Un análisis sobre la polémica libertad condicional
El cumplimiento íntegro de la pena, sin beneficios como la libertad condicional, tampoco asegura que los reos no reincidan. Al contrario, estadísticas indican que quienes cumplen la totalidad de la pena privados de libertad, tienen mayor porcentaje de reincidencia que aquellos que gozan de beneficios de libertad condicional.
Isabel González es Directora Centro de Mediación, Negociación y Arbitraje de la Facultad de Derecho de la Universidad Central
Un total de 1.612 reos de todo el país recibió hasta ahora la libertad condicional, una decisión que ha generado preocupación ciudadana y estimada por algunos como populista. El Gobierno culpa a la comisión del Poder Judicial de cambiar los criterios en el otorgamiento de este beneficio, planteando que esto equivale a abrir las puertas de un centro penitenciario.
Este año se concedió el beneficio al 43% de quienes solicitaron la libertad condicional, unos 3.693 internos. Hasta ahora, el tribunal que ha entregado el mayor porcentaje de beneficios es la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el 90% de las solicitudes, liberando a 788 internos; le sigue la Corte de Santiago con 568, luego La Serena con 122 reclusos, Iquique con 105 reos y Chillán con 29 internos, cifra total que no es diferente a la de años anteriores.
La entidad que resuelve sobre estos beneficios, conforme a la modificación legal de 2011, es una Comisión de la Corte de Apelaciones conformada por un ministro de la corte y un número variable de jueces de los juzgados de Garantía y Oral en lo Penal, que en definitiva representa al Poder Judicial y no una entidad política, como ocurría antes. En países con mayor solidez normativa en materia de cumplimiento de las penas, se realiza por el Poder Judicial, pero por una jurisdicción especializada en la materia, de la que carecemos en Chile.
Para acceder a la libertad condicional en Chile los reos deben lograr ciertos requisitos formales como haber cumplido al menos la mitad de la condena, tener una conducta intachable al interior de la cárcel, haber aprendido un oficio y haber asistido con regularidad a las escuelas del penal. Exige además que quienes acceden a la libertad condicional, fijen domicilio en el país y estén sujetos al control de Gendarmería. Sin embargo, ninguno de estos requisitos indica que los internos se ha rehabilitado y que logrará una inserción social adecuada al ser puesto en libertad.
Si bien Gendarmería intenta con los escasos medios que posee incorporar criterios y evaluaciones de reinserción social, como informes elaborados por psicólogos, trabajadores sociales y otros profesionales que evalúan el contacto criminógeno externo del reo, redes de trabajo y familia en las que se insertará cuando salga en libertad y su convicción de no reincidir en el delito, entre otros aspectos, ellos no son obligatorios para resolver sobre la libertad condicional. Son criterios que debieran incorporarse normativamente entre los aspectos evaluados para conceder este beneficio, con medios adecuados para verificarlos y constatar si los internos tienen posibilidades reales de insertarse en la sociedad.
El cumplimiento íntegro de la pena, sin beneficios como la libertad condicional, tampoco asegura que los reos no reincidan. Al contrario, estadísticas indican que quienes cumplen la totalidad de la pena privados de libertad, tienen mayor porcentaje de reincidencia que aquellos que gozan de beneficios de libertad condicional.
La prevención que se espera lograr con la privación de libertad, no es posible de alcanzar por medios. Por ello, la apuesta debe ser en la confianza en las personas y el compromiso con los internos a un cambio de vida por medios restaurativos y ofreciéndole reales condiciones de reinserción en la sociedad.