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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

La Minería y el fin de sus privilegios

La importancia de cambiar el régimen para las “aguas del minero”, tiene que ver con transparentar y dar por terminado un privilegio que nadie más posee.

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Pamela Poo es Cientista político UDEC. Magíster en Sociología Arcis; Diplomado en Medio Ambiente, Empresas, Derechos Humanos y Políticas Públicas; Ecología Política CLACSO; Coordinadora del Observatorio Parlamentario Ciudadano del Programa Chile Sustentable.

Ya hace un par de años que se viene trabajando en el Congreso, específicamente en la Comisión de Recursos Hídricos la reforma al Código de Aguas. Dicha reforma de iniciativa de los parlamentarios buscaba la priorización del agua y terminar con algunos de los privilegios existentes en el Código y así regular el perverso mercado de aguas y ampliar algunas funciones para que el Estado tenga herramientas para fiscalizar y reparar situaciones obvias de intervenir, pero que, sin las atribuciones pertinentes, no lo puede hacer.

Dicha moción parlamentaria fue indicada por el ejecutivo, el que castigó en un 50% la moción de los parlamentarios, dejando sólo la priorización del agua para el consumo humano relacionado con la supervivencia de las personas, lo que es un avance en términos del derecho humano al agua, pero que a la vez demuestra la poca voluntad del gobierno de generar cambios sustanciales en una materia en la cual el país vive una crisis al no priorizar los usos del agua sobre todo entre actividades vitales y las productivas.

Entre los artículos castigados y dejados fuera de la discusión por el ejecutivo está el artículo 56 del código de aguas, el que fue repuesto para su discusión por los parlamentarios. Dicho artículo es conocido como “las aguas del minero” el que establece en su segundo inciso que los “dueños de pertenencias mineras, dentro de ellas, el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en sus labores, mientras conserven el dominio de sus pertenencias y en la medida necesaria para la respectiva explotación.” Este inciso establece privilegios para la minería, la que debiese entrar a régimen como cualquier actividad productiva que debe informar dicha agua a utilizar, con el fin de no afectar las aguas subterráneas de la cuenca, como también para mantener los ecosistemas, la sustentabilidad del medio ambiente y la vida de quienes dependen de ella.

Las aguas halladas en el caso de la mediana y gran minería, debiesen ser informadas por las empresas a la Dirección General de Aguas, la que de entregar dicho bien debiese hacerlo por medio de una concesión temporal la que se extingue cuando se acaba la faena. En el caso de la minería artesanal y pequeña estos debiesen informar sobre las aguas halladas, para que el sistema público, al realizar el balance hídrico de la cuenca, cuente con información real y actualizada, lo que permitiría tomar acciones de forma anticipada ante tan vital bien.

La importancia de cambiar el régimen para las aguas del minero, tiene que ver con transparentar y dar por terminado un privilegio que nadie más posee, la información no es ningún pecado y por lo tanto no debiese ser complejo hacerlo, sobre todo hoy en día que las empresas y el gobierno son interpelados por la ciudadanía en busca de mayor transparencia y menos privilegios para aquellos que desde su posición en la que se encuentran los tienen por ser o estar ahí.

Por último, el ejecutivo ante la inquietud de los parlamentarios por debatir dicho artículo se comprometió a revisarlo y presentar una propuesta de indicación en un plazo de 2 semanas. Dicho plazo ya se cumplió, por lo cual el debate sobre este artículo debiese darse en la sesión del 6 de mayo en la Comisión de Recursos Hídricos, sesión en la que quedará demostrada la tensión entre aquellos que quieren cuidar el agua de forma integral y los que quieren “crecimiento” y el mal entendido “desarrollo” a cualquier costo.

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