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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

A 41 años nos seguimos preguntando… ¿Dónde están los detenidos?

Pareciera que el Estado ha delegado en el poder judicial sus deberes de investigar, establecer la verdad y determinar el paradero de los detenidos desaparecidos.

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Paulina Zamorano Valenzuela es Investigadora Asociada del Observatorio de DDHH de la Universidad Diego Portales

Hoy se cumplen 41 años de producido el golpe militar en Chile, y la pregunta persiste, ¿Dónde están las más de 1.103 víctimas de desaparición forzada? ¿Cuáles son los avances y desafíos en materia de verdad y justicia en torno a las personas desaparecidas durante la dictadura militar en Chile?

En Chile, a lo largo de los últimos 24 años de gobiernos democráticos, se han creado diversas instancias estatales que – a grandes rasgos – han estado  destinadas a indagar acerca de los crímenes cometidos durante la dictadura cívico militar, junto a la tarea de calificar a las víctimas de dichos crímenes y de proporcionar medidas de reparación para ellas y sus familiares. Es así, como desde el retorno a la democracia nos encontramos con la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1990), la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (1991-96), la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (2004-5), y finalmente, durante el año 2010, se creó la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, destinada a calificar nuevos casos de víctimas de la dictadura.

En definitiva, en Chile se ha calificado un total de 3.216 víctimas de ejecución sumaria y desaparición forzada durante la dictadura, respecto de las cuales, 1.103 corresponden a víctimas desaparecidas, y luego de 41 años de producido el golpe militar, aún persiste la pregunta ¿Dónde están? ¿Cómo se les hizo desaparecer? ¿Cuáles son los esfuerzos actuales del Estado de Chile en la búsqueda de verdad y justicia?

En el año 2010, nuestro país ratificó la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la cual establece dentro de los deberes que impone al Estado parte, y los correspondientes derechos que establece para los familiares de las victimas, la de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, la evolución y los resultados de la investigación, así como el paradero del desaparecido. Si estos deberes internacionales forman parte de las obligaciones del Estado de Chile, entonces ¿Por qué no existe un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas, tal como lo recomendó el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las desapariciones forzadas o involuntarias (GTDFI) en su misión a Chile durante el año 2012?

Pareciera que el Estado ha delegado en el poder judicial sus deberes de investigar, establecer la verdad y determinar el paradero de los detenidos desaparecidos.  Es así, como en los últimos días hemos escuchado a través de la prensa acerca de las excavaciones de búsqueda realizadas por la Ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, doña Marianela Cifuentes, en la zona de Rocas de Santo Domingo, y las diligencias realizadas por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, don Álvaro Mesa en la ciudad de Temuco.

Sin embargo, mientras algunos Ministros de Cortes de Apelaciones daban cumplimiento a la obligación estatal de averiguar el paradero de las víctimas desaparecidas, es justamente en el poder judicial donde se produjo un importante revés en materia jurisprudencial. En agosto de este año, la Corte Suprema decidió en el caso de una víctima desaparecida en el año 74, reducir las condenas de los responsables aplicando la prescripción gradual (también conocida como media prescripción), la cual es una figura penal que permite reducir las penas de las condenas teniendo en consideración el transcurso del tiempo desde comisión del delito hasta el pronunciamiento de la sentencia. Lo anterior, se produce a pesar de que la Sala Penal de la Corte Suprema desde el año 2012 había resuelto rechazar la reducción de las condenas de los responsables teniendo en consideración la fecha de la desaparición de la víctima, toda vez que las desapariciones forzadas son delitos continuados o permanentes en el tiempo. De este modo, al existir una integración diversa (no titular) dentro de la Sala el día en que se produjo la vista de esta causa, nos hace reflexionar acerca de lo azarosa que es la justicia en nuestro país.

 Del mismo modo, lo anterior nos obliga a preguntarnos si se estarán sancionando estos delitos a una pena adecuada y proporcional al crimen que se cometió, porque si Chile contrajo obligaciones internacionales relativas a sancionar la desaparición forzada de conformidad a la gravedad del delito… ¿Por qué el poder judicial continúa rebajando las penas a los responsables de las desapariciones? La impunidad no sólo se ocasiona con la ausencia de investigación judicial, sino también cuando los responsables de estos crímenes son sancionados a condenas inferiores a los cinco años de penas de presidio, permitiéndole en la mayoría de los casos, cumplir la sanción punitiva en libertad gracias a la concesión de beneficios alternativos, tales como la libertad vigilada o remisión condicional de la pena.

En el año 2009, a través de la ley N° 20.357 se tipificó y sancionó el delito de desaparición forzada de personas en el contexto de crímenes de lesa humanidad, esto es, cuando se produzcan desapariciones producto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, tal como sucedió durante la dictadura. Esta tipificación pareciera ser un avance para nuestro país, sin embargo cabe preguntarse, ¿Qué sucede en los casos de desaparición forzada que se cometan fuera del contexto de un crimen de lesa humanidad, como por ejemplo, en el Chile actual? ¿Qué sucede si nos encontramos con otro caso como el de José Huenante, quien fue hecho desaparecer por agentes del Estado en el año 2005, en plena democracia? Hasta el momento, la única figura penal que se podría utilizar para sancionar a los responsables de desaparición forzada en nuestro país, es a través de delito de secuestro calificado, el cual no se ajusta a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.

Luego de 41 años de producido el golpe militar y de 24 años de gobiernos democráticos, nos seguimos preguntando ¿Dónde están los detenidos desaparecidos?, la misma pregunta que irrumpió durante los primeros años de la dictadura, y que recobró fuerzas a través de la exigencia de las agrupaciones de familiares de víctimas de comienzos de los años 90’… ¿Será que quizás nos encontramos en un lugar que “no es el mismo, pero que es igual”? Son variadas las preguntas y los desafíos que debe enfrentar Chile. Lo que sí está claro, es que aún permanece intacta la necesidad de verdad, justicia y reparación para las víctimas, sus familias y para la sociedad en su conjunto.

 

 

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