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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

¿Quién ganará la batalla de Los Lilenes?

El asunto se está poniendo muy complicado para todos y por ello tanto la Armada de Chile como el Seremi de Vivienda y Urbanismo de la V Región de Valparaíso tendrán que resolver en conjunto y a la brevedad si el terreno es privado o es público.

Por Patricio Herman
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Patricio Herman es Presidente Fundación Defendamos la Ciudad

La pequeña y encerrada playa de Los Lilenes situada al occidente de la avenida Borgoño se encuentra muy cerca del Club de Yates Higuerillas en la comuna de Concón, V Región de Valparaíso y durante unos cuantos días de la semana pasada todos los medios de comunicación -radios, medios digitales, prensa en papel y televisión- se entusiasmaron hablando de ella porque sus visitantes, locales y foráneos, demolieron alegremente y con todo tipo de adminículos resistentes un muro perimetral de concreto que estaba siendo ejecutado por una empresa inmobiliaria que, según ella, solamente estaba delimitando su propiedad para resguardarla de terceros intrusos.

Parlamentarios de la zona, el Seremi de Bienes Nacionales de la V Región de Valparaíso y la inmensa mayoría de la opinión pública informada criticaron con fuerza esa “apropiación indebida” de un bien público por parte de un particular “abusador” y por ello todas las autoridades competentes ya han iniciado las investigaciones correspondientes para llegar a la verdad de los hechos.

Tal terreno con arena perfectamente se podría entender que es playa, está contiguo a un sector efectivamente playa, por lo tanto éste último está definido por la ley como bien nacional de uso público, concesionado por el Estado desde hace muchos años a otro privado que tiene la calidad de lugareño. El dueño de la inmobiliaria que dice ser propietaria de ese predio arenoso que se confunde con la playa, lo adquirió hace pocos meses en un remate judicial y, con las demarcaciones especificadas por la Armada de Chile, lo inscribió en el Conservador de Bienes Raíces (CBR), razón por la cual se debe deducir que él está ejerciendo su legítimo derecho de dominio. Por la prensa su abogado ha informado que allí se proyectan edificaciones turísticas de baja intensidad que se enmarcarán en la legislación vigente, luego en la Ley Nº 13.364 del año 1959, conocida como Ley Lorca.

Ahora bien, en relación a la aplicación de la Ley Lorca porque su impulsor fue Gustavo Lorca, alcalde de Viña del Mar y posteriormente diputado por la zona, con motivo de la construcción ilegal del Hotel Punta Piqueros situado en el mismo borde costero, el viernes 11 de noviembre de 2016 le enviamos una nota al Alcalde recién electo y al Director de Obras Municipales de Concón en donde les manifestábamos que el artículo 13º de esa ley, con el cual el Concejo Municipal ha aprobado tal estructura residencial en ese frágil sector rocoso definido como litoral marítimo en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Concón, es improcedente por mandato expreso del artículo 169º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) que entró en vigencia el 13 de abril de 1976.

¿Qué dice ese artículo de la LGUC ?

“Deróganse las disposiciones de otras leyes o cuerpos legales que fueren contrarias a las de la presente Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

Asimismo el artículo 24º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deja en evidencia que solo la LGUC es la tiene tuición sobre los permisos de edificación y sus fiscalizaciones que recaen solo en las Direcciones de Obras Municipales, ello a pesar de que el Congreso Nacional, ya en el gobierno democrático posterior a la dictadura de Pinochet, aprobó una escueta aclaración, aludiendo al artículo 13º de la Ley Lorca, en donde se reemplaza la palabra “regidores” por “concejales”, ya que en el año 1959 quienes acompañaban a los alcaldes eran los regidores.

La fundación Defendamos la Ciudad oportunamente le solicitó a la Contraloría General de la República que se pronunciara sobre el mandato del artículo 169º de la LGUC y el dichoso artículo 13º de la Ley Lorca, ya que el segundo de alcance local contraviene en todas sus partes el primero de alcance nacional.

El Contralor Jorge Bermúdez en su respuesta del 11 de abril de 2016 informa que aunque se mantiene vigente la Ley Lorca, su artículo 13º se refiere exclusivamente a que los 2/3 del Concejo Municipal deben visar los permisos de edificación que otorga el Director de Obras, los que deben regirse por la preceptiva urbanística aplicable. Ahondando sobre la materia la Contraloría dictaminó : “…………………es menester señalar que la preceptiva aplicable en materia de permisos de edificación y el citado artículo 13º de la Ley Nº 13.364 (Ley Lorca), no prevén la posibilidad de otorgar tales actos sujetos a exigencias diversas de las establecidas en la LGUC y su Ordenanza…………….”. Más claro imposible.

Ahora bien, tanto el terreno en donde se construye el Hotel Punta Piqueros como el terreno en discusión, situado en la playa Los Lilenes, no tienen normas urbanísticas en el PRC de Concón, las que sí podrían ser asignadas más adelante si el Concejo Municipal respectivo así lo resuelve.

Como vemos, en relación al conflicto generado por los usuarios de la playa Los Lilenes, teniéndose en cuenta que éstos ya anunciaron acciones judiciales en contra de la inmobiliaria, la que también está haciendo lo propio en contra de los anteriores, el asunto se está poniendo muy complicado para todos y por ello tanto la Armada de Chile como el Seremi de Bienes Nacionales y Vivienda y Urbanismo de la V Región de Valparaíso tendrán que resolver en conjunto y a la brevedad si el terreno es privado o es público.

Si estas 3 instancias de la Administración del Estado llegan a la conclusión que el predio es la continuación natural de la playa, es decir, se trata de un bien nacional de uso público, la inmobiliaria tendrá que invalidar la adquisición del mismo con la devolución a ella de la suma de dinero pagada en el remate judicial.

Si por el contrario, se llega a la conclusión que el terreno inscrito en el CBR es privado, se evidenciará que el muro estaba correctamente bien levantado y la inmobiliaria podrá solicitar un permiso de edificación ateniéndose a la preceptiva urbanística que contenga para esa zona el PRC de Concón.

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