¿Quién demonios le pone la velocidad máxima a las calles?
La Ley de Tránsito dice que la Municipalidad puede cambiar la velocidad pero con un estudio, que sin embargo no está obligada a presentar a nadie para su aprobación; el estudio debe estar conforme con el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte, que sin embargo nada dice sobre el tema.
Rodrigo Quijada es Miembro de Ciudad Viva - Ingeniero de Transporte
Uno pensaría que en este mundo moderno del siglo 21, que en este país OCDE ad portas del desarrollo, un tema tan básico como ponerle velocidad máxima las calles tiene su metodología y trámites claritas y zanjadas…. Dale, ríete en voz alta no más.
La Ley de Tránsito (artículos 145 y 146) es clarita en dos cosas: (1) La velocidad máxima en la ciudad es 60 km/h, pero las municipalidades pueden cambiarla en calles determinadas haciendo un estudio; (2) el estudio debe regirse por lo establecido en el Manual de Señalización de Tránsito.
Con eso ya podemos decir algo importante: El Ministerio de Transporte no tiene facultad para cambiar las velocidades en las calles. Tampoco hay que pedirle permiso, ni su visto bueno, ni su opinión favorable. Nada. ¡Así que no se confunda! El Manual de Señalización de Tránsito, cabe notar, lo hizo (y lo actualiza si es necesario) el Ministerio, pero lo único que pide la ley es que el estudio esté conforme a la metodología del Manual.
Todo lo claro termina allí. Empecemos con las confusiones:
Primero, ¿hay que presentarle el estudio a alguien? Uno tendría la intuición de que sí, pero la ley no lo exige; solo dice que debe existir. Y si con una interpretación libertina quisieramos entender que la idea sí es presentárselo a alguien, ¿a quién sería, por ser? Si la ley no dice lo primero, menos aún te dirá lo segundo. El Ministerio obviamente siempre ha pretendido que le presenten el estudio a él, pero no cabrito; en el sector público las cosas son muy duras: si la ley no te da exprésamente una atribución, no la tienes. El Ministerio no la tiene, por mucho que ansíe tenerla.
Segundo, ¿qué dice el famoso Manual sobre velocidades máximas? Cuando se creó el Manual hace muchos años, no decía nada de velocidades. Obvio, ¡era un Manual de Señalización! Chancho en misa. Pero por Decreto en el año 2000 el Ministerio estableció que ahora sí diría algo, creándose para ello, dice el Decreto, el capítulo 8 “Definición de Velocidades Máximas”. Suena bien, pero ¿se redactó finalmente?
Si buscas el Manual en el sitio web del Ministerio te encontrarás con un Manual para descargar. Si lo descargas, verás que llega solo hasta el capítulo 7. ¡Plop! El decretado capítulo 8 sobre velocidades no existe. Y ningún otro capítulo habla sobre velocidades tampoco. Más para la risa, el Manual además está disponible también para leerlo en la web, ¡y resulta que ahí sí hay un capítulo 8! O sea el Manual para descarga y para visualización web no coinciden. Requete Plop. En todo caso, el capítulo 8 que sí existe en la web trata otro tema nada que ver con velocidades (habla de señalización variable, es decir carteles electrónicos). O sea, no cumple el decreto. Requetecontra Plop.
Si eres más busquilla, te darás cuenta que en el Manual versión descarga, además de sus capítulos cuenta con varios Anexos, y ahí, en un rincón, hay un Anexo que se llama “Metodología para la Determinación de las Velocidades Máximas”… ¡Aleluya! ¡Ahí estaba! No está en el capítulo que se decretó pero está. Buento ya: No seamos leguleyos y aceptemos eso.
¿Qué dice entonces el Anexo? Ahí te llevas otra sorpresa: La metodología considera solo dos casos: (1) la calle actualmente tiene un límite menor a los 60 km/h y tú quieres elevarlo a 60 km/h (o más); y (2) la calle tiene un diseño físico capaz de aguantar mayor velocidad que los estándar 60 km/h y tú quieres aprovechar eso para subirla. ¿Y para bajar la velocidad qué? Las pinzas, para eso básicamente tiene que seguir su instinto porque el Anexo no dice nada… Toma.
El Anexo del Manual evidentemente fue creado por uno de esos trogloditas del volante que alcanzan la felicidad acelerando lo más posible sin importar cuánto eso pone en peligro a los demás. Lo único que tenía en mente ese pelafustán era cómo lograr hacer modificaciones que aumentaran la velocidad, nunca reducirla. Y el pelafustán se salió con la suya con el espaldarazo del Ministerio.
Se concluye que las actuales políticas de municipalidades como Providencia y Santiago, que están más preocupadas por tener velocidades que protegan a peatones y ciclistas, no tienen cabida natural en el Manual de los trogloditas.
¿Desastroso todo el asunto? Espérate, ahora le pongo la guinda a la torta: Resulta que el gobierno de Sebastián Piñera decidió cambiar el Manual. Con la firma del propio Presidente se dictó en 2012 uno nuevo que, redoble de tambores, ¡no dedica ni una sola palabra al tema de las velocidades máximas! Ni en un rincón en Anexo, ni para aumentarlas, ni reducirlas, ni nada. Claro, porque la nueva versión se centró en el espíritu inicial del documento; señalización (letreros, pintado de calles, etc).
En resumen, lo que te estoy diciendo es esto: La Ley de Tránsito dice que la Municipalidad puede cambiar la velocidad pero con un estudio, que sin embargo no está obligada a presentar a nadie para su aprobación; el estudio debe estar conforme con el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte, que sin embargo nada dice sobre el tema. Si lo buscas en su sitio web, descargarás uno antiguo que ya no es legalmente válido; si igual lo lees verás que habla de velocidades solo en un Anexo y solo considera casos en que se quiera aumentar la velocidad, nunca disminuir. Si en vez de descargar lees la versión web del Manual, que tampoco es el vigente, el documento es distinto del que se descarga. Y finalmente, si descargas el decreto de Sebastián Piñera, el único verdaderamente legal y vigente hoy en día, encontrarás que solo habla de qué figuritas deben tener los letreros y con qué pintar calles…
En conclusión, amigo Director de Tránsito de la Municipalidad X: Si quiere cambiar la velocidad de una calle, haga un documento con título de “estudio” que diga que usted va a poner los letreros y pintará las calles tal como dice el Manual de Señalización, y guárdelo en su estante por si alguna vez la Contraloría se lo pide. Con eso habrá cumplido la ley. Y ahora vaya allá afuera y cambie la velocidad a la cifra que mejor le parezca.