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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

La nacionalidad no es un juego de niños

estos niños al no tener nacionalidad, corren el riesgo de no poder acceder a las prestaciones básicas en educación y salud –como de hecho ocurre-, y si es que lo logran suelen tener problemas para el reconocimiento del año escolar o el tratamiento de enfermedades graves, entre otras situaciones.

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Victor Hugo Lagos es Clínica Jurídica Migrantes y Refugiados, UDP

Entendemos la nacionalidad como el derecho que tiene una persona de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación determinada. La nacionalidad no solo genera sentido de pertenencia con un espacio físico, una cultura y un conjunto de personas, o con una “camiseta”, sino que también garantiza una serie de garantías a las que se puede acceder por el solo hecho de haber nacido dentro del territorio.

El principio de ius solis o derecho del suelo es claro: toda persona que nace dentro de un territorio tiene derecho de acceder a esa nacionalidad. Así lo reconoce la Constitución Política de Chile, estableciendo también contadas excepciones a este principio (tripulantes, turistas y los hijos de diplomáticos).

Sin embargo, no todo es tan sencillo como parece. Durante los últimos 20 años y de manera sistemática, muchos niños hijos de migrantes fueron marginados arbitrariamente de su derecho a la nacionalidad por una interpretación restrictiva de la norma constitucional por parte del Estado de Chile.

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Se trata de cerca de 3.000 niños (según cifras del Registro Civil) hijos de migrantes que nacieron en el país y a quienes, al momento de concurrir al en el registro no se les reconoció la nacionalidad chilena, siendo inscritos bajo el acápite “hijo de extranjero transeúnte”, por el solo hecho de que al momento de su nacimiento los padres se encontraban en situación migratoria irregular, sin que el Estado considerara si ellos llevaban mucho tiempo viviendo en Chile, o que tuvieran la intención de permanecer en el país, calificándolos de extranjeros transeúntes (“quienes están de paso”).

La pregunta lógica sería entonces ¿Es la situación migratoria de los padres una fundamentación válida para privar de la nacionalidad a un niño nacido en Chile? ¿Es atribuible a la conducta inocente de estos niños una calificación de este tipo? La respuesta, se imaginará, es lapidaria.

Todos estos niños y niñas hoy se encuentran en riesgo de apatridia, ya que casi en su totalidad tampoco pueden acceder a la nacionalidad de sus padres, pues viven en zonas rurales muy lejanas de las oficinas consulares, o porque simplemente no tienen los medios económicos para viajar a inscribirlos. Una persona apátrida, según Naciones Unidas es aquella que no es reconocida por ningún Estado como nacional suyo y que por consiguiente queda limitada en el efectivo goce de sus derechos civiles, políticos y sociales básicos.

En lo concreto, estos niños al no tener nacionalidad, corren el riesgo de no poder acceder a las prestaciones básicas en educación y salud –como de hecho ocurre-, y si es que lo logran suelen tener problemas para el reconocimiento del año escolar o el tratamiento de enfermedades graves, entre otras situaciones.

En ese contexto y gracias a la acción de organizaciones de la sociedad civil que logró generar una serie de fallos apabullantes de la Corte Suprema por reclamos de nacionalidad, en julio de 2014 la administración de Bachelet instó a terminar con la inscripción de hijos de extranjeros transeúntes, modificando el criterio administrativo para la adquisición de nacionalidad de hijos de padres en situación irregular y sobre todo, determinando cuándo efectivamente se estaba en frente de una de las excepciones al principio de ius solis.

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Fue un paso importante, sin embargo solo operó hacia el futuro, dejando en esta situación a los cerca de 3000 menores ya mencionados que nacieron antes de esa fecha. Por ello se el Servicio Jesuita a Migrantes y las Clínicas Jurídicas de Migrantes y Refugiados de las universidades Diego Portales y Alberto Hurtado, presentaron recientemente un reclamo de nacionalidad ante la Corte Suprema de Chile, por 161 niños y niñas que se encuentran en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Metropolitana.

Esta acción conjunta no solo busca rectificar la partida de nacimiento para el efectivo reconocimiento de su derecho a la nacionalidad que por ley les corresponde, también pretende incidir para que el Estado se haga cargo de los otros casos cuyas partidas de nacimiento deben rectificarse (2800 aproximadamente), niños y adultos que no fue posible encontrar en el recorrido que el equipo de investigación realizó por las distintas regiones de Chile.

Se trata de instalar en las esferas de discusión las deudas del Estado de Chile en materia de reconocimiento de nacionalidad con el objeto de incidir en la consolidación del concepto de extranjero transeúnte en normas de mayor jerarquía y en la ratificación de las convenciones internacionales para prevenir y reducir la apatridia por parte del Estado de Chile, para así proteger a los hijos de inmigrantes y a la comunidad migrante en general. Lo que no es otra cosa que fomentar el respeto por los derechos humanos en Chile.

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