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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

El caso de Naruto

PETA no se quedó en la pura polémica, sino que demandó derechamente al fotógrafo y su empresa por vulnerar de los derechos de autor del mono, y pidió al tribunal que la propia PETA fuera designada representante del mono Naruto para recibir y administrar todos los pagos por su foto, en beneficio de Naruto y de todos los macacos de Sulawesi.

Por Jorge Ignacio Cerda Mardones
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Jorge Ignacio Cerda Mardones es Abogado PUCV y Magíster PUCV en Derecho Penal y Ciencias Penales.

En 2011, trabajando en la reserva natural de la isla Sulawesi, Indonesia, el fotógrafo británico de naturaleza David Slater se alejó un momento de su cámara y la dejó sobre el trípode, en algún lugar de la selva, sin supervisión. Revisando después las fotos que sacó, encontró una que él no había tomado: la de un mono macaco que posaba como un verdadero socialité, con una perfecta, alba y graciosa sonrisa, mirando directamente al lente.

Todo indica que el simio se encontró con el aparato en la selva, se acercó a curiosear, lo manipuló, lo accionó y sin saberlo se fotografió a sí mismo. Una “selfie”: se sacó una “selfie”.

Junto con celebrar la gracia, Slater registró los derechos de autor de la fotografía a nombre de su empresa, Wildlife Personalities Ltd., con domicilio en San Francisco, Estados Unidos, tal como hace con todas las fotografías que realiza en su trabajo, y publicó la historia y la imagen del mono en su libro de fotografía “Wildlife Personalities”. La prensa las divulgó y los guardaparques de Sulawesi dijeron que el animal era un macaco de la reserva de seis años, que se llamaba Naruto.

Una simpática curiosidad. Todos celebraron el hecho.

Bueno, casi todos, porque a la organización animalista People for the Ethical Treatment of Animals (PETA) no le pareció bien que el fotógrafo cobrara derechos de autor por la foto, ya que no fue él quien fotografió al mono, sino que fue éste quien se fotografió a sí mismo.

Pero PETA no se quedó en la pura polémica, sino que demandó derechamente al fotógrafo y su empresa por vulnerar de los derechos de autor del mono, y pidió al tribunal que la propia PETA fuera designada representante del mono Naruto para recibir y administrar todos los pagos por su foto, en beneficio de Naruto y de todos los macacos de Sulawesi.

David Slater se defendió diciendo que los derechos de autor pertenecían a Wildlife Personalities Ltd., su empresa de autoedición fotográfica; que los animales no tienen derechos de autoría artística o intelectual porque ninguna ley establece algo así, y que si se estima que debiera haber una ley que lo haga, corresponde al Congreso de los Estados Unidos dictar esa ley, y no a un juez.

En la misma línea, los medios que divulgaron la foto, por ejemplo Wikipedia, alegaron que nadie tiene el derecho de autor de las imágenes porque las tomó un animal y no una persona.

El juez William Orrick, del Tribunal Federal de San Francisco, acaba de fallar que, efectivamente, el mono Naruto no puede considerarse propietario de los derechos de autor de su fotografía porque, “si bien el Congreso y el Presidente pueden extender la protección de la ley a los animales además de a los humanos, no hay indicios de que lo hicieran en la ley de Derechos de Autor.”

Jeff Kerr, asesor legal de PETA, dijo que la organización seguirá luchando por los derechos del mono. “Pese a este revés, hoy se hizo historia legal porque alegamos ante un tribunal federal que Naruto debe ser el propietario de los derechos de autor, en lugar de verse él mismo como un pedazo de propiedad”, dijo Kerr. “Este caso también muestra la hipocresía de aquellos que explotan animales para su propio beneficio”.

Nótese que el juez no dice que los animales no puedan tener derechos de autor, sino que no existe ley que lo diga, y que bien podría haberla.

En ese contexto, la pregunta “puntuda”, como decía un recordado profesor, es si los animales pueden ser sujetos de derecho, del modo en que lo somos los seres humanos.

Al respecto, es cierto que a algunos animales domesticados sólo les falta hablar: todos hemos tenido un perro o un gato con los que nos hemos acompañado y entendido incluso mejor que con ciertas personas. Y ni hablar cuando mueren. La pérdida es dolorosa e inolvidable, como si fuera la de un querido familiar.

En su libro “Cabo de Hornos”, nuestro Francisco Coloane dejó literatura de alto vuelo sobre los insospechados alcances que puede llegar a desarrollar la relación entre una persona y un animal. Ahí están los cuentos “Cururo”, sobre el vínculo de compañerismo y lealtad que llegó a tener un arriero con su valiente perro ovejero, y “Flamenco”, sobre la deliberada venganza de un caballo alazán contra un bruto campañista que solía matar potrillos para no dispersar la raza y hacer lugar a los sobrevivientes en los potreros.

Pero según la teoría general de derecho, para ser sujeto de derecho es necesario ser capaz de conducta, y más allá de nuestras sensibilidades, constataciones y experiencias, no hay evidencia científica de que los animales sean capaces de conducta, es decir capaces de representarse mentalmente la necesidad de un comportamiento, razonar en torno a ella y tomar una decisión.

Sostener que los animales sí son capaces de conducta, y que, por lo tanto, deben ser sujetos de derecho como las personas, llevaría a concluir que deben responder por los efectos de sus acciones, y así tendríamos que juzgar y castigar, como si fuera humano al perro que muerde y hiere a un transeúnte, o al cocodrilo que mata y devora a una gacela en la ribera del río

¿Le parecería a usted apropiado el ejercicio?

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