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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

El “arbitrio” en la justicia. A propósito del SII

"El Servicio de Impuestos Internos no debe ser el titular exclusivo de la acción, sino que, como todo delito, debe quedar entregado a la investigación de los organismos correspondientes sin ataduras, como es el Ministerio Público o el Consejo de Defensa del Estado".

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Felipe Matamala es Dirigente de Amplitud. Ingeniero en Negocios Internacionales y tesista del Master en Gobernanza de Riesgos y Recursos de la Universidad de Heidelberg. Estudiante de Administración Pública en la Universidad Mayor.

El Derecho tienen tres fines principales: la justicia, la paz social y la seguridad jurídica. Con el objeto de cumplir con cada uno de esos fines, se reconoce la facultad a quien ha sido objeto de una lesión en su vida, salud y patrimonio, de recurrir a los Tribunales de Justicia con el objeto de ejercer una acción judicial. Del mismo modo, cuando se han transgredido normas que afecta bienes jurídicos que podríamos considerar como públicos, se reconoce al Estado la obligación de ejercer dichas acciones. Dentro de estos últimos podemos citar, como los más paradigmáticos, los casos que atentan en contra de la libre competencia, los que afectan el patrimonio fiscal y los delitos tributarios.

En todos y cada uno de ellos el Estado tiene el deber de velar por la necesaria protección del derecho que la sociedad ostenta en su conjunto, toda vez que se trata de ilícitos que afectan a la comunidad en su conjunto. De esta manera, es siempre necesario que se estudien los antecedentes para no ejercer acciones que pueden resultar del todo improcedentes o irresponsables, como lo ha hecho, por ejemplo, el Diputado Hugo Gutiérrez y sus numerosas querellas basadas en investigaciones periodísticas.

Pero vayamos al punto que se ha “robado” la semana en materia judicial: la no presentación por parte del Servicio de Impuestos Internos de las acciones penales en contra de los supuestos ilícitos por fraude al Fisco en materia de emisión de boletas ideológicamente falsas.

Lamentablemente, estamos ante una falla del ordenamiento jurídico, puesto que es éste el que le entrega la “prerrogativa exclusiva” al Servicio de accionar o no, impidiendo a otros organismos del Estado, como el Ministerio Público, para hacerlo.

Esto es, por lo bajo, impresentable.

Resulta que en un período en el cual numerosos políticos están involucrados en casos como éste, el Servicio de Impuestos Internos, único ente recaudador y exclusivo titular del derecho de accionar judicialmente en contra de los eventuales involucrados, decide no hacerlo.

Demás está recordar qué sucede si acaso un comerciante PYME no emite una boleta, o si acaso olvida alguna declaración de impuestos u otra obligación tributaria. Seguramente los fiscalizadores estarán al día siguiente en el local con vistosos candados y letreros de clausura.

Si acaso queremos un país más igual, el trato que deben tener las instituciones públicas deben ser, también, iguales. Más aún, tienen que obedecer a criterios objetivos para tomar decisiones que involucran a todo el país, como es el caso de marras.

El Servicio de Impuestos Internos no debe ser el titular exclusivo de la acción, sino que, como todo delito, debe quedar entregado a la investigación de los organismos correspondientes sin ataduras, como es el Ministerio Público o el Consejo de Defensa del Estado.

Más grave, todavía es que de no ejercer la acción el Servicio, no puede hacerlo nadie más.

Un Chile más equitativo requiere, además de equiparar los ingresos y mejorar la desigualdad, un nuevo diseño institucional que nos entregue la sensación de estar protegidos por normas claras y objetivas, como debe ser el derecho. De otra forma, los poderosos serán más poderosos.

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