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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Corte de Apelaciones de Santiago ayuda a Cencosud

La cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el juez Juan Cristóbal Mera más las juezas María Rosa Kittsteiner y Paola Herrera, encontraron un burdo intersticio para darle la razón a Cencosud, lo que fue una maravillosa noticia para algunos medios de prensa en papel, los mismos que publican millonarios y coloridos avisos propagandísticos de esa empresa.

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Patricio Herman es Presidente Fundación Defendamos la Ciudad

Desde hace tiempo estamos denunciando que en Chile las instituciones administrativas del Estado no funcionan, pero con satisfacción señalamos que en el caso del megaproyecto inmobiliario denominado mall Alto Las Condes 2 del empresario Horst Paulmann se produjo una excepción. En link se relató el episodio con la información que teníamos hace 12 meses atrás y aprovechamos esta tribuna para rectificar un error cometido en el tercer párrafo de la columna anterior, cita textual “en febrero de 2010, Carlos Celle, representante legal de Interpetrol S.A. se convierte en propietario del sitio y por lo tanto del mencionado permiso”.

Ahora aclaramos que esta empresa petrolera fue la que obtuvo el permiso de edificación en el año 2000, con las exageradas normas urbanísticas de la comuna de Las Condes porque en Vitacura en aquel entonces no existía un Plan Regulador Comunal (PRC). Interpetrol S.A. fue quien en el año 2010 vendió el predio y el permiso caducado a Cencosud, poderosa empresa del retail que intentaba con maromas interpretativas mantener la vigencia de ese antiguo permiso porque así el lucro a obtenerse sería bastante más significativo.

Ahora bien, las 3 instituciones públicas con competencia técnica y legal en este tipo de asuntos ya resolvieron que la denuncia formulada por la Fundación Defendamos la Ciudad era correctísima y coherentemente las mismas, es decir, la Contraloría General de la República, la Dirección de Obras Municipales de Vitacura y la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda y Urbanismo resolvieron en distintas fechas que el permiso de edificación del año 2000 había caducado a los 3 años de cursado porque su primer titular no había cumplido con las exigencias constructivas contenidas en el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

La arquitecta Pamela Ortíz, Directora de Obras de Vitacura, cumpliendo cabalmente con su rol de correcta funcionaria municipal, certificó la caducidad automática del acto administrativo, informándole a Cencosud que ingresara en esa oficina una solicitud de permiso adscribiéndose a las vigentes normas de edificación que para ese terreno tiene el PRC. Como Cencosud, por algo es una de las empresas más grandes en Chile, quería de todas maneras saltarse la disposición de la OGUC, sagazmente interpone un recurso de protección en contra del Seremi de Vivienda y Urbanismo y no en contra de la Contraloría, ente fiscalizador que tiene mayor peso específico para litigar en los tribunales. Recordemos que es el Consejo de Defensa del Estado (CDE) el servicio que representa a la Contraloría en los distintos juicios a que ella ha sido llevada a la justicia por privados “pasados pa´la punta”, descontentos con sus dictámenes.

Pues bien, el 13 de abril reciente la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el juez Juan Cristóbal Mera más las juezas María Rosa Kittsteiner y Paola Herrera, encontraron un burdo intersticio para darle la razón a Cencosud, lo que fue una maravillosa noticia para algunos medios de prensa en papel, los mismos que publican millonarios y coloridos avisos propagandísticos de esa empresa.

Para fundamentar el fallo favorable al influyente demandante, esa sala dijo que el Seremi de Vivienda y Urbanismo había vulnerado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales (sic) porque dicha autoridad administrativa, como era su deber, había aclarado mediante su Resolución Exenta Nº 3052 del 25/11/15 la suya anterior equivocada Nº 2945 del 13/11/15.

Esos magistrados exorbitaron sus dichos al calificar de Comisión Especial a una alta autoridad del Estado, delegado en esta región metropolitana de Santiago, de la propia ministra del ramo. Para aquellos que no lo saben, estos Seremis tienen por función, entre otras tantas, la de fiscalizar y supervigilar las actuaciones de los Directores de Obras Municipales.

Una vez más repetimos lo que hemos señalado en otras columnas de opinión, en orden a que los dictámenes de la Contraloría tienen fuerza obligatoria para todos los servicios públicos que ella fiscaliza y el mencionado Seremi necesariamente tuvo que aclarar su Resolución Exenta Nº 2945 porque así lo exigía el mandato anterior de la Contraloría. Si no lo hacía incurría en un incumplimiento que transgredía el artículo 9º de la Ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría y por lo tanto sería sometido a un sumario y a un proceso disciplinario, con el riesgo de ser destituido de su cargo.

En resumen, las aludidas 3 funciones administrativas del Estado han procedido de acuerdo a las leyes y si la cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, sin conocer la totalidad del desarrollo de los hechos, dice que Cencosud puede hacer su lucrativo negocio inmobiliario de 500 millones de dólares en Vitacura con un permiso caducado del año 2000, quiere decir que estamos muy mal.

Por último, en muchos países y desde tiempos muy pretéritos, el poder económico ha conseguido que la Justicia no imparta justicia y en este caso en particular, ante la equivocación que hemos descrito, estamos seguros que en la apelación del Seremi, la Corte Suprema exigirá el cumplimiento del marco regulatorio sectorial, con lo cual Cencosud podrá ejercer su inalienable derecho de propiedad sobre el sitio que posee en la avenida Kennedy 8950.

En tal sentido y como los del establishment dicen que Chile es un país serio, estamos ciertos que la Directora de Obras de Vitacura tramitará sin mayores demoras la solicitud del permiso de Cencosud, respetándose las reglas del juego urbanístico fijadas desde hace muchos años en el PRC de Vitacura.

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