el Registro Civil se negó a inscribir a una de ellas como madre de los hijos que juntas decidieron tener. Ambas saben que el camino que tienen que recorrer para ser reconocidas en tal calidad es largo y pedregoso. Ese camino que ellas han decidido emprender y despejar, también es un desafío para nosotros.
A 25 años del retorno a la democracia, nuestro sistema aún tiene deudas pendientes con sus ciudadanas y ciudadanos, especialmente en lo relativo a contar con medidas inclusivas que permitan que todas y todos podamos vivir en condiciones de igualdad de derechos y garantías.
Las parejas del mismo sexo no sólo deben ser reconocidas por el Derecho en igualdad de condiciones que las heterosexuales en lo que refiere a sus bienes, como pretende regularlo el proyecto sobre Acuerdo de Vida en Pareja; más importante aún es que se reconozca el derecho de todas las parejas –sin distinción de sexo ni orientación sexual- a constituir una familia, entendida ésta en un sentido amplio y libre de estereotipos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su último informe temático sobre “El derecho del niño y la niña a la Familia” (2013), ha sostenido que el derecho internacional de los derechos humanos reconoce a la familia como el núcleo central de protección de niños y niñas y que dicho concepto no es unívoco ni inamovible. En ese mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el fallo Atala versus Chile (2012), sostuvo enérgicamente que “en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo ‘tradicional’ de la misma”. Es por ello que ha sido enfática en sostener que el
Derecho y los Estados deben ayudar al avance social, de lo contrario se arriesga legitimar y consolidar formas de discriminación.
Así, el derecho a conformar una familia sin atender a la orientación sexual de sus miembros, la discusión sobre la titularidad de ese derecho, como asimismo los aportes hacia una conformación de una sociedad más inclusiva sobre la base del reconocimiento de la diversidad sexual, son debates que como sociedad debemos abrir y desarrollar. Resulta indispensable abordar en el plano legislativo, las necesidades actuales de miles de parejas lésbicas y homosexuales que han decidido tener hijos e hijas, a pesar de un sistema que se ha negado sistemáticamente a reconocerlas.
La lucha que Karen Atala inició el año 2004, cuando se le privó del cuidado personal de sus hijas sólo atendiendo a su orientación sexual, lo cual significó finalmente la condena de la Corte al Estado de Chile; así como la denuncia presentada por Alexandra y Alejandra ante la CIDH el año 2013, patrocinada por la Clínica de Acciones de Interés Público UDP y la Corporación Humanas, han sido también un emplazamiento explícito a cada uno de nosotros, sobre cuántas piedras estamos dispuestos a quitar de este camino para que todas y todos podamos a transitar en él bajo igualdad de condiciones.