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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Los grandes también caen

En resumen, las sociedades Cencosud, Parque Arauco y Ripley intentaron pasarse de listas, sin evaluar oportunamente que la ciudadanía, gracias a la abundante información disponible en internet y a los nuevos medios digitales de comunicación, ahora está más alerta que nunca.

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Patricio Herman es Presidente Fundación Defendamos la Ciudad

Desde hace tiempo se le ha informado, con sólidos fundamentos técnicos y legales, a la Municipalidad de Viña del Mar y al Seremi de Vivienda y Urbanismo de la V Región, que un invasivo mall denominado Marina Arauco 2, edificándose desde fines del año 2013 en un sector colapsado de Viña del Mar vulneraba la legislación de Urbanismo y Construcciones porque el titular del proyecto se acogió, con la insana complicidad de dichas autoridades sectoriales, a normas urbanísticas ya derogadas en el Plan Regulador Comunal (PRC) de la otrora hermosa ciudad balneario : en efecto, con un permiso del año 2000, 15 años atrás, ya caducado por imperio de la ley, se siguen ejecutando hasta el día de hoy las obras truchas.

Tal como lo informáramos en columna “La Contraloría dijo basta” publicada el 15/12/14 en El Dínamo, dado que los funcionarios públicos locales hacían recurrentes piruetas para desentenderse del clarísimo dictamen del ente fiscalizador, ello para favorecer al actor privado, el caso nuevamente tuvo que ser analizado por la Contraloría General de la República. En efecto, la municipalidad, el Seremi y la inmobiliaria pidieron aclaraciones a esa resolución y los profesionales viñamarinos de la fundación “Defendamos la Ciudad” aprovecharon la oportunidad para hacerle llegar a la Contraloría otros tantos valiosos antecedentes.

Está claro que el sagaz actor privado -Inmobiliaria Mall Viña del Mar S.A.- cuyos propietarios en partes iguales son las sociedades anónimas Cencosud, Parque Arauco y Ripley, a través de los gerente generales de estas empresas del retail, en enero del año en curso, se dirigieron por escrito a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informándole que las noticias atingentes publicadas en algunos medios de prensa eran erradas porque el permiso de edificación en comento no tenía ningún tipo de reparos (sic).

Mall 01

Pues bien, el ente fiscalizador respondiendo a todos los involucrados, emitió el reciente viernes 22 de mayo de 2015 un esclarecedor y categórico nuevo dictamen con el Nº 040981, corroborando en todas sus partes el anterior, llamándole la atención al Seremi de Vivienda y Urbanismo de la V Región porque éste, al igual que el Director de Obras Municipales, habían emitido informes infundados. Entre otras cosas, la Contraloría expresó en su lúcido dictamen, aludiendo al artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que se debían regularizar las situaciones “respecto de edificaciones ejecutadas sin el amparo de un permiso vigente”.

También manifestó que el actor privado “puede hacer valer sus alegaciones en otras instancias competentes”, lo que significa que estas 3 avivadas sociedades anónimas, en el plazo de 30 días, a contar del 22/05/15, podrían interponer un recurso de protección en contra de la Contraloría, el cual, como conocedores de las normas que rigen este sector de la economía, sería una absoluta pérdida de tiempo, pero si ello acontece, serán los abogados del Consejo de Defensa del Estado (CDE) quienes, en los tribunales, alegarán por la correcta posición jurídica de la Contraloría.

Pero el martes 27 de mayo reciente, en las noticias nocturnas del canal 13 de TV, se dio a conocer una entrevista efectuada el mismo día a los distintos actores relacionados con el episodio en la que, tanto el Seremi sectorial como el administrador municipal de Viña del Mar a regañadientes tuvieron que reconocer que la mala práctica no quedaría impune. También en cámara el representante de la inmobiliaria señaló con cierta candidez que la misma había comprado hace algún tiempo a un tercero determinado ese permiso y que el vendedor le había asegurado que todo estaba en regla. Con esa “certeza Jurídica” se embarcó en la construcción.

Ahora bien, en el transcurso de los próximos días el arquitecto que desempeña el cargo de Director de Obras de Viña del Mar deberá declarar la caducidad del permiso y la Inmobiliaria, si no recurre a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, deberá solicitar un nuevo permiso, acogiéndose a las actuales normas urbanísticas vigentes en el PRC, las que, como todos saben, son bastante más restrictivas que las que tenía el permiso que había perdido su vigencia. Es más, también se deberá regir por la OGUC y en paralelo, dado que el nuevo volumen de la construcción será bastante menor que el consultado inicialmente, la alcaldesa Virginia Reginato, tendrá que aplicar el artículo 148º de la Ley respectiva para que se demuela todo lo que excede la reglamentación actual.

Mall 02

Ya está dicho que las obras fueron iniciadas por la Constructora Desco en octubre de 2013, cuando todos los servicios públicos y el privado sabían que el permiso que amparaba el proyecto estaba caducado y como el mismo enfrenta solo vía locales, el nuevo proyecto será clasificado como equipamiento básico, tal como está establecido en el artículo 2.1.36 de la OGUC, con lo que ello significa en términos de menor inversión.

En resumen, las sociedades Cencosud, Parque Arauco y Ripley intentaron pasarse de listas, sin evaluar oportunamente que la ciudadanía, gracias a la abundante información disponible en internet y a los nuevos medios digitales de comunicación, ahora está más alerta que nunca y con esta experiencia, interpelamos a la Cámara Chilena de la Construcción (CCHC) para que ejerza un fuerte control con sus cientos de socios, señalándoles que el mercado funciona bien solo si sus actores se enmarcan en las reglas del juego, sobre todo ahora que hay interés, por parte del Gobierno, de erradicar la corrupción.

Por último, es conveniente que estos poderosos empresarios sepan que el dictamen de la Contraloría se le entregó recientemente al Superintendente de Valores y Seguros para los fines que él estime conveniente, dentro de la supervigilancia que ese servicio del Estado ejerce en este tipo de sociedades.

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