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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Aborto: ni santas ni heroínas. Consideraciones sobre dos causales

Carlos Peña, dando por supuesto que el feto es un ser humano, sostiene que no es el Estado quien debe decidir si la mujer llevará a término su embarazo, sino que ello le corresponde a esta última.

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Rodrigo Pablo es Abogado Universidad Católica.

El artículo de Carlos Peña, publicado en El Mercurio el día 10 de febrero de 2016, del cual esta columna extrae su nombre, tiene la virtud de centrar el debate que actualmente existe en el Congreso sobre la despenalización del aborto en tres hipótesis específicas: cuando el feto presente alguna malformación que sea incompatible con la vida, sea producto de una violación o se encuentre en riesgo la vida de la madre. El profesor, dando por supuesto que el feto es un ser humano, sostiene que no es el Estado quien debe decidir si la mujer llevará a término su embarazo, sino que ello le corresponde a esta última. De lo contrario, la madre soportaría una carga “supererogatoria” (excesiva) que -a pesar de ser buena- no se le puede imponer. Ante esto, expondré dos consideraciones, que se hacen cargo de las dos primeras causales del Proyecto de Ley:

Primero, pareciera que ni el Estado ni la madre pueden decidir soberanamente, bajo las circunstancias antes expuestas, qué vidas merecen ser protegidas. El misterio de la vida excede con creces la comprensión humana y se impone a ella como realidad, siendo el fundamento de la organización social. Así, la protección de la vida, propia y ajena, es una finalidad en sí misma, tanto del Estado como de sus integrantes individual o colectivamente considerados. De este modo se justifica, por ejemplo, que sea buena y debida la acción de todos aquellos que, desobedeciendo la ley estatal, hayan ayudado a escapar judíos del Tercer Reich, y que, por el contrario, sea condenable -moral y penalmente- la de aquellos que, cumpliendo con la ley vigente, los hayan conducido a los campos de exterminio.

Segundo, Peña tiene razón en sostener que no es obligatorio hacer cualquier cosa para proteger la vida humana, sino solo aquellas que, según las condiciones de cada quien, correspondan. Y el carácter “supererogatorio” de un deber debe analizarse caso a caso, en el contexto de las normas y circunstancias de cada sociedad, pero se debe ser coherente con las decisiones que en este sentido se tomen, y, en Chile, existen cargas de similar entidad a las señaladas por el distinguido profesor, que no se consideran excesivas: piénsese en aquellos militares que, al ejecutar las órdenes de sus superiores, participaron en violaciones a los derechos humanos, pudiendo su negativa haberles costado la vida o -al menos- el fracaso profesional y económico. Situación que no fue voluntaria ni previsible para ellos, tal como no lo es para una mujer portar a un hijo enfermo o resultado de una violación. Sin perjuicio de lo cual, nuestros tribunales los han condenado como culpables ¿Se les exige acaso que hayan actuado como héroes, o más bien, se les recuerda que no es lícito hacer mal, a pesar del peligro inminente de ser objeto de uno, sino solo de forma indirecta y no deseada?

Visto lo anterior ¿es coherente que la sociedad chilena considere supererogatorio el deber de la mujer de terminar el embarazo en los casos de inviabilidad del feto y de violación? Parecería que no, toda vez que el costo en libertad y el sufrimiento que podría causarle el llevar a término el embarazo, es de menor entidad que el daño que se causaría a otro individuo –la muerte-. Además, el medio utilizado no tiene la capacidad de liberarla del dolor de perder al niño, ni repararía el daño sufrido por la agresión del violador, por lo que ni siquiera se advierte con claridad un bien que derive de la acción abortiva.

Así las cosas, retomando ese deber que nos manda proteger la vida de los otros, la discusión que actualmente se lleva adelante en el Congreso no debería versar sobre cómo dar acceso al aborto, sino de cómo comprometer a la sociedad con la protección de la vida de los más desvalidos. Después de todo, si pudiendo evitarse un crimen, no se actúa por egoísmo o negligencia, se es, al menos, un “cómplice pasivo” del mismo, y esto nadie lo quiere para sí.

El caso de peligro para la vida de la madre, por ser diferente en sus principios y razones, será objeto de otro artículo.

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