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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Ser lesbiana y víctima de femicidio en Chile, una deuda pendiente

El problema se centra en determinar, si en el caso de Vanesa Gamboa Gutiérrez estamos ante la comisión de un delito de homicidio, parricidio o femicidio. En este sentido no hay una postura de “estado” a la hora de conceptuar los hechos.

Por Sheila Fernández Miguez
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Sheila Fernández Miguez es Abogada y asesora legislativa de la Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio

El lunes 30 de mayo de 2016, Chile despertaba con una noticia estremecedora a la par que habitual, dos mujeres habían muerto a manos de sus parejas (Velia Manríquez y Vanesa Gamboa Gutiérrez) y otras dos habían sufrido lesiones de riesgo vital. Todos los casos de violencia extrema, especialmente aquellos con resultado de muerte.

El uso de la palabra muerte, es jurídicamente deliberado, y ello porque corresponderá a los tribunales determinar ante qué tipo de delito estamos, homicidio, parricidio o femicidio. Quisiera por tanto, centrarme en este debate que va más allá de ser una mera cuestión conceptual o académica, para poder introducir una observación crítica a la actual aplicación del femicidio y la ley de violencia intrafamiliar en Chile, dado que incide directamente en la vida de las personas.

Velia Manríquez muere a causa de disparo de arma de fuego, cuyo presunto autor (en tanto no existe sentencia firme, lo jurídicamente correcto es hablar de presunto/a, porque todas las personas tenemos derecho a la presunción de inocencia) fue un hombre con el que mantenía una relación sentimental, que ha sido formalizado por delito de femicidio. Sin embargo Vanesa Gamboa Gutiérrez muere a causa de puñaladas cuya presunta autora fue su polola conviviente, el hecho de que la relación sentimental sea entre dos mujeres, viene a reavivar un debate no menor, sobre el que ya existen precedentes en Chile. El más conocido, es el caso de Grace Solange Soto Martínez de 33 años, quien murió en noviembre de 2014 a causa de herida corto punzante cuya autora fue también su conviviente.

El problema se centra en determinar, si en el caso de Vanesa Gamboa Gutiérrez estamos ante la comisión de un delito de homicidio, parricidio o femicidio. En este sentido no hay una postura de “estado” a la hora de conceptuar los hechos. Por un lado el Ministerio Público, en los dos casos ha calificado los hechos como femicidio y ello porque entiende que el artículo 390 inciso segundo del Código Penal permite una interpretación amplia, donde el sujeto activo del tipo, dicho en lenguaje sencillo “la persona que comete el asesinato” podrá ser tanto un hombre como una mujer. Sin embargo opinión contraria manifestó a través de su twitter la exministra del SERNAM Laura Albornoz quien considera que no cabe la figura del femicidio en relaciones de personas del mismo sexo. Interpretación que mantiene también el SERNAM, dado que en sus registros de 2014 no está contemplada como víctima de femicidio Grace Solange Soto Martínez, y en el caso de Vanesa Gamboa Gutiérrez, la actual Ministra Claudia Pascual se ha limitado a condenar los hechos sin calificarlos de femicidio.

Sin embargo, observo con esperanza que este servicio se haya puesto según se indica en su web en contacto con la familia de Vanesa Gamboa para ofrecer su apoyo. Y espero que se cree un línea de acompañamiento a familias de mujeres lésbicas víctimas de violencia por parte de su pareja al igual que existe para parejas heterosexuales. Este acompañamiento puede ser el principio de avance muy grande de la institución. Y visibiliza el trabajo de incidencia lésbica por parte de organizaciones de la sociedad civil como la Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio en la lucha por los derechos de las mujeres lesbianas y bisexuales. Pero esto, no soluciona el problema que se planteaba a inicio de este artículo. ¿Estamos o no estamos ante un femicidio?

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