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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Disputa entre dos Servicios Públicos. Más culpable es el Servicio Electoral

"¿Dónde estuvo la dirección del Servicio para evitar este error? ¿Dónde ha estado presente el Director Nacional en todo este embrollo de los domicilios erróneos del Registro (aparece siempre el Presidente del Consejo)? ¿Por qué la profesión del Director Nacional tiene que ser abogado y no informático o Ingeniero que sepa de procesos y tecnologías? ¿Por qué sigue como subrogante la actual directora?".

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Ernesto Evans es El Dínamo.

Esa es mi tesis. La puedo justificar con varios argumentos, pero, fundamentalmente, porque es un Servicio con un problema estructural, el cuál es de origen: tiene un pecado original que viene desde la reforma publicada el 2012, y que nunca se ha querido modificar (Ley 20.568 del 31-ENE-2012); es decir, desde su génesis.

Primero, porque es la misma ley que lo rige el que crea un “Registro Electoral” que contiene “la nómina de los demás chilenos y extranjeros mayores de 17 años” que cumplan las condiciones, el cuál, creo, finalmente es responsabilidad del Servicio Electoral. Recordemos que el gran cambio es que todos en Chile estamos inscritos automáticamente en un Registro Electoral que, en última instancia, maneja el Servel. Hubo, antes, un movimiento de “votación voluntaria e inscripción automática”, cuyo propósito era ese: aumentar el padrón electoral a todos los mayores de 17 años (12.394.813 eran en 2010, lo que seguramente no ha cambiado mucho), y además hacerlo voluntario, de forma de desamarrar un padrón electoral vetusto qe existía antes, que era conocido y hasta predecible por los candidatos.

Pero volviendo a la línea argumental, aún cuando la ley establece que “el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proporcionar al Servicio Electoral cualquier otro antecedente que resulte necesario para la inscripción de los chilenos y extranjeros en el Registro Electoral”, finalmente, a mi juicio, es responsabilidad del Servel dar cuenta de la existencia de errores, y mantener una adecuada comunicación tecnológica con el Registro Civil. Para eso existen auditorias que deben ser públicas.

Sin embargo, el Servel tienen una complejidad organizacional no resuelta. Primero, un Consejo Directivo con 5 consejeros, un Director Nacional que es el representante legal y el que debe, según la Ley, “planificar, organizar, dirigir y coordinar el funcionamiento del Servicio de conformidad con las directrices que defina el Consejo Directivo”. ¿Dónde estuvo la dirección del Servicio para evitar este error? ¿Dónde ha estado presente el Director Nacional en todo este embrollo de los domicilios erróneos del Registro (aparece siempre el Presidente del Consejo)? ¿Por qué la profesión del Director Nacional tiene que ser abogado y no informático o Ingeniero que sepa de procesos y tecnologías? ¿Por qué sigue como subrogante la actual directora?

Creo que la Ley que los rige nació obsoleta, y no ha habido voluntad de enmendarla, y el Presidente del Consejo, persona intachable, está asumiendo una responsabilidad operativa y tecnológica que no le corresponde, y está preocupado en encontrar culpable al vecino más que analizar estas deficiencias.

Por otra parte, dado la situación de “peccatum originale”, no ha podido el Servel elevar la mirada y pensar en alternativas de futuro, como la votación electrónica. Si hubiese existido, hubiese dado lo mismo la situación del domicilio, y la pregunta estaría centrada en la autentificación o autenticación de los electores: es decir, que las personas que van a votar certifiquen que son quienes dicen ser. Pero esto es tecnología, procesos, protocolos, estándares que hay en el mundo, y la variedad es múltiple; desde dispositivos, tarjetas, nombres de usuario, biometría, y password o la clave única que ofrece el Registro Civil. Ojalá los cambios legales que van a hacer para salvar la situación enmienden estas deficiencias, y proyectar un Servicio Público de futuro.

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