Sobornar a un senador o robarse una gallina
¿Qué disuasión real presentan las penas vigentes para un alcalde, parlamentario o ministro, que recibe una “coima”, para otorgar una licitación, votar a favor de un proyecto o impulsar una política determinada?, ¿qué valor le estamos dando al correcto ejercicio de la función pública si las penas son irrisorias?
Camila Palacios es Abogada de la Universidad Católica de Chile con estudios de especialización en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Ambiental. Ha trabajado en el Ministerio de Justicia y en el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, prestando asesoría en la incorporación de estándares internacionales a la normativa nacional, en materias de fortalecimiento institucional, seguridad y justicia, derechos de los pueblos indígenas y políticas públicas con enfoque de derechos humanos. Abogada de Incidencia de Espacio Público
En Chile, quien roba una gallina comete el delito de hurto, el cual contempla penas entre 541 días y 5 años. Por otra parte, quien ofrece a un senador un beneficio económico para ejecutar un acto propio de su cargo, comete el delito de soborno, y el parlamentario que recibe el beneficio incurre en cohecho: en ambos casos las penas van desde 61 días a 3 años. Esta evidente injusticia (o más bien, desproporción de la sanción penal) se encuentra, en parte, en proceso de ser enmendada. Así, tanto el Ejecutivo como un grupo de senadores han presentado proyectos de ley para aumentar las penas de los delitos de “corrupción” (tales como el soborno, cohecho, cohecho de funcionario público extranjero, negociación incompatible y el tráfico de influencias). Los proyectos también innovan en el ámbito del sector privado, al crear nuevos delitos de corrupción entre particulares, recogiendo así, una tendencia internacional generalizada.
Estas iniciativas también vienen a dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión Engel, cuyo informe en el área de prevención de la corrupción señala la necesidad revisar la tipificación, penas y prescripción de los delitos de corrupción de acuerdo a los estándares y recomendaciones de organismos internacionales. Así, al momento de analizar estos proyectos se deben tener presentes los diversos tratados ratificados por Chile en esta materia, por ejemplo la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), así como las recomendaciones de los respectivos órganos de supervisión. Si bien estos tratados no especifican a los países con qué penas castigar estos delitos, sí obligan a establecer sanciones eficaces, proporcionales, disuasivas y que tengan en cuenta la gravedad de los ilícitos.
En el actual proyecto del gobierno el rango mínimo de la pena sigue siendo de 61 días, y a pesar del aumento de los máximos, éstas en ningún caso suben de 5 años de privación de libertad. Por otra parte, la moción parlamentaria –presentada por los Senadores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín- impone penas más severas que van desde 541 días a 15 años. El aumento de penas es sin duda una señal positiva –no porque sea un bien en sí mismo sino porque contribuye a un sistema punitivo proporcional que no debiese equiparar el cohecho de un parlamentario con un mero hurto-. Sin embargo, y como han señalado varios penalistas en el curso de la discusión legislativa, el principal problema no es el monto de la pena, sino su interacción con las normas de atenuantes y agravantes y la ley de penas sustitutivas, que por regla general resulta en el cumplimiento en libertad de cualquier condena inferior a 5 años.
Sin ser defensora de la privación de libertad como única alternativa eficaz, sí cabe preguntarse ¿qué disuasión real presentan las penas vigentes para un alcalde, parlamentario o ministro, que recibe una “coima”, para otorgar una licitación, votar a favor de un proyecto o impulsar una política determinada?, ¿qué valor le estamos dando al correcto ejercicio de la función pública si las penas son irrisorias?
Hay quienes han promovido la aplicación de normas especiales que obliguen a cumplir de manera efectiva las penas de cárcel, como ocurre en el caso de la Ley Emilia; otros han impulsado la incorporación de excepciones a las reglas de determinación de penas, como ocurre en la Agenda Corta Antidelincuencia; y también hay quienes esperan pacientes que un nuevo Código Penal venga a armonizar los delitos, sus penas y reglas especiales que existen en el ámbito penal.
Sean estos u otros los mecanismos escogidos, en un ambiente de desconfianza ciudadana como el actual- en donde prácticamente cada día se conocen nuevos casos de corrupción-, es urgente tomar medidas encaminadas a sancionar con penas efectivas y disuasivas estos delitos. Solo así podremos afirmar que Chile se ha tomado en serio la lucha contra la impunidad y existe una verdadera igualdad ante la ley