Libertad, responsabilidad y Cheyre
El general(r) es un personaje popular; ya ha recibido apoyo transversal desde el mundo político. Además cuenta con una defensa encabezada por uno de los abogados más prestigiados de la plaza. Todo lo cual hace pensar que su proceso se llevará adelante con seriedad y respeto de sus derechos y garantías fundamentales.
Rodrigo Pablo es Abogado Universidad Católica.
La libertad o posibilidad de actuar de una manera distinta a la que en definitiva se actuó es un elemento necesario para hacer responsable a alguien por sus actos. Por ejemplo, nadie consideraría imputable a un conductor por el atropello de una persona que –de improviso- se arroje a las ruedas de su auto, mientras se desplaza por una carretera de alta velocidad.
Junto con factores físicos –como el mencionado-, hay otros de tipo intelectual que anulan o dificultan considerablemente nuestra libertad de acción. El error, el miedo, las órdenes de un superior, el engaño y otras circunstancias son capaces de generar en nosotros reacciones terribles, ante las cuales no somos capaces de oponer resistencia porque no sabemos qué más podemos hacer o creemos estar actuando correctamente. Estas circunstancias y su capacidad para anular o reducir el reproche de nuestra conducta, son reconocidas por la generalidad de las legislaciones del mundo, entre ellas la chilena (v.gr. art. 19 N° 3 de la Constitución, y arts. 10 y 11 del Código Penal), y han sido aplicadas constantemente por nuestros tribunales. Siendo algunos ejemplos recientes: el de Karina Sepúlveda, quien fue absuelta tras asesinar a tiros a su pareja mientras esta dormía por encontrarse, en opinión de los jueces, en un estado de necesidad exculpante, y el de Marco Antonio Barraza quien quedo con libertad vigilada tras atacar a su mujer dejándola grave, pues en opinión del tribunal, actuó motivado por estímulos muy poderosos que le generaron arrebato y obcecación.
¿Es justo que existan eximentes y atenuantes? Por supuesto que sí, lo contrario equivaldría a condenar a alguien por un actuar inevitable o en darle una condena más dura de lo que le corresponde en consideración a lo que eran sus alternativas reales ¿Existe peligro de que defensores astutos logren dejar en libertad a personas que no estando realmente en estos casos los invoquen? Por supuesto. Sin embargo, es un riesgo que la sociedad debe estar dispuesta a tolerar, pues es más grave castigar a un inocente que dejar libre a un culpable. En el primer caso la sociedad entera se vuelve responsable de un mal. En el segundo, solo somos víctimas de una mentira, mas no hacemos ningún daño.
El reciente procesamiento del ex Comandante en Jefe del Ejército, General (r) Juan Emilio Cheyre, en el marco de las investigaciones de la denominada “Caravana de la Muerte”, nos presenta un caso que puede involucrar la consideración de estas causales eximentes o atenuantes de responsabilidad. Si resulta acreditada su participación punible en los hechos, el ministro Carroza deberá tener en cuenta si el procesado, acusado en calidad de cómplice del fusilamiento ilegal –homicidio- de 15 personas, tuvo la opción de actuar de forma distinta. El juez deberá analizar y responder si un joven militar de 25 años, en una institución altamente jerarquizada, tuvo la suficiente libertad o algún poder decisorio respecto a dichas ejecuciones; si estuvo en conocimiento acerca de la ilegalidad de su actuar, y si tenía posibilidad, sin arriesgar gravemente su integridad personal, de oponerse a las órdenes de sus superiores. Lo anterior deberá ser evaluado teniendo como punto de comparación a un hombre corriente situado en el mismo contexto.
El general(r) es un personaje popular; ya ha recibido apoyo transversal desde el mundo político. Además cuenta con una defensa encabezada por uno de los abogados más prestigiados de la plaza. Todo lo cual hace pensar que su proceso se llevará adelante con seriedad y respeto de sus derechos y garantías fundamentales.
Esperemos que esta sea la oportunidad de demostrar que todos los ex militares involucrados en casos relacionados con la violación de los Derechos Humanos son procesados conforme a los estándares de un Estado de Derecho, respetándose sus eximentes y atenuantes, o, de no ser así, sea la de mejorar las garantías para aquellos imputados que encontrándose en las mismas circunstancias, son menos conocidos y bien reputados que el general (r) Cheyre. Después de todo, la principal diferencia entre el helicóptero de la Caravana de la Muerte y un Tribunal, es que en el segundo se requieren pruebas y se observan los eximentes y atenuantes.