Aborto en Chile: Tribunal Constitucional decide
"Será fundamental que la resolución que adopte en esta materia se ajuste a lo estrictamente jurídico y la armonía que debe existir entre la Constitución y la ley, enmarcada en un Estado de derecho que reconozca y tutele el derecho de todos y todas".
Emilio Oñate Vera es Decano Facultad de Derecho, Universidad Central
Esta semana el Tribunal Constitucional escuchará los alegatos relacionados con la ley que despenaliza el aborto en tres causales, sin duda serán variados los argumentos que se esgrimirán, sin embargo desde mi perspectiva hay dos cuestiones que deben ser consideradas por los jueces constitucionales a la hora de resolver.
En primer lugar, efectivamente la Carta asegura a todas las personas el derecho a la vida y a su integridad física y psíquica, por otra parte establece que el legislador debe proteger la vida del que está por nacer. De igual forma en su artículo primero dispone que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Pues bien, estimo que en el contexto de un Estado democrático, donde se deben reconocer los derechos fundamentales, y lo que es más importante, éstos deben ser tutelados mediante el establecimiento de garantías constitucionales, resulta evidente que los mecanismos para su reguardo son atribuidos a las personas, es decir a quienes han nacido. En efecto, no por nada existen diversas regulaciones jurídicas en cuanto el reconocimiento de ciertos derechos y su ejercicio para los infantes, impúberes, menores adultos y mayores de edad.
El constituyente ha configurado y atribuido derechos a las personas, lo que no significa que no proteja al no nacido, es decir una cosa son los derechos y otra cosa la protección de quien aún no es titular de esos derechos. Los derechos, requieren para su configuración jurídica una capacidad que solo quiénes hayan nacido pueden tener. Y en ese punto de conflicto, según lo dispone la constitución, los derechos de la mujer en una situación de extraordinaria complejidad deben primar sobre la protección del no nacido, por cuanto una cosa es ser titular de un derecho, en este caso de la mujer y otra es ser objeto de protección, que sería la situación en la que se encontraría el no nacido.
La segunda consideración que me parece ineludible de tener en cuenta, especialmente si hay riesgo de vida para la madre, es el estado de necesidad por el que atraviesa la mujer, en una situación extrema que la coloca en una condición imposible, que el derecho no puede desconocer y que es coherente con lo que la propia Carta consagra, en el sentido de proteger la integridad física y psíquica de toda persona, en este caso de la suya.
Por último, en el actual contexto en el que algunos plantean la desaparición del Tribunal Constitucional, cuestión que no comparto en lo absoluto, será fundamental que la resolución que adopte en esta materia se ajuste a lo estrictamente jurídico y la armonía que debe existir entre la Constitución y la ley, enmarcada en un Estado de derecho que reconozca y tutele el derecho de todos y todas, especialmente de aquellas mujeres que deben enfrentar algunas de las tres hipótesis previstas en la ley que hoy se discute.