La Contraloría dijo no a fusiones empresariales indebidas
Otros dirigentes empresariales aducen que si se invalidan las resoluciones ilegales, se afecta directamente la inversión extranjera, cuco que podría producir efecto debido al menor crecimiento económico que tiene el país y por ello el gobierno tiene que decidir si promueve la inversión aunque sea con trampas o si se respeta el Estado de Derecho. Y esta es la disyuntiva.
Patricio Herman es Presidente Fundación Defendamos la Ciudad
El 2 de enero de 2015 se produjo la fusión de las AFPs Cuprum con Argentum y el 31 de agosto de 2015 se fusionaron las AFPs Provida con Acquisition, ambas operaciones para aprovechar la atractiva figura del goodwill que permitía eludir los pagos de los tributos. Las aprobaciones fueron firmadas por Tamara Agnic, en aquella época Superintendenta de Pensiones, a pesar de que Argentum y Acquisition eran empresas de papel, es decir, fueron inventadas por los creativos de las sociedades financieras norteamericanas Principal y MetLife, controladoras de Cuprum y Provida, respectivamente. Como era evidente el ardid, los diputados Chain y Vallespín objetaron el comportamiento de aquella funcionaria pública, lo que también hizo la ministra Rincón.
Lo que en rigor correspondía, porque se dice que Chile es un país serio, era invalidar los actos administrativos cursados por Agnic, pero ésta se aferró a su ilegal decisión y en enero de 2016 terminó renunciando a su alto cargo dependiente de la presidenta Bachelet. Enseguida asumió Osvaldo Macías como titular de la Superintendencia de Pensiones, quien avaló el comportamiento díscolo de su antecesora.
Mientras tanto la Contraloría General de la República, recogiendo las presentaciones de los diputados Chain y Vallespín, a través de sus dictámenes 98.889, de 2015, y 9.702, de 2016, ambos firmados por la competente Sub Contraloría Patricia Arriagada, había resuelto que la primera fusión no pudo operar legalmente porque la AFP Argentum era un mero instrumento, desestimando las pueriles alegaciones de la Superintendencia de Pensiones y de la avispada Principal.
Como Macías, acicateado por todos aquellos privados que buscan la ganancia fácil y que, de una u otra manera, toleran la corrupción, insistía en que la Contraloría no se podía inmiscuir en sus resoluciones (sic) y La Moneda era una simple espectadora en esta controversia, en el primer trimestre del año en curso el diputado Flores y el experto Gino Lorenzini, como quien escribe estas líneas, cada uno por separado, ingresaron sus respectivos documentos en la Contraloría para zanjar la situación, ya que el artículo 9º de la Ley Nº 10.336 es categórico ante la existencia del contenido de la resolución exenta Nº 513, de 2016, del actual superintendente, en el que se niega a obedecer los dictámenes. Aclaramos que el contralor Jorge Bermúdez se inhabilitó porque con anterioridad a la fecha en que asumió dicho cargo, había emitido una opinión a favor de la operación mercantil.
Después de conocerse el segundo dictamen, Nº 9702 del 08/02/16, un abogado representante de la AFP de verdad, es decir, de Cuprum, le solicitó a la Contraloría que se abstuviera de emitir un nuevo pronunciamiento pues el asunto se encontraría judicializado, solicitándole que la aludida resolución Nº 513 de Macías sea declarada legal, con lo cual se evidencia que muchos actores del mercado utilizan el conocido dicho que “en pedir no hay engaño”.
El nuevo superintendente Macías, quien tenía la obligación funcionaria de invalidar la resolución fulera, le había expresado a la Contraloría que la facultad invalidatoria de su servicio público está limitada por el respeto a las situaciones jurídicas consolidadas, desconociendo por lo tanto el clarísimo alcance del artículo 53º de la Ley Nº 19.880, del Procedimiento Administrativo.
Pues bien el 28 de junio recién pasado, la Contraloría emitió un tercer dictamen, Nº 47.645, el que se observa en link en atención a que la autoridad administrativa sectorial estaba actuando en rebeldía, mediante el cual ratifica los 2 anteriores, luego, señalándole al titular de la Superintendencia de Pensiones que debía iniciar forzosamente el procedimiento invalidatorio correspondiente. También le manifestó que en el transcurso de los próximos 15 días hábiles, debía remitirle copia del acto terminal de la invalidación.
Pero para retardar el procedimiento esa renuente Superintendencia, últimamente le consultó al ente fiscalizador cómo se debía proceder para invalidar la fusión, más aún, tal como lo reproduce el 2 de julio reciente un diario de circulación nacional, pues “Macías firmó la resolución exenta Nº 0513 que resolvió declarar improcedente invalidar las resoluciones que aprobaron las fusiones (entre AFP Cuprum y Argentum y AFP Provida y Acquisition), a fin de no infringir el principio de la certeza jurídica”.
En todo caso, precisamos que los dictámenes de la Contraloría aluden solo a la fusión de Cuprum con la imaginaria Argentum y que la otra fusión es igual ilegal porque Acquisition era inexistente y por ello llama la atención que algunos enojados opinantes privados del establishment ya están amenazando al gobierno con recurrir a instancias internacionales porque estas empresas, según ellos, habrían procedido “de buena fe” y que tendrían “derechos adquiridos”, haciendo valer la denominada “confianza legítima” (?). Sabemos que esos pomposos dichos están orientados a ablandar al Estado para salir airosos en sus afanes de vulnerar la ley para ganar más dinero.
Otros dirigentes empresariales aducen que si se invalidan las resoluciones ilegales, se afecta directamente la inversión extranjera, cuco que podría producir efecto debido al menor crecimiento económico que tiene el país y por ello el gobierno tiene que decidir si promueve la inversión aunque sea con trampas o si se respeta el Estado de Derecho. Y esta es la disyuntiva.
Por último, dado que tanto Agnic como Macías han adoptado decisiones anómalas, pues estaban en conocimiento de que las 2 AFP,s de papel fueron concebidas solo para la obtención de goodwill, será necesario evaluar con abogados expertos la interposición de acciones judiciales en contra de ambos pues es posible que hayan cometido el delito de prevaricación administrativa.