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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

¿Soportará las marejadas el hotel Piqueros en los roqueríos de Concón?

Al parecer el municipio solo buscaba ingresos monetarios por los derechos que el inmobiliario paga por la calidad de la construcción del proyecto y por las futuras contribuciones de bienes raíces y pago de patentes comerciales.

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Patricio Herman es Presidente Fundación Defendamos la Ciudad

El Director de Obras Municipales (DOM) de Concón, V Región de Valparaíso, festivamente aprobó el 10 de enero de 2011 el permiso de edificación Nº 7 a la Inmobiliaria Punta Piqueros S.A. para que se construyera en la avenida Borgoño Nº 18.115 de ese balneario un hotel con infinidad de estrellas, acogiéndose al artículo 13º de la Ley Nº 13.364, conocida por los lugareños como Ley Lorca. Quien instruyó a ese funcionario municipal para que cursara dicho permiso fue el Ilustre, encumbrado y autodenominado título, Concejo Municipal de Concón.

Al parecer el municipio solo buscaba ingresos monetarios por los derechos que el inmobiliario paga por la calidad de la construcción del proyecto y por las futuras contribuciones de bienes raíces y pago de patentes comerciales. No tuvo mayor interés en preservar el carácter natural de la zona ya que estamos ante una impúdica intrusión comercial en los roqueríos rompiendo por lo tanto el paisaje original donde llegan abruptamente las olas del mar.

El terreno, que se localiza bajo el nivel de la avenida Borgoño, tiene 3.094 m2 y se construirán, según ese acto administrativo, 19.452 m2 con 148 estacionamientos, cometiéndose el garrafal error de exigírsele al titular del negocio el Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) contra la recepción definitiva de obras. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) dispone que tal EISTU, aprobado por el Secretario Regional Ministerial (Seremi) de Transporte, se debe acompañar en la solicitud del permiso de edificación. Como vemos el funcionario municipal fue “buena persona” con los inversionistas ya que con lo anterior les simplificó el trámite de la autorización.

Pero más surrealista es el hecho que se constata al observar el formulario del permiso firmado, pues allí no se describen las normas urbanísticas aplicables al proyecto, las que debieran corresponder al sector del borde costero del correspondiente PRC. Ello es así porque esas normas no existen para este proyecto inmobiliario que genera tanto impacto negativo en el patrimonio ambiental del sector.

En efecto, en el permiso se omiten las cifras referidas al coeficiente de constructibilidad, coeficiente de ocupación de pisos superiores, altura máxima del edificio, coeficiente de ocupación de suelo, densidad habitacional, adosamiento, estacionamientos requeridos, etc. obviándose todo lo anterior con el liviano justificativo de que el proyecto se acoge a la Ley Lorca, creyéndose ingenuamente que esta ley es una especie de salvoconducto o tifa, si todavía estuviéramos en el período de la dictadura militar.

Le recomendamos a las autoridades municipales de Concón que revisen la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), publicada en el Diario Oficial del 13 de abril de 1976, deteniéndose en su artículo 169º, en el cual se prescribe que a partir de su vigencia se derogan todas las disposiciones de otras leyes o cuerpos legales que fueren contrarias a la LGUC y obviamente el artículo 13º de la Ley Lorca del año 1959, por colisionar con la aludida ley de alcance nacional, indefectiblemente perdió su eficacia en el año 1976.

El Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar en su oportunidad ya dijo que esta disruptiva mole de cemento altera significativa e irreversiblemente el valor panorámico de la franja costera y por ello, teniéndose presente que ese borde ribereño de halla especialmente protegido, más otras razones, el 2 de mayo de 2013 la Corte Suprema anuló el permiso, ordenando a la inmobiliaria que el proyecto lo ingresara al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) bajo la modalidad de “Estudio” pues al cursarse el permiso se había violado el artículo 11º de la Ley Nº 19.300 de Bases General del Medio Ambiente.

Después de un plazo determinado la sumisa instancia ambiental de la V Región de Valparaíso califica favorablemente ese estudio y el presto Director de Obras, era qué no, “revalida” (sic) el permiso, en circunstancias que debió haber exigido al titular del proyecto una nueva solicitud de permiso, pues el anterior había sido declarado nulo por el máximo tribunal jurisdiccional.

Por lo relatado, celebramos que la senadora Lily Pérez haya invitado recientemente a la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara Alta al Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar para que explicara a sus miembros los riesgos latentes de la instalación del cuestionado hotel. Conforme a publicaciones de prensa el senador Antonio Horvath, presidente de la Comisión, entre otras cosas señaló : “………entonces aquí se perciben fallas claras por parte de las autoridades que han entregado este tipo de permiso” Por su parte la senadora Pérez argumentó : “ ……………. es un proyecto que lamentablemente tiene un problema grave, sobre todo por las marejadas que nosotros tenemos acá en nuestra región de Valparaíso”.

Estaremos atentos al desenlace de esta interesante controversia, aunque como conocedores del laissez faire imperante, percibimos que estamos ante un nuevo hecho a consumarse y en tal sentido habrá que implorar al cielo para que las marejadas que nos envía la naturaleza no sean tan destructoras.

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