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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Comunidades en contra de una inmobiliaria

La sociedad administradora de fondos de inversión inmobiliaria Cimenta, fiscalizada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), deberá solicitar un nuevo permiso de edificación reduciendo sustantivamente el volumen de su proyecto de estacionamientos, restaurantes y locales comerciales para adecuarlo a la legislación vigente.

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Patricio Herman es Presidente Fundación Defendamos la Ciudad

El 16 de marzo pasado publicamos la columna “En la Municipalidad de Providencia operan las pillerías” , en donde decíamos, entre otras cosas, que las malas prácticas municipales detectadas por los vecinos del barrio Bellavista, para favorecer el negocio inmobiliario de la empresa Cimenta, titular del proyecto cuestionado, serían puestas en conocimiento del Seremi de Vivienda y Urbanismo, jefe técnico del avispado Director de Obras de esa municipalidad.

Así fue y el 19 de mayo de 2015, dicho Seremi le expresa por escrito al mencionado Director de Obras que la tramitación de los permisos para construir en el predio de la calle Constitución Nº 241 adolecía de errores porque, siendo el proyecto un equipamiento mediano, conforme la aplicación del artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), debía enfrentar obligatoriamente vías clasificadas como colectoras, troncales o expresas, lo que no acontecía, pues la angosta calle Constitución es de carácter local en el Plan Regulador Comunal  (PRC) de Providencia.

El Seremi fue muy explícito, pues también le indicó a su subordinado municipal que el emplazamiento de la edificación en ese predio no era posible porque la manzana completa está rodeada de vías que no habilitan la escala mediana del proyecto. Asimismo, le expresó que sobre las angostas calles locales solo se pueden construir equipamientos básicos, tal como está dicho con suma claridad, repetimos, en el aludido artículo 2.1.36 de la OGUC.

Dado que la imaginación funcionaria es infinita para vulnerar el marco regulatorio, quedó en evidencia que la excepción contenida en tal artículo para posibilitar la ejecución de proyectos de mayor escala en vías de menor categoría, era improcedente porque no existía en el PRC de Providencia alguna disposición en tal sentido.

Cordillera nevada

De lo anterior se deduce que la sociedad administradora de fondos de inversión inmobiliaria Cimenta, fiscalizada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), deberá solicitar un nuevo permiso de edificación reduciendo sustantivamente el volumen de su proyecto de estacionamientos, restaurantes y locales comerciales para adecuarlo a la legislación vigente, quedando de manifiesto que el Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) “aprobado” a la ligera por el Seremi de Transporte igualmente es trucho, asunto que le expusimos vía e-mail a esta autoridad de gobierno para que procediera a invalidarlo, tal como está dicho en el artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo.

Gracias a los ojos avizores de unas dilectas vecinas del sector, mientras se ejecutaban las excavaciones del cuestionado negocio, se encontraron unos interesantes vestigios arqueológicos (acueductos), los que ya están siendo analizados por los competentes profesionales del Consejo de Monumentos Nacionales.

Está claro que en este deplorable episodio la Municipalidad de Providencia, entendemos que sin el conocimiento de la alcaldesa Josefa Errázuriz, intentó ayudar a Cimenta, pero en nuestra opinión, la mayor cuota de responsabilidad en esta “equivocación” le cabe a la arquitecta revisora independiente, la misma que intervino como tal en la tramitación del ilegal mall Plaza Copiapó, pues con su informe favorable, el arquitecto argentino del proyecto firmó la solicitud del permiso.

Tampoco podríamos asegurar que hubo colusión pública-privada para que el actor particular sobrepasara la legislación de Vivienda y Urbanismo, pero sí es necesario que la opinión pública esté al tanto de este tipo de recurrentes picardías que se conocen gracias a la difusión de los medios digitales de comunicación.

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