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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Sobre resoluciones judiciales y dictámenes de la Contraloría General de la República

En definitiva, corresponde a la Contraloría pronunciarse, como lo ha hecho regular y sostenidamente sobre el régimen de pensiones de los funcionarios públicos el cual por regla general, para bien o para mal, no puede ser otro que el aplicable a la mayoría de los chilenos, el de AFP.

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Emilio Oñate Vera es Decano Facultad de Derecho, Universidad Central

Recientemente se ha trabado una contienda de competencia ante el Tribunal Constitucional, entre el 29° Juzgado Civil de Santiago y la Contraloría General de la República, por la interposición de una acción de mera certeza, en virtud de la cual 869 funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC pretenden que sea dicho tribunal el que determine que el sistema previsional que le es aplicable es el mismo que el de las Fuerzas Armadas, es decir se regularían por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional CAPREDENA.

Actualmente y con razón, los privilegios de los que gozarían las FF.AA están en entredicho y requieren una profunda reformulación, una expresión de tales beneficios es el sistema previsional que los regula (como no recordar lo ocurrido hace poco con las pensiones de Gendarmería), por ello no parece coherente que si a los funcionarios públicos se les aplica el mismo régimen de pensiones que al resto de los chilenos, salvo contadas excepciones, los uniformados tengan una regulación distinta. Para ser claro, no existe cuestionamiento alguno a la facultad de los tribunales para conocer y resolver las impugnaciones que sobre los actos de la administración se presenten, incluidas por cierto las actuaciones de la Contraloría, la impugnabilidad de los actos administrativos y la competencia para su resolución por parte de los tribunales es expresión de un Estado de Derecho. Sin embargo en el caso en comento, no hay pronunciamiento, dictamen o acto administrativo alguno que se pretenda impugnar, simplemente lo que se busca es que el juzgado civil declare a que régimen previsional se les debe someter.

En definitiva, corresponde a la Contraloría pronunciarse, como lo ha hecho regular y sostenidamente sobre el régimen de pensiones de los funcionarios públicos el cual por regla general, para bien o para mal, no puede ser otro que el aplicable a la mayoría de los chilenos, el de AFP. Pretender lo contrario afectaría no solo una tradición jurídica que ha permitido una adecuada uniformidad en la administración del Estado, si no que contravendría el principio de juridicidad, cuya máxima supone que ningún órgano del Estado, en la especie el 29 juzgado civil de Santiago, puede atribuirse más facultades que las que expresamente le han sido conferidas por la Constitución y las leyes.

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