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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

El uso de armas de fuego de Carabineros, a raíz de los hechos de la Plaza de Maipú

"Nos parece, a primera vista, que la actuación de la policía en este caso, no se ajustó a los patrones establecidos en las convenciones internacionales y a nuestra legislación, por lo cual el Ministerio Público debería investigar los hechos".

Por Rafael Ferrada Henríquez
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Rafael Ferrada Henríquez es Abogado U. de Chile y Mg en Derecho Penal. Pdte. Brigada Abogados/as PS

Los niveles de violencia que se han desarrollado en nuestra Plaza en el último año llegan a ser preocupantes. Si bien pueden ser hechos aislados, no son menos alarmantes los episodios acaecidos en el último tiempo, donde destaca el empujón que realizó un estudiante de psicología a una trabajadora del Transantiago que la dejó con importantes lesiones, como lo acontecido esta semana, donde un carabinero utilizó su arma de servicio con consecuencias mortales, hecho en el que me quiero detener para realizar una reflexión en torno a la justificación del uso de armas.

El pasado lunes, Carabineros se encontraba fiscalizando en la plaza de Maipú a los taxis colectivos. En ese lugar, frente al control realizado se dio a la fuga un vehículo ocupado por una persona de 30 años, el cual mediante el escape atropelló a un carabinero. Como reacción frente a esto, el colega de este carabinero tomó la decisión de hacer uso de su arma de fuego, disparando en repetidas ocasiones, se ha dicho siete, contra el taxi ilegal. Producto de esta medida resultó lesionado el chofer del taxi colectivo, mientras que una pasajera, una vecina de 54 años, recibió un impacto balístico en el cráneo, produciendo su muerte.

El episodio crea grandes dudas, ¿fue justificada la reacción de Carabineros? ¿Es proporcional de acuerdo a los hechos? En nuestra opinión, y según los mismos protocolos de Carabineros, el uso de armas de fuego se encuentra inspirado por tres principios: legalidad, proporcionalidad y necesidad. Legalidad, que dice relación con que se debe hacer en cumplimiento de un deber; proporcionalidad, donde el uso de la fuerza debe tener un equilibrio entre el ataque a la Fuerza Policial y el medio utilizado para repelerlo; y necesidad, donde el uso de la fuerza sea el último recurso.

De acuerdo a esto, quiero realizar un análisis del episodio. En estos casos, cuando existe un ataque u agresión activa a Carabineros, se permitiría el uso de armas de fuego, pero sólo para efectos de “controlar al agresor y defender la vida”. Con los conocimientos que tenemos de los hechos, pareciera que el actuar de Carabineros habría sido desproporcionado. Esto por cuanto se habría hecho uso del arma en siete ocasiones apuntando al taxi colectivo, teniendo presente que al interior se encontraba una pasajera, donde era previsible que de acuerdo a estas circunstancias, una bala pudiera herir a ésta o a un transeúnte.

Según la circular 1756 de Carabineros, el uso de la arma de fuego sólo se ve justificada como medida extrema por la legítima defensa, es decir, para proteger la vida de una persona o destinada a interrumpir una agresión. Cuestión que no se configura, ya que el ataque fue realizado con anterioridad al uso del arma.

Nos parece, a primera vista, que la actuación de la policía en este caso, no se ajustó a los patrones establecidos en las convenciones internacionales y a nuestra legislación, por lo cual el Ministerio Público debería investigar los hechos para determinar si existirían responsabilidades penales al respecto. Pero, debemos llamar la atención en lo sucedido para que en el futuro no lamentemos un nuevo hecho de este tipo, donde se tenga una mayor prudencia en el uso de armas para que una familia no sufra, nuevamente, la partida de un ser querido por parte de quienes son los garantes de nuestra seguridad y protectores de nuestra vida.

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