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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Brazalete Electrónico: Eficacia y Dignidad

Este sistema aportaría a la descongestión de los establecimientos penitenciarios cerrados y abiertos, lo que debiera traducirse en mejorar las condiciones de los internos, desestresar la labor de fiscalización y fortalecer las estrategias de reinserción social.

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Washington Fernández González es Abogado. Defensor regional de la Región de los Ríos.

El sistema telemático que operará en el control de penas alternativas a las de encierro, permitiendo su cumplimiento en libertad, es una muy buena noticia para el derecho penal y para el país. La ventaja sustancial, que supone por cierto una mirada más integral en política criminal, es que el llamado “brazalete electrónico” liberará recursos materiales y humanos de las actividades de fiscalización carcelaria, permitiendo reorientar el foco hacia la prevención y la resocialización de personas infractoras de ley.

Además, introduce la tecnología adecuada para incentivar el uso de condenas sin cárcel, cuestión absolutamente trascendente considerando que el encierro no sólo ha demostrado ser ineficaz como instrumento resocializador, sino que el contagio criminógeno parece ser el resultado más predecible en la experiencia carcelaria. Efectivamente, un condenado en libertad tiene mayores oportunidades de afianzar sus lazos sociales, familiares, productivos, culturales y políticos, dimensiones que facilitarán su reintegración a la comunidad de la que se ha marginado.

Otro efecto positivo es que este sistema aportaría a la descongestión de los establecimientos penitenciarios cerrados y abiertos, lo que debiera traducirse en mejorar las condiciones de los internos, desestresar  la labor de fiscalización y fortalecer  las estrategias de reinserción social desde un enfoque  más cualitativo en tanto  se orientarían a una menor población penal.

En igual perspectiva, en la etapa previa a la condena, confiamos además en que el uso del sistema telemático se amplíe también a las medidas cautelares que son aquellas que aseguran la disponibilidad del  imputado mientras es investigado y enjuiciado. Su aplicación en esta fase judicial, con certeza incrementará aquellas medidas alternativas a la prisión preventiva, bajará la preocupante y  creciente tasa de imputados  que fueron encerrados en la cárcel mientras duró su proceso penal  y que más tarde fueron  absueltos, y en definitiva,  brindará mayor dignidad a todo procesado.

Sin perjuicio de todos estos  significativos beneficios, el desafío inmediato que se evidencia es que  su instalación y alertas se realicen y funcionen con el sigilo que el respeto a la privacidad amerita.  En el contexto de un sistema penal moderno, es imprescindible que en lo operativo el sistema funcione  resguardando a la persona de la discriminación y el estigma social, estándares de dignidad que no debieran afectar en absoluto la  eficacia y el propósito fundamental del sistema.

Eficacia y dignidad, seguridad y derechos, no pueden  ser  variables excluyentes entre sí, su armonía más bien representa un avance hacia los estándares de derechos humanos internacionales que aún nos desafían.

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