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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

La Ley Lorca se publicó para darle realce a Viña del Mar

Tenía como propósito autorizar a la Municipalidad de Viña del Mar para que contratara préstamos para construir diversas obras de adelanto local como también declarar de utilidad pública y expropiar una serie de inmuebles localizados en su litoral.

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Patricio Herman es Presidente Fundación Defendamos la Ciudad

La ley Nº 13.364 publicada el 1º de septiembre de 1959 en el Diario Oficial, conocida como Ley Lorca, en honor de su impulsor Gustavo Lorca, alcalde de esa ciudad balneario y posteriormente diputado, tenía como propósito autorizar a la Municipalidad de Viña del Mar para que contratara préstamos para construir diversas obras de adelanto local como también declarar de utilidad pública y expropiar una serie de inmuebles localizados en su litoral, fijando un impuesto adicional de plusvalía para aquellas edificaciones que se beneficiaban con esas obras municipales. Quien presidía la nación en aquella época era Jorge Alessandri Rodríguez.

También y con el mismo fin de obtener mayores recursos monetarios para mejorar la calidad de vida de los viñamarinos, la ley aumentó en un 25% el precio de las entradas a las salas de juego del casino, teniéndose en cuenta que un alto porcentaje de esos jugadores, algunos claramente ludópatas, son personas que viajan allí de Santiago y otras ciudades del país.

El artículo 3º de esa ley señala que con el producto de los préstamos se debían invertir en distintas acciones, siendo las principales en el ámbito urbano pagar las expropiaciones y habilitar la playa que se extiende desde la calle 8 norte, donde había una piscina municipal, hasta el balneario de Las Salinas, con la obligación de materializar en su borde costero parques y jardines de calidad para potenciar la vocación turística de Viña del Mar.

La ley estableció que no se podía expropiar el antiguo edificio del Sanatorio Marítimo, contiguo a la prolongación de la playa, localizado en la avenida San Martín 1355, al llegar a la calle 15 norte, por la importante labor de bien público que allí desarrollaba la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, lo cual era de toda lógica.

El artículo 13º de esta ley estableció que los permisos de edificación correspondientes a predios situados al poniente de la avenida España, Caleta Abarca, avenidas Marina, Perú, San Martín, Jorge Montt, y camino a Concón, hoy municipalidad, debían ser concedidos con el acuerdo de los 2/3 de sus regidores, hoy concejales.

En fechas indeterminadas en el litoral viñamarino se han construido unos cuantos edificios habitacionales en altura (sic) y en los últimos años se han cursado permisos de edificación para un par de hoteles, uno Hyatt de Corpgroup en Viña del Mar, en donde estaba el demolido Sanatorio Marítimo y el otro Piqueros, entre los roqueríos del borde costero en Concón, ello con las expeditas aprobaciones de los concejales de esas comunas y a pesar de que en esos dos predios privados no existen normas urbanísticas que amparen los enormes volúmenes de esas edificaciones.

Tiempo después, en el año 1965, gobierno de Eduardo Frei Montalva, se crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el 13 de abril de 1976 se publica en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº 458 que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), vigente hasta hoy en día. Su artículo 169º derogó las disposiciones de otras leyes o cuerpos legales que fueren contrarias a la misma y por ello fue necesario consultarle a la Contraloría General de la República y a la División de Desarrollo Urbano del Minvu si se mantienen vigentes las materias de tipo urbanístico contenidas en la Ley Lorca que pugnan con esa LGUC.

En nuestra opinión, dado los mayores alcances que tiene la ley general, esas disposiciones puntuales de la ley Lorca para un reducido sector determinado del territorio nacional ya han sido tácitamente suprimidas. Sobre este asunto el Minvu nos contestó el reciente 9 de diciembre que se atendrá a lo que resuelva el órgano fiscalizador y en tal sentido debemos tener presente que la LGUC, su Ordenanza y el artículo 24º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dice que solo los Directores de Obras pueden cursar permisos de edificación. Ergo, desde hace mucho tiempo los concejales no pueden inmiscuirse en los asuntos privativos que resuelven aquellos funcionarios municipales.

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