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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Corte Suprema le puso una lápida al Hotel Punta Piqueros

Para iniciar la preparación del terreno se tuvieron que dinamitar rocas y como su emplazamiento era de alto riesgo, el Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, asumió el compromiso ciudadano de hacerle ver en distintas ocasiones a las autoridades locales y nacionales que la tramitación administrativa de los permisos era ilegal porque, entre otros motivos, el titular del proyecto no contaba con la necesaria Resolución de Calificación Ambiental.

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Patricio Herman es Presidente Fundación Defendamos la Ciudad

El 4 de octubre de 2016 en fallo unánime (Rol 47.610-2016) de los 5 magistrados -Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Manuel Valderrama y Álvaro Quintanilla- establecieron, con singular y completísima redacción, el imperio del Derecho respecto del polémico proyecto de este hotel 5 estrellas construyéndose temerariamente en los roqueríos del litoral marítimo de Concón, V Región de Valparaíso. La inversión del proyecto bordea los 40 millones de dólares.

Sobre esta decisión judicial, el diario El Mercurio con su habitual forma de ver las cosas, publicó el 6 de octubre de 2016 una crónica titulada “Corte Suprema confirma fallo a favor de Hotel Punta Piqueros” (sic), con lo cual se deja de manifiesto que sus periodistas y editores no comprendieron la sentencia judicial o bien, para resguardar los intereses de los inversionistas, prefieren mentirle abiertamente a sus lectores. Quisiéramos que la primera alternativa fue la que operó.

Ahora bien, recordemos que el Director de Obras de la Municipalidad de Concón, con el visto bueno de los concejales, por lo tanto haciendo valer el artículo 13º de la Ley Nº 13.364, conocida como Ley Lorca, la que empezó a operar en el año 1959 en el sector costero de Viña del Mar, aprobó livianamente el 10 de enero de 2011 el permiso de edificación Nº 7 para que la Inmobiliaria Punta Piqueros S.A. de Bolocco, Said y Urenda construyera en el predio de 3.100 m2 localizado en la Av. Borgoño 18.116, rol Nº 3371-24, ese edificio contemplado como residencial en el artículo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Como hecho asaz curioso se observa que dicho predio carece de normas urbanísticas en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Concón.

Para iniciar la preparación del terreno se tuvieron que dinamitar rocas y como su emplazamiento era de alto riesgo, el Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, asumió el compromiso ciudadano de hacerle ver en distintas ocasiones a las autoridades locales y nacionales que la tramitación administrativa de los permisos era ilegal porque, entre otros motivos, el titular del proyecto no contaba con la necesaria Resolución de Calificación Ambiental. En razón a que las autoridades porteñas no se comportaron a la altura de sus jerarquías, tuvo que ser la Corte Suprema de Justicia la que anuló el mencionado permiso de edificación, exigiéndole al municipio, en su calidad de contraparte de los dueños del negocio, que el proyecto se sometiera a la Ley Ambiental.

A regañadientes esos inversionistas ingresaron su chiche al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el que finalmente contó con la autorización de las autoridades regionales competentes, con lo cual el municipio procedió festivamente a “revalidar” el permiso anulado por fallo del máximo tribunal del país. Como no existe la figura de la “revalidación” de este tipo de actos administrativos, la Delegación Regional de Valparaiso de la Contraloría General de la República le indicó al municipio su error y en paralelo la inmobiliaria recurrió ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra de lo resuelto por dicha Contraloría.

La Corte porteña objetó la actuación de la Contraloría Regional y por ello el mencionado Comité ciudadano apeló ante la instancia judicial superior, es decir, ante la Corte Suprema, la que en su reciente sentencia reiteró en los hechos que la “revalidación” municipal no puede producir efectos, modificando en parte lo dicho por la Corte de Apelaciones de Valparaiso y confirmando el actuar fiscalizador de fondo de la Contraloría Regional, lo que significa en la práctica el inicio de un proceso invalidatorio de la “revalidación” apoyada por un decreto alcaldicio.

¿Qué sucederá ahora ?

Cuando próximamente la Municipalidad de Concón obedezca el categórico fallo de la Corte Suprema, existirá un hotel en construcción sin permiso de edificación, por lo tanto los inversionistas podrán solicitar un nuevo permiso, teniéndose en cuenta el mandato del artículo 169º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) del año 1976 que ordenó la derogación de todas aquellas disposiciones de leyes o cuerpos legales que fueren contrarios a ese texto legal y la Ley Lorca, de alcance local, fija medidas contrarias al marco regulatorio nacional. La sede central de la Contraloría, a nuestro requerimiento, se ha pronunciado al respecto y por ello será muy difícil, por no decir imposible, que el Director de obras de Concón pueda cursar un permiso a favor de la Inmobiliaria Punta Piqueros, dado que su terreno, como ya se dijo, no tiene normas urbanísticas en el PRC de Concón.

El predio en cuestión, sin las construcciones truchas, tiene un avalúo fiscal del orden de los $ 500.000.000, según tasación del Servicio de Impuestos Internos (SII) y no sabemos en qué precio los inversionistas se lo compraron a su dueño original. Pero el hecho concreto es que intentaron aprovecharse del despelote reinante en el aparato del Estado para edificar al margen de la ley, por lo tanto la única solución que ellos tienen para obtener la rentabilidad buscada es rogarle a la Municipalidad de Concón que modifique su PRC, incorporándole al terreno y a los colindantes, para que no se note el arreglín, las normas urbanísticas necesarias con las cuales el proyecto se transformará en legal.

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