Fin al lucro, a la selección y al copago: que no se quede en simples consignas
Para que el sistema educativo responda a la educación como derecho social, se necesita que el Estado vuelva a tener como pilar el sistema público de enseñanza y funcione en base a la colaboración y coordinación del mismo. En esto el movimiento estudiantil ha sido claro: hay que extirpar el mercado de la educación e instaurar como pilar del sistema a la educación pública como condición necesaria para que esta exista como derecho social. La gratuidad a la oferta, la inclusión, la no discriminación y la democratización en la gestión educativa, son principios irrenunciables al momento de hacer políticas públicas en el sector.
Estas ideas fueron plasmadas en la presentación hecha por la Confech a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, quienes invitaron a comentar el Proyecto de Ley del Gobierno, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los establecimientos educaciones que reciben aportes del Estado.
La primera crítica al Mineduc surge a propósito de la forma de tramitación de los proyectos que se ha realizado de forma parcelada, cuando debiese elaborarse una Reforma de manera integral, incluyendo la participación de todos los actores del Movimiento Social por la Educación, tal como ha sido exigido por la Confech. Este punto será primordial ya que los recursos que se destinarán a cada ítem son limitados, y la pobre Reforma Tributaria, que era el mecanismo para asegurar el financiamiento , no dará abasto.
Lo anteriormente mencionado se ve reforzado por la segunda crítica, que es la tramitación de este Proyecto en particular, el cual para nosotros es indisociable de una discusión sobre el Fortalecimiento de la Educación Pública (resulta curioso que a nivel escolar es incuestionable que los colegios públicos sean solo los municipales y a nivel de educación superior algunos sectores quieran hablar de “rol público”). Un tratamiento por igual entre Colegios Particulares Subvencionados y Colegios Municipales llevará a sepultar a estos últimos. Sorprende, también, la ausencia de la definición de plazos para ese fortalecimiento a la Educación Pública, pues sin esto no se puede pensar en fin al copago en corto plazo. No son procesos independientes, por el contrario, no puede existir uno si no existe el otro.
Una tercera crítica dice relación con que el Proyecto no acaba con el financiamiento vía subvención a la demanda para alcanzar la gratuidad, lógica que no sólo es el pilar ideológico del sistema neoliberal en cuanto a la asignación de recursos fiscales, sino que es precisamente el incentivo económico el que hace competir a las instituciones. Perfectamente puede haber mercado educativo sin que paguen las familias (competencia por “clientes” cuya cuota la paga el Estado). Dejar de organizar la educación como mercado pasa precisamente por eliminar este tipo de lógicas e incentivos competitivos.
Una cuarta observación hace referencia a la exclusión del fin al lucro y el “fin a la selección” a los colegios particulares pagados. No se entiende por qué excluye del sistema educativo a estos colegios que, al igual que el resto, imparten enseñanza oficial del Estado. Por ejemplo, en los Fundamentos del Proyecto de Ley presentado por el Gobierno se asegura que “existen poderosas razones para prohibir la selección a nivel escolar, tanto para mejorar la calidad del sistema educativo como para la construcción de una sociedad más integrada y cohesionada”. No se entiende entonces la decisión de excluirlos de las normas sobre selección. Así también, se nota una considerable contradicción respecto del lucro, pues el mismo gobierno dice que “en su gran mayoría dichos países desarrollados no financian (ni permiten) establecimientos que puedan lucrar, basan sus logros educativos en un fuerte pilar de educación pública y poseen un sistema que garantiza el compromiso de parte de los establecimientos privados financiados por el Estado en el desarrollo de una educación de calidad, prohibiéndoles, además, realizar cobros a las familias y seleccionar” ¿Por qué no aplicar entonces dichas prohibiciones a los colegios particulares pagados? Por otra parte, el fin a la selección tampoco se aplicará a los colegios emblemáticos.
Una quinta crítica es respecto al fin al lucro. Es evidente el efecto nocivo que genera el lucro en la calidad de los establecimientos educacionales: cada peso que va a parar a los bolsillos del sostenedor es un peso menos que se invierte en la calidad de la educación de los estudiantes.
Es llamativo por tanto que el gobierno comparta y declare que la educación deba ser un Derecho Social, pero de igual forma no extienda la prohibición a todo el sistema escolar, aún más, al definir el sistema de educación sólo hace referencia a los establecimientos públicos y privados que reciben financiamiento del Estado.
Así mismo, lo importante al momento de prohibir el lucro es contar con mecanismos que hagan efectiva su prohibición y no sea letra muerta, tal como sucede hoy en día con algunas universidades privadas. En este punto nos preocupa que la parte del Proyecto que se refiere a los fines en que se podrá gastar la subvención, se indiquen los “gastos que guarden directa relación con la mejora de la calidad del servicio educativo del establecimiento”, dejando abierta la posibilidad para hacer muchas interpretaciones respecto de qué significa mejorar la calidad y por tanto, cómo usar los dineros. Así el artículo podría justificar cualquier tipo de asesoría, gastos en convenios con preuniversitarios o la misma figura de las Agencias Técnicas de Educación (ATEs) con las que se sabe que en muchos casos se lucra.
Por otro lado, nos resulta primordial superar la discusión que ha radicado sobre la compra de establecimientos educacionales por parte del Mineduc, el que ha sido llamado peyorativamente por algunos sectores conservadores como “gestor inmobiliario”. En esta discusión lo más importante no es cuantos recursos gastará el Estado en comprar colegios, sino que el sostenedor debe ser dueño de los inmuebles donde presta el servicio educacional, pues el arrendamiento de inmuebles a sociedades inmobiliarias de partes relacionadas es el mecanismo más utilizado para retirar utilidades y lucrar con la educación. Esto ha quedado demostrado en la Educación Superior, donde la prohibición de lucrar es letra muerta.
Y aun en el caso de que el Estado deba comprar el inmueble, no se justifica que el sostenedor lo siga administrando. Eso no es libertad de enseñanza, sino un subsidio inaceptable a los privados, cuando lo prioritario debiese estar en financiar a la Educación Pública.
Finalmente, es relevante que se contemplen espacios democráticos que permitan la participación de toda la comunidad educativa en la construcción de los proyectos educativos.
Resulta fundamental para cambiar el paradigma de una educación de consumo a una entendida como derecho social, no solo “anunciar” el fin a la selección, al copago y la prohibición de lucro. Es fundamental materializar dicho fin con medidas concretas tal como lo sugerimos en esta columna y con mayor extensión en el Informe del Proyecto realizado por el Centro de Estudios de la FECH[1], eliminando las contradicciones existentes en el proyecto de ley tal como la disociación entre la discusión sobre el fortalecimiento de la Educación Pública y el Fin al Copago; la excepción del fin a la selección y la prohibición de lucro a establecimientos particulares pagados y la mantención de un sistema de subsidio a la demanda y no de financiación a la oferta.
El movimiento estudiantil seguirá movilizado para lograr un cambio en el paradigma de la educación, abogando por una transformación real y no una simple enunciación de consignas. Por lo anteriormente mencionado, es que extendemos la invitación a hacerse parte de la Marcha Nacional por la Educación que se llevará a cabo el 21 de agosto a las 10:30 en diferentes puntos del país. Esperamos que esta sea una movilización que convoque, no solamente al sector educacional, sino que sea una marcha multisectorial donde se muestre a la sociedad en conjunto, ya que esta es una demanda de todas y todos.
[1]Disponible en http://www.cefech.cl/wp-content/uploads/2014/06/An%C3%A1lisis-proyecto-de-ley-copago-lucro-selecci%C3%B3n-CEFECh.pdf