Peligro para la sociedad
“Los llamados delitos de cuello y corbata, pueden violentar a las personas de igual forma que un delito de mayor connotación”.
Johanna Scotti es Abogada de Scotti & Asociados. Ex directora metropolitana del Servicio Nacional del Consumidor
La pregunta todavía da vuelta tras la prisión preventiva del senador Jaime Orpis (UDI): ¿Por qué la ley define a alguien como “peligro para la seguridad de la sociedad”.
Dicha expresión no se encuentra definida expresamente por nuestro legislador. Sin embargo, si se dan ejemplos claros de circunstancias que hacen estimar que la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad. A saber, la gravedad de la pena asignada al delito, el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos, entre otros.
Dichos argumentos fueron esgrimidos por el mismo fallo unánime de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, revocando la medida cautelar de arresto domiciliario total, imponiendo la medida más gravosa que establece nuestro ordenamiento jurídico.
Es dable recordar que el desaforado senador Orpis está siendo investigado por tres delitos: fraude al fisco, cohecho y delitos tributarios, siendo el primero de ellos el que tiene asignada una pena mayor, concretamente de 5 años y 1 día a 10 años (por los montos defraudados).
Por lo que más que hacer una caricatura de dicha expresión, deberíamos precisar que si solo se consideran las penas en abstracto, el caso Orpis podría llegar a una pena similar al robo con intimidación o al de un homicidio simple (más de 10 años).
En un caso como homicidio simple o robo con intimidación no se estaría cuestionando que el imputado quedara en prisión preventiva, o mucho menos se diría que el imputado sólo incurrió en un “error”, o que es un “escarnio publico”, sino que se validaría la decisión tomada.
Lo interesante a concluir de este hecho es la relevancia de los delitos que afectan la fe pública, o incluso los llamados delitos de “cuello y corbata”, los cuales pueden violentar a las personas de igual forma que un delito de mayor connotación, considerando que, normalmente, afectan a una multiplicidad de víctimas.
Sin perjuicio que, normalmente, sus penalidades son bajas, de ahí la importancia que el legislador actualice dicho catálogo de delitos, un ejemplo de ello, es la falta de tipificación de la colusión, como tipo penal.
Es más, la tendencia a nivel mundial es justamente atribuirle una mayor penalidad, al involucrar la vulneración de la confianza de las personas, tal y como ocurre en los países de la OCDE, del cual Chile es miembro: en España, la publicidad engañosa es considerada un delito y en Alemania el cohecho tiene una penalidad que va de seis meses a 10 años.
Tenemos mucho por hacer.