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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

El error de la Corte al aprobar el cuestionado mall de 14 norte en Viña del Mar

No podemos perder de vista que el único afán de los dueños del mall de 14 norte es construir con las exageradas normas urbanísticas de hace 16 años, las que, como todos sabemos, ya no existen en el PRC de Viña del Mar, es decir, estamos ante una práctica especulativa la que es muy común en este tipo de negocios.

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Patricio Herman es Presidente Fundación Defendamos la Ciudad

La Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó nulo el recurso de ilegalidad presentado por la Municipalidad de Viña del Mar y dio luz verde a la construcción del cuestionado mall de 14 norte.

Según el fallo del tribunal, los reclamos del municipio fueron descartados por ser considerados ilegales, puesto que hubo una interpretación errada de la Dirección de Obras Municipales (DOM) respecto a resoluciones de la Contraloría General de la República.

Conociendo el desarrollo de los hechos, afirmamos que el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso contiene un garrafal error de fondo porque confunde la invalidación de un acto administrativo ilegal, conforme el artículo 53 de la ley 19.880 que dispone que la autoridad, en este caso el DOM Viña del Mar, puede invalidar un acto administrativo que ha dictado, de oficio o a petición de parte, cuando es “contrario a derecho”, con la distinta figura de la “caducidad” que opera de pleno derecho.

El permiso de edificación del año 2.000 no es ilegal y por lo tanto no es contrario a derecho y lo que hizo el DOM, de acuerdo a su potestad, fue declarar su caducidad porque no se ejecutaron las faenas de construcción dentro de los primeros 3 años de concedido, tal como lo ordena el artículo 1.4.17 de la OGUC.

La “caducidad”, que es automática, no es una sanción en contra de un permiso de edificación por ser ” contrario a derecho”, es más bien una sanción al “titular negligente u olvidadizo” que no inició las obras dentro del plazo de 3 años o las paralizó por igual periodo de tiempo. Recordemos que en aquella época, 16 años atrás, el dueño del permiso era otras persona jurídica, aunque relacionada con uno de aquellos que le compraron en el año 2010 el terreno con el permiso.

El yerro de la Corte de Apelaciones porteña deberá ser rectificado por la Corte Suprema la que deberá resolver la correcta aplicación de los marcos regulatorios de Vivienda y Urbanismo y por ello nuestra fundación, a través de Carlos Valencia, representado por el abogado Rodrigo Avendaño, ambos viñamarinos, estará presente en el máximo tribunal de la República. En todo caso lamentamos que la Contraloría no le haya solicitado al CDE que se hiciera parte en el juicio, a pesar de que a ambos servicios públicos, con fundados antecedentes, se lo pedimos por escrito. ¿Qué extrañas razones tendrían para inhibirse ?

No podemos perder de vista que el único afán de los dueños del mall de 14 norte es construir con las exageradas normas urbanísticas de hace 16 años, las que, como todos sabemos, ya no existen en el PRC de Viña del Mar, es decir, estamos ante una práctica especulativa la que es muy común en este tipo de negocios.

Finalmente, estaremos atentos en relación al camino que tomará la Municipalidad de Viña del Mar, la que, en este caso, procedió como era su deber respetando el Estado de Derecho y confiamos en el próximo fallo de la Corte Suprema la que debiera exigir el apego a la ley.

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