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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Las implicancias de las licitaciones de suministro eléctrico

El buen diseño de estos procesos es fundamental y una herramienta poderosa para atraer inversión dando una mayor certeza jurídica y enfrentando adecuadamente el gran desafío energético que el país tiene. En ese contexto, es indudable que el proyecto de ley será una importante contribución pero requiere de un análisis y discusión profunda.

Por René Muga
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René Muga es Ingeniero Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Hoy es Gerente General Asociación Gremial de Generadoras de Chile; además se ha desempeñado en LAN, la Confederación de la Producción y del Comercio y Codelco. Miembro del Comité Consultivo de Escenarios Energéticos (@energia2030cl)

En los últimos años hemos tenido que enfrentar un mercado con estrechez en la oferta de energía eléctrica. Estamos frente a lo que podríamos denominar un “mercado desadaptado”, con una demanda creciente y donde el precio de mercado no corresponde al costo de
desarrollo eficiente del sistema.

A nuestro juicio, el contexto actual se puede explicar por múltiples causas que son exógenas al actuar propio de los desarrolladores o a las debilidades que pudiera presentar la actual legislación de suministro a clientes regulados.

La compleja situación de rezago en la inversión en infraestructura de generación y transmisión eléctrica obedece a factores tales como la creciente incertidumbre y falta de estabilidad regulatoria, las tramitaciones cada vez más largas y complejas de los proyectos de generación, necesidad de mayor coherencia en políticas públicas que afectan el sector y reforzamiento de las instituciones, creciente oposición a proyectos y consiguiente judicialización, entre muchas otras.

Este escenario se ha reflejado entre otras cosas en los resultados obtenidos en las licitaciones de suministro de las empresas distribuidoras para sus clientes regulados de los últimos años, los que en su mayoría no han sido realizados con la debida anticipación han contemplado condiciones difícilmente atractivas para incentivar la participación de los oferentes.

En consideración a lo anterior, la autoridad ha tomado nota de que los supuestos en que se basó la Ley Corta II no se han podido cumplir de la manera prevista. Por eso, en el marco de la Agenda de Energía del Gobierno, se han propuesto impulsar modificaciones al sistema de licitaciones de suministro.

Así, el 19 de agosto ingresó a la Honorable Cámara de Diputados el proyecto de ley que “Introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos perfeccionando el sistema de licitaciones de suministro eléctrico para clientes sometidos a regulación de precios”
(Boletín 9515-08) cuyos principales objetivos son:

“Asegurar suministro bajo contrato para la totalidad de los clientes regulados; Obtener precios competitivos en un mercado
preferentemente de largo plazo; y Garantizar el cumplimiento de los objetivos de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación del sistema eléctrico”.

Compartimos los objetivos que persigue el proyecto de ley. Sin embargo, algunas de sus disposiciones son cuestionables y otras requieren de ajustes para su aplicación. Más aun, algunas disposiciones son inconsistentes con los objetivos que plantea el mismo proyecto. Las principales disposiciones que ameritan una revisión importante son:

Se califica a los contratos de suministro como contratos “para servicio público”, lo que genera dudas sobre sus implicancias en términos de
exigibilidad y resolución de controversias.

Se le otorgan nuevas atribuciones a la Comisión Nacional de Energía, haciéndola responsable única de los procesos de licitación y con un amplio margen de discrecionalidad en aspectos claves (p.ej. definición del precio máximo, criterios de evaluación y adjudicación,
aprobación para postergación y/o cancelación de compromisos, entre otros).

Se regula la asignación de suministros sin contrato, lo que es positivo, pero sin resguardar la condición de excepcionalidad que debiera
tener este mecanismo. El mecanismo previsto a aplicarse en este caso también debe ser sujeto a una revisión

Tenemos el convencimiento que las licitaciones de suministro a clientes regulados, los que representan en torno al 50% del consumo total de electricidad a nivel nacional, juegan un rol clave para el desarrollo eficiente del sistema eléctrico y para la incorporación de nuevos proyectos y actores al mercado. Por ello, el buen diseño de estos procesos es fundamental y una herramienta poderosa para atraer inversión dando una mayor certeza jurídica y enfrentando adecuadamente el gran desafío energético que el país tiene. En ese contexto, es indudable que el proyecto de ley será una importante contribución pero requiere de un análisis y discusión profunda y de mejoras que le permitan cumplir con los objetivos deseados.

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