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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

El Tribunal Constitucional posibilita un “cuento del tío”

"La fundación Defendamos la Ciudad presentó en ese tribunal un “téngase presente” respecto del pícaro artículo 5º de la ley del mercado del suelo pues, como ya está dicho, las interpretaciones de los instrumentos de planificación urbana son asuntos de ley orgánica constitucional".

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Patricio Herman es Presidente Fundación Defendamos la Ciudad

Los “cuentos del tío” son las trampas que cometen los más avispados, aprovechándose de la ingenuidad o ignorancia de quienes caen en las garras de los más astutos para los negocios y en relación a la ley denominada “transparencia del mercado del suelo e incrementos de valor por ampliaciones del límite urbano” aprobada recientemente por el Congreso Nacional, estamos ante ese obsceno “cuento” debido a que la opinión pública desconoce los vericuetos normativos en este tipo de leyes y los pocos que saben de estas cosas prefieren callar para no ser motejados como conflictivos o porque se ven favorecidos.

Los autores del proyecto de esa ley son funcionarios del ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) y para crear un espacio que permitiera blanquear unos cuantos permisos de edificación ilegales, suponemos que coludidos con los actores privados a beneficiarse, concibieron una indicación presidencial de última hora enviada ¡era que no! al complaciente Senado, mediante la cual se introdujo en ese estatuto un artículo quinto, totalmente ajeno al espíritu y materia de la mencionada ley que fue enviada el 4 de enero de 2018 por la Cámara de Diputados al Tribunal Constitucional para que éste examinara su constitucionalidad, naturalmente con excepción del artículo de marras (?).

Los lectores se preguntarán porqué la presidenta Bachelet tomó la decisión de firmar esa fulera indicación y a continuación describimos ciertos hechos que dan luces para entender la existencia del acomodaticio artículo 5º.

Qué dice tal artículo 5º : “declárase, interpretando los artículos 183 y 184 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo… Que son válidos los incentivos o condiciones que hubieran contemplado los Planes Reguladores Intercomunales o Comunales con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público. Con todo, no se aplicará en estos casos la limitación contenida en el inciso tercero del artículo 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

Como vemos se interpretan los artículos 183 y 184, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que había incorporado recientemente la ley Nº 20.958 publicada en el Diario Oficial del 15/10/16. Allí se establecen nuevas atribuciones para fijar condiciones en materia de urbanización y de equipamientos, a través de los Planes Reguladores Intercomunales y para fijar incentivos, a través de los Planes Reguladores Comunales, teniéndose en cuenta que estos asuntos son propias de una Ley Orgánica Constitucional.

Se dice que el circunspecto Tribunal Constitucional tiene el deber de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de la leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación y por ese exclusivo motivo, el 24 de enero de 2018 la fundación Defendamos la Ciudad presentó en ese tribunal un “téngase presente” respecto del pícaro artículo 5º de la ley del mercado del suelo pues, como ya está dicho, las interpretaciones de los instrumentos de planificación urbana son asuntos de ley orgánica constitucional.

Ahora bien, le expresamos a ese augusto tribunal que la Contraloría General de la República, desde hace años, está informando vía dictámenes, a distintas municipalidades, tales como La Serena, Coquimbo, Curicó, Providencia, Huechuraba, Santiago, Las Condes, Recoleta, Quinta Normal y otras, que los incentivos incorporados en sus Planes Reguladores Comunales eran contrarios a derecho pues ni la Ley ni la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones contemplan tal posibilidad. En unos cuantos casos esos beneficios de mayor altura y mayor constructibilidad ya habían sido utilizados en innumerables permisos de edificación, a pesar de que esos dictámenes son vinculantes y obligatorios para sus destinatarios de la Administración del Estado.

En razón a que el indicado artículo 5º genera retroactividad, el gobierno y los parlamentarios que lo aprobaron, entendiendo que la mayoría de ellos sin percatarse de lo que hacían, solo buscaban un escandaloso perdonazo para esos permisos de edificación que se habían acogido a beneficios urbanísticos ilegales. Los dictámenes de la Contraloría asociados a la improcedencia de esos incentivos en los Planes Reguladores Comunales son 16 y hasta ahora, tal como se le manifestamos al Tribunal Constitucional, las díscolas municipalidades de Huechuraba, Santiago y Las Condes no acatan la jurisprudencia de la Contraloría y por ello el órgano fiscalizador ha sido majadero, durante el año 2017, para que estos 3 municipios respeten la ley.

El 30 de enero de 2018 el Tribunal Constitucional, sin revisar en lo más mínimo el infame artículo 5º, emitió sentencia favorable a la ley de transparencia (sic) en el mercado de suelo, enviándola apresuradamente al Diario Oficial para que tenga efecto y por lo tanto desautorizando a la propia Contraloría que se rige por una Ley Orgánica Constitucional, situación que consideramos hasta bochornosa.

Por lo relatado está claro que el Gobierno y el Congreso Nacional buscaron con este artículo de última hora congraciarse con los influyentes actores privados propietarios de esos permisos de edificación truchos, entendiendo que algunos de estos particulares son mecenas de los políticos que se desenvuelven en el Ejecutivo y en el Legislativo, dejándose en evidencia que en esta vulgar operación comercial el Tribunal Constitucional fue un simple “ayudista”. En resumen y es lamentable constatarlo, este fue el “legado” que nos deja Bachelet en materia de Urbanismo y Construcciones.

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