Noticias con “errores involuntarios”
No es efectivo que la Contraloría haya emitido un pronunciamiento sobre el uso de bienes nacionales de uso público, ni tampoco es efectivo que se haya pronunciado el Ente Fiscalizador sobre la supuesta incompatibilidad con el artículo 124, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), como afirmó la Municipalidad de Las Condes en el reportaje de marras, sino que, lo objetado por Contraloría versa sobre una norma del PRC en materia de antejardines, que se había excedido de su esfera de competencia.
Para fundamentar el nombre de esta columna, nos referimos a la destacada noticia publicada en portada del cuerpo nacional del diario El Mercurio del viernes 24 de febrero de 2017 “Contradicción regulatoria amenaza terrazas de restaurantes en Isidora Goyenechea”, la que se aprecia en el link pues allí, aludiendo equivocadamente al dictamen Nº 89.925 del 15 de diciembre de 2016 de la Contraloría General de la República, ese medio de prensa posiblemente sin entender la materia específica, entregó información sumamente errónea a sus lectores. Es más, el día jueves 23 de febrero, como vemos, un día antes de dicha publicación, fui entrevistado por la periodista Arak Herrera sobre el asunto, a quien se le explicó todo respecto lo que sucede en Las Condes con su Plan Regulador Comunal (PRC).
La noticia en comento asegura que se pondría en riesgo la existencia de las “terrazas” (sic) de restaurantes en Isidora Goyenechea, junto con insertar una foto donde se aprecia la ocupación de bienes nacionales de uso público, con mesas del café-restaurante Torres ubicado en dicha calle. Sin embargo, el referido Dictamen N° 89.925, no plantea prácticamente nada de lo que se expresa en la mencionada nota de prensa, error que debería ser subsanado para que los lectores de ese medio estén correctamente informados.
En efecto, el Dictamen N° 89.925 sólo plantea que la Municipalidad de Las Condes dé cumplimiento a dos dictámenes anteriores, a saber, el Dictamen N° 6.005, de fecha 22 de enero de 2016, mediante el cual, a su vez, exige que se dé cumplimiento al Dictamen N° 59.932, de fecha 28 de julio de 2015, que se gatilló a raíz de una denuncia de las señoras Marta Pilar Vega López y María Clotilde Vega Gómez, en relación con el otorgamiento del permiso de obra menor N° 321, de 2014, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM), que estaría mal otorgado.
Asimismo, al conocer la Contraloría de las circunstancias en que se habría otorgado el permiso de obra menor N° 321, de 2014, el Ente Fiscalizador cuestionó una norma de antejardines, del PRC Las Condes, que establecía de un modo genérico y no por zona, una regulación que permitía construir en los antejardines de predios que enfrenten la Av. El Bosque (y no Isidora Goyenechea), destinados a restaurantes, cafeterías o expendio y servicio de alimentos o bebidas.
Pues bien, lo único que cuestionó la Contraloría en este aspecto, es el hecho que, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), las normas urbanísticas, entre ellas, las relativas a los antejardines, deben fijarse por zona, y no de un modo genérico o en función de una calle, como ocurre en la especie con la Av. El Bosque, razón por la cual, declaró contrario a derecho la citada disposición local, instruyendo de paso al Municipio para que regularizara la situación, junto con abstenerse de su aplicación.
En otras palabras, no es efectivo que la Contraloría haya emitido un pronunciamiento sobre el uso de bienes nacionales de uso público, ni tampoco es efectivo que se haya pronunciado el Ente Fiscalizador sobre la supuesta incompatibilidad con el artículo 124, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), como afirmó la Municipalidad de Las Condes en el reportaje de marras, sino que, lo objetado por Contraloría versa sobre una norma del PRC en materia de antejardines, que se había excedido de su esfera de competencia.
También es importante aclarar que existe una diferencia sustancial entre los “antejardines” y los Bienes Nacionales de Uso Público, pues los primeros, corresponden a una franja de dominio privado, no construible, y los segundos corresponden a bienes de la Nación toda, que administra la Municipalidad respectiva y que su control superior corre por cuenta del Ministerio de Bienes Nacionales.
Para la administración de Bienes Nacionales de Uso Público y el otorgamiento de concesiones en ellos, la Municipalidad se rige por su Ley Orgánica (Ley 18.695), y su cobro se rige por la Ley de Rentas Municipales (DL. 3.063), y constituyen materias que no guardan relación alguna con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni con los Planes Reguladores Comunales, asunto que se le explicó en detalle a la periodista de ese diario.
En cambio, la construcción en antejardines, se rigen por disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y no por los Planes Reguladores Comunales. De ahí que, la noticia en comento aparecida en El Mercurio, no se ajusta a los hechos ni al derecho, con el agravante de que se omite el tema principal que dimos a conocer en columna “Contraloría constata ilegalidad en decreto que modificó Plan Regulador de Las Condes” publicado el 02/02/17 en Ciper, –ver link– asunto que le solicitamos a la periodista Herrera que conociera, pues ahí se describían situaciones pendientes, desacato, que debían regularizarse por parte de la Municipalidad de Las Condes.
Por razones de transparencia y para que los lectores de ese medio de prensa estuvieran bien informados, le sugerimos oportunamente a ese diario, dándole a conocer lo que describimos en este opúsculo, que rectificara la noticia, lo que, en todo caso, ya ha sido revisado por el suscripto con el competente arquitecto Pablo de la Llera, Asesor Urbanista de Las Condes.
Así las cosas, debiéramos suponer que el aludido profesional le explicará en su momento al alcalde Joaquín Lavín que urge enmendar legalmente el PRC de ese municipio para que, en el ámbito del urbanismo, tanto la ciudadanía y como el sector de la construcción sepan a qué atenerse.