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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Biodiversidad y áreas protegidas: evaluación y trascendencia del proyecto de ley

Particularmente relevante es la participación de los pueblos indígenas, dado que el Convenio 169 de la OIT establece el derecho a consulta “cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Muchas áreas protegidas se encuentran en territorios indígenas, por lo que esperamos que el Congreso realice esta consulta en el marco de la discusión legislativa

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Revolución Democrática es Somos un movimiento político que busca construir una democracia participativa en Chile, nacimos de las movilizaciones del 2011 y venimos para aportar a construir un Chile solidario e inclusivo para tod@s.

por Leonardo Gatica y André Laroze
Frente EcoSocial de Revolución Democrática

La diversidad biológica dejó de ser una preocupación propia de las sociedades más avanzadas y se ha convertido en un indicador del desarrollo sustentable. ¿Cómo podemos hablar de sustentabilidad mientras provocamos la extinción de especies y la destrucción de las bellezas naturales? Por esto, el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, no es un tema ambiental sectorial, sino que se relaciona directamente con el modelo de desarrollo de nuestro país. Un alto grado de endemismo y paisajes naturales únicos son parte de nuestro invaluable patrimonio natural;elementos centrales de nuestra cultura e identidad surgen de este patrimonio, por lo que la responsabilidad de protegerlo recae en toda la sociedad. Como Frente Eco-Social de Revolución Democrática creemos importante informar a la ciudadanía sobre este proyecto de ley y emplazar a las autoridades a  mejorar su contenido.

La preocupación por la biodiversidad en nuestro país se remonta varias décadas atrás. Sin embargo, un hecho determinante fue la Evaluación de Desempeño Ambiental de Chile, realizada en 2005 por la OCDE, cuyas recomendaciones promovieron una modernización de nuestra institucionalidad ambiental. Producto de lo anterior, en 2010 se creó el Ministerio de Medio Ambiente, la Superintendencia de Medio Ambiente, y el Servicio de Evaluación Ambiental, en reemplazo de la CONAMA. Además, en el marco de este proceso se comprometió la creación de Tribunales Ambientales y un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

En 2011 se presentó un proyecto de ley para la creación del comprometido Servicio y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Este proyecto de ley no avanzó en el Congreso y fue retirado por el actual Gobierno. Cabe señalar que un precursor del SNAP fue establecido en 1984, pero su funcionamiento quedó condicionado a la creación de un Servicio Forestal, inexistente hasta hoy.

Actualmente, próximos a una nueva evaluación de la OCDE en 2015 – y ahora en calidad de miembro- un nuevo proyecto de ley busca crear, como parte del Ministerio de Medio Ambiente, un servicio público dedicado única y exclusivamente a la conservación de la diversidad biológica, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de los ecosistemas. Un elemento central es la implementación del SNAP para mejorar la conservación de las especies y ecosistemas de alto valor ambiental, integrando a las áreas protegidas privadas como complemento de las áreas públicas.

Las nuevas disposiciones legales buscan articular la dispersa e incompleta legislación existente sobre áreas protegidas en el país. Este Servicio asumiría facultades repartidas actualmente en varios organismos -Conaf, Sernapesca, Sernatur- que no tienen coordinación programática y presupuestaria. Esto, con el objetivo de dar mayor eficacia a la gestión de las áreas protegidas, las que ahora incluyen ecosistemas terrestres, acuáticos continentales y marinos.

Se definen los principios que guiarán el accionar del SNAP, entre los que destacan los de Participación, Precaución, Sustentabilidad y Valoración de Servicios Ecosistémicos. Sin embargo, no se definen los conceptos de conservación y preservación de la biodiversidad, materias centrales de su quehacer. Por otro lado, la incorporación de la Participación ciudadana y la Valoración de Servicios Ecosistémicos es un gran avance en la materia, pero su escueta definición no permite tener una idea clara de su aplicación.

Se sistematizan las categorías de área protegida y sus alcances, y se incorpora una serie de otras definiciones que dan mayor sentido a una regulación integral. Sin embargo, se requiere una mayor precisión en cuanto a las actividades que se podrán realizar al interior de los Parques Nacionales, consecuentemente con su mayor importancia para la preservación.

Se regulan las concesiones en áreas protegidas, orientándolas sólo a investigación, educación y ecoturismo, debiendo, estas actividades, ser compatibles con el plan de manejo de cada área protegida y evaluadas por un Comité Técnico Consultivo. Además, los planes de manejo deberán considerar la participación de las comunidades locales en su elaboración. Esto representa un cambio favorable con respecto a las concesiones asignadas directamente por Sernatur.

Se incorporan las áreas protegidas privadas al sistema, con un reglamento específico para su creación y desafectación, lo que permitiría mejorar la representatividad de los ecosistemas significativos y avanzar en la creación de corredores biológicos y zonas de amortiguación. Por otro lado, para una gestión efectiva fuera de las áreas protegidas se requiere de disposiciones u orientaciones que permitan integrar los objetivos de conservación con los instrumentos de planificación territorial, como los Planes Reguladores.

Se crea el Fondo Nacional de Biodiversidad para promover su conservación en el país, el que permitiría estudiar los ecosistemas, mejorar la gestión de las áreas protegidas, e incentivar que actores privados desarrollen actividades de preservación en áreas que no están en el sistema. Estos recursos incrementales deberían privilegiar los Sitios Prioritarios, los cuales se encuentran dispersos en todo el territorio nacional, constituyendo una potencial red de conservación articulada con el sistema de áreas protegidas.

Se otorga a los guardaparques, la categoría de funcionario público y ministro de fe en la fiscalización de las actividades al interior de las áreas protegidas. Junto con lo anterior, si bien el proyecto de ley se hace cargo del traspaso del personal de Conaf, no es suficientemente preciso en la forma en que se traspasarán las capacidades existentes en la actual estructura administrativa del SNASPE.

Se consideran sólo algunas de las categorías de conservación de especies establecidas por la UICN, a pesar de que se han utilizado ampliamente en nuestro país por estudios e investigaciones en materia de biodiversidad, en la elaboración de estudios de impacto ambiental, y en los procesos de clasificación de especies según su estado de conservación.

Hasta el momento no son pocas las organizaciones que han manifestado reparos al proyecto de ley, entre las que podemos mencionar Fundación Terram, Chile Sustentable y el Observatorio Ciudadano, cuyas críticas compartimos. En este sentido, una falencia importante del proyecto corresponde a la ausencia de participación ciudadana en su elaboración, perdiendo con ello el gran aporte que se podría haber realizado previo a su envío al parlamento.

Particularmente relevante es la participación de los pueblos indígenas, dado que el Convenio 169 de la OIT establece el derecho a consulta “cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Muchas áreas protegidas se encuentran en territorios indígenas, por lo que esperamos que el Congreso realice esta consulta en el marco de la discusión legislativa, ya que el Convenio establece el derecho de los pueblos a “participar de la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras”.

Nos sumamos al llamado para que se abran espacios de participación en la tramitación del proyecto de ley e invitamos a la ciudadanía a informarse más al respecto.

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