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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

La prensa “seria” se acomoda para favorecer a Cencosud

En resumen, los Tribunales de Justicia, la Contraloría, el Seremi de Vivienda y la Directora de Obras de Vitacura ejercieron en plenitud sus deberes para que se respetara el marco regulatorio sectorial, lo cual es una favorable señal para acabar con el impúdico negocio de comprar permisos caducados con el propósito de obtener ventajas comerciales indebidas en el mercado inmobiliario.

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Patricio Herman es Presidente Fundación Defendamos la Ciudad

El pasado viernes 2 de septiembre de 2016 el diario Pulso se refirió al acatamiento, por parte del Seremi de Vivienda y Urbanismo, del fallo de la Corte Suprema del 30 de mayo de 2016, rol Nº 25.979-2016, que ratifica el fallo anterior del 13 de abril de 2016 de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual ese Seremi con fecha 17 de agosto de 2016 invalidó su oficio Nº 3052 del 25 de noviembre de 2015 dentro del recurso interpuesto por Cencosud en contra del mencionado oficio, ello con motivo de un mega negocio inmobiliario de US$ 500 millones de Cencosud en la comuna de Vitacura. El inconveniente es que Pulso manifestó en sus páginas que los tribunales de justicia habían revalidado el permiso de edificación caducado por la Directora de Obras Municipales de Vitacura.

Con anterioridad, refiriéndose a los 2 fallos mencionados, toda la prensa “seria”, esa que se divulga en papel, menos el diario Estrategia, había informado que dicho permiso estaba vigente como consecuencia de esas sentencias judiciales y por ello, a pesar de que ya en este medio y en otros electrónicos que se comprometen con la libertad de expresión, empleando la parrhesía, tal como la estudió Michel Foucault, luego diciendo la verdad bajo el riesgo del rechazo de quienes buscan los réditos fáciles, expresamos sintéticamente lo siguiente.

Los permisos de edificación tienen una vigencia de 3 años y caducan automáticamente y de pleno derecho cuando sus titulares, por las razones que sean, no ejecutan en el indicado plazo ciertas obras preliminares de los proyectos contenidos en sus permisos. La caducidad también se produce cuando los proyectos se mantienen detenidos por los mismos 3 años, materia que está reglada con notoria exactitud en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

En efecto, Cencosud en el año 2010 compró a la sociedad Interpetrol un terreno de un poco más de 2 hectáreas en la comuna de Vitacura con un permiso del año 2000, es decir caducado, ello con la única intención de invertir allí la alta suma de dinero aludida en el primer párrafo, lo que hubiera sido posible porque dicho permiso de edificación contenía las exageradísimas normas urbanísticas de la comuna de Las Condes. Como observamos, el interés primigenio de Cencosud era obtener ventajas económicas para su inversión ya que las normas en Vitacura eran y siguen siendo bastante más restrictivas.

Ciudadanos responsables de esa comuna le hicieron llegar a la Fundación Defendamos la Ciudad ciertos documentos asociados a la tramitación del antiguo permiso y tan pronto se examinaron, ese colectivo ciudadano le representó la situación ilegal a la Directora de Obras de Vitacura y enseguida al Seremi de Vivienda y Urbanismo para que estas funciones públicas ejercieran sus potestades legales. Como el tiempo apremiaba y en razón a que Cencosud intentaba iniciar las obras con ese permiso no vigente, a pesar de que la autoridad municipal no lo asentía, con antelación a que ambas autoridades administrativas resolvieran formalmente, la Fundación entregó los antecedentes en la Contraloría General de la República institución que, después de examinar la documentación, rayó la cancha resolviendo que la Directora de Obras debía declarar la caducidad del permiso.

A raíz de ello, la Directora de Obras, como era su deber funcionario, procedió en consecuencia y el Seremi sobre la marcha emitió un par de oficios dirigidos a la anterior y con motivo de uno de estos oficios, Cencosud recurrió ante la Justicia solicitando su anulación. Como se aprecia, los hábiles abogados de la empresa del retail no se atrevieron a objetar en los tribunales la caducidad del permiso ejercida por la autoridad municipal ni menos cuestionaron los 2 categóricos dictámenes de la Contraloría porque sabían que serían inútiles sus deseos. Optaron por el oblicuo camino de impugnar un simple acto administrativo del Seremi, creyendo con ingenuidad que así se iba a mantener la vigencia del antiguo permiso de Cencosud.

Ese artificio no prosperó por cuanto el Seremi, en su resolución exenta Nº 2338 del 17 de agosto de 2016, procedió a invalidar el oficio Nº 3052 del 25 de noviembre de 2015, obedeciendo por lo tanto ambos fallos judiciales. Para ello el Seremi tuvo a la vista el oficio Nº 1070 del 1º de julio de 2016 emitido por la Directora de Obras de Vitacura, quien adujo que, para estos efectos, se regía por los dictámenes 90.257 y 51.178, ambos del año 2015 emitidos por la Contraloría, referidos a la caducidad del permiso, pues las conclusiones del órgano fiscalizador tienen fuerza obligatoria para la Administración del Estado.

En resumen, los Tribunales de Justicia, la Contraloría, el Seremi de Vivienda y la Directora de Obras de Vitacura ejercieron en plenitud sus deberes para que se respetara el marco regulatorio sectorial, lo cual es una favorable señal para acabar con el impúdico negocio de comprar permisos caducados con el propósito de obtener ventajas comerciales indebidas en el mercado inmobiliario. Ahora, Cencosud podrá solicitar un permiso con las reglas del juego urbanístico en Vitacura a las que se han adscrito todos sus competidores, lo que debiera ser saludado con satisfacción por la asociación gremial empresarial de la construcción.

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