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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Matrimonio Igualitario: Un refresco de memoria sobre igualdad y discriminación arbitraria

Al legislar sobre el Acuerdo de Unión Civil (AUC) varios Senadores expresamente sostuvieron que homosexuales y heterosexuales no son “grupos humanos diversos” y en función de ello, ambos se encontraban en la misma posición jurídica para celebrar AUC. Aquellos que no lo dijeron expresamente, al aprobar tal normativa, sientan la base para entenderlo de igual forma. Tal raciocinio debe ser replicable a la institución del matrimonio.

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Tammy Pustilnick es Abogada especializada en Derechos Humanos. Master Universidad de Tel Aviv y NYU. Madre y promotora de tolerancia e igualdad.

La noción de matrimonio homosexual es una idea latente – y para muchos candente- en Chile.

En noviembre del año pasado, el Gobierno anunció que el 2017 impulsará el proyecto de ley de Matrimonio Igualitario y tan solo unos meses atrás, académicos de la Universidad de Chile junto a Fundación Iguales hicieron entrega a un grupo de Senadores del primer proyecto de matrimonio homosexual que considera el derecho de adopción y filiación por parejas del mismo sexo en nuestro país.

Aquellos que promovemos la idea de legislar el matrimonio igualitario señalamos, entre otras razones, (1) que Chile tiene una deuda pendiente con la comunidad internacional en cuanto a su deber de respetar y promover la igualdad y no discriminación de todos los ciudadanos; (2) que si bien la creación del Acuerdo de Unión Civil (AUC) significó un avance para la protección jurídica de parejas del mismo sexo, éste no logra cumplir el standard de igualdad ante la ley al no conceder todos los beneficios que el matrimonio otorga a parejas heterosexuales; y además, se acude a un (3) argumento social señalando la significativa tendencia al alza de aprobación ciudadana al matrimonio homosexual: según la Encuesta Adimark 2015, el 50% de los encuestados aprueba el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Todos estos argumentos son suficientes para que parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio en Chile. Sin embargo, para aquellos que “necesiten” mayores argumentos, y un refresco de memoria, habría que recordar que cuando estaba en discusión el AUC en el Congreso, una de las primeras interrogantes que se planteó fue si debía permitirse que tanto parejas homosexuales como heterosexuales pudiesen celebrar acuerdos de unión civil o si, por el contrario, estos solo debían ser celebrados por parejas del mismo sexo; el resultado es clave: diferenciar entre ambos tipos de parejas constituiría una discriminación arbitraria en conformidad al artículo 19 número dos de nuestra Constitución Política el cual interpretado en palabras simples, manda “tratar igual a grupos iguales” y permite “tratar distinto a grupos desiguales” sin caer así en discriminaciones arbitrarias.

Un ejemplo de esto es el “round” que ocurrió en la Cámara de Senadores cuando el Senador Araya sostuvo “que si este contrato [AUC] se limita a parejas homosexuales, estaríamos construyendo una institución, en esencia, discriminatoria.” El Senador Larraín intervino manifestando su posición al respecto, en cuanto que “si se entiende que el acuerdo de vida en pareja para personas del mismo sexo es discriminatorio, entonces el matrimonio para parejas de distinto sexo también lo sería (…) [y] que en esa esa errada aseveración se funda muchas veces la defensa del matrimonio igualitario.” La reacción del Senador Araya fue tajante: “hay discriminación cuando se impide el matrimonio para parejas del mismo sexo.”

Otro ejemplo sobre el argumento de igualdad recae en la intervención de la Senadora Alvear, quien manifestó que era partidaria de que tanto parejas homosexuales como heterosexuales pudiesen celebrar el AUC, pues “excluir a las parejas heterosexuales constituiría un acto discriminatorio.”

Cuando fue momento de votar sobre la redacción del artículo relativo a quienes podían celebrar el AUC, la Comisión del Senado, por mayoría de votos aprobó la norma que permitía –y permitió- que tanto parejas homosexuales como heterosexuales pudiesen ser partes contratantes, esto para no caer en actos discriminatorios.

Cabe preguntarse entonces, ¿puede concluirse del actuar y razonar de nuestros Senadores que chilenos homosexuales no son un “grupo diverso” a los heterosexuales y por ende otorgarle derechos a los segundos y no a los primeros implicaría caer en un acto arbitrariamente discriminatorio?

El artículo 19 número 2 de nuestra Constitución Política asegura a toda persona la igualdad ante la ley, señalando que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Como explica el profesor de derecho constitucional, Humberto Nogueira, tal garantía constitucional permite discriminar “a grupos humanos diversos atendiendo las particularidades de cada situación concreta, siempre que se basen en aspectos relevantes y razonables.” Ergo, cuando dos grupos humanos son considerados iguales, discriminar entre ellos es arbitrario y por ende inconstitucional.

Al legislar sobre el AUC, varios Senadores expresamente sostuvieron que homosexuales y heterosexuales no son “grupos humanos diversos” y en función de ello, ambos se encontraban en la misma posición jurídica para celebrar AUC. Aquellos que no lo dijeron expresamente, al aprobar tal normativa, sientan la base para entenderlo de igual forma. Tal raciocinio debe ser replicable a la institución del matrimonio.

Es así como me sumo al debate nacional sobre Matrimonio Igualitario con este “refresco de memoria” sobre igualdad y discriminación arbitraria, invitando a nuestros Honorables del Congreso a ser consecuentes con sus dichos y actuar, y tal como consideraron que excluir a las parejas heterosexuales de celebrar un acuerdo que regula relaciones estables de pareja, sus bienes y filiación constituiría un acto tremendamente discriminatorio, el hecho de excluir a parejas homosexuales de contraer matrimonio, acto que es la piedra angular del orden social de la nación conforme al reciente fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos que legalizó la celebración del matrimonio entre parejas del mismo sexo en todo el país, es igualmente un acto arbitrariamente discriminatorio y, por ende, inconstitucional.

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