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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

La ley del Lobby a la vuelta de la esquina

Si bien no se trata de una ley que regule la industria, constituye un avance en materia de transparencia en nuestro país, al permitirnos, como ciudadanos, conocer la información sobre quiénes se reúnen con las autoridades para tratar de influenciar sobre ellas en los procesos de tomas de decisión.

Por María Jaraquemada
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María Jaraquemada es Directora de Incidencia y de Investigacion de la Fundacion Ciudadano Inteligente. Abogada UC y Máster en Derechos Fundamentales de la Universidad Carlos III de Madrid.

El 28 de agosto se publicó el Reglamento de la Ley del Lobby. Así, comienza la cuenta regresiva para que, después de más de 10 años de discusión sobre el tema, finalmente entre en vigencia la ley en un plazo de tres meses

Si bien no se trata de una ley que regule la industria, constituye un avance en materia de transparencia en nuestro país, al permitirnos, como ciudadanos, conocer la información sobre quiénes se reúnen con las autoridades para tratar de influenciar sobre ellas en los procesos de tomas de decisión. Además, legitima esta actividad y la diferencia del tráfico de influencias y el cohecho, conductas completamente ilícitas y reprochables.

El reglamento adoptado por el Ejecutivo constituye un avance en varios sentidos. En primer lugar, porque consideró la opinión de la sociedad civil. Haciendo eco de una campaña realizada por más de 30 organizaciones –www.leydelobby.cl-, tanto el Gobierno como el Congreso Nacional, sometieron a consulta pública sus borradores de reglamento.

Por otra parte, el reglamento contiene definiciones que la ley no hace, absolutamente necesarias para una buena implementación. Así ocurre con lo que se entiende por audiencia o reunión, las que consideran no sólo aquellas realizadas de modo presencial, sino también las por medio de videoconferencias visuales.

Asimismo, precisa que la ley aplica a las autoridades ahí señaladas, ya sea como titulares, suplentes, subrogantes o transitorios provisionales, de modo que sin importar a qué título ejercen el cargo, se rijan por esta normativa.

Lo mismo ocurre con el deber de igualdad de trato que consagra la ley, norma esencial de ésta, en cuanto a que el reglamento precisa su contenido, de modo que no constituya una norma meramente programática a la cual no se le pueda exigir su cumplimiento.

Así ocurre también en otras materias, como los diversos criterios respecto de los cuales el Consejo para la Transparencia deberá publicar toda esta información, de modo que se permite hacer cruces de ésta para un mayor control social por parte de la ciudadanía. Por otra parte, se dispone que la información se publicará en formatos procesables por computador u open data, lo que también contribuye enormemente a su control social.

No obstante, se echan de menos ciertas precisiones que la sociedad civil propuso, tal como qué se entiende por remuneración e información confidencial o estratégica; una mayor delimitación de las excepciones, como qué se entiende por trabajo en terreno; establecer un tiempo mínimo para solicitar la audiencia, para que la autoridad pueda tomar una decisión de manera fundada; que los plazos de publicación y actualización de la información sea menor a un mes y que toda esta información se encuentre en un solo sitio web, particularmente el Portal de Transparencia del Estado de Chile, a cargo del Consejo para la Transparencia.

Ahora sólo queda esperar a que a fines del mes de noviembre entre en vigencia esta ley, para que se eleven los estándares de transparencia en el actuar de nuestras autoridades y funcionarios. Asimismo, podremos empezar a evaluar su implementación y constatar si se requieren perfeccionamientos a esta nueva normativa.

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