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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

La importancia de la última jornada de alegatos en La Haya

"Chile no tuvo la misma fuerza a la hora de deslegitimar el valor de los actos unilaterales, del silencio y la aquiescencia que se le imputan. Lo anterior, significa haber dejado una ventana abierta para que la CIJ pueda jurídicamente determinar que sí está obligado a negociar".

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En la última jornada de alegatos ante Corte Internacional de Justicia, el Agente chileno solicitó al Alto Tribunal que se rechace toda la demanda boliviana. Para ello, el equipo jurídico nacional se enfocó en establecer que la defensa boliviana estuvo plagada de imprecisiones y ambigüedades. Los abogados internacionales de Chile buscaron establecer que Bolivia no pudo probar, ni en la memoria, ni en la réplica, ni tampoco en los alegatos, que nuestro país alguna vez estuviera obligado a negociar, ni tampoco que esa eventual obligación todavía exista y, menos que Chile haya violado esa eventual obligación. En esencia, y según la posición nacional, Bolivia no pudo señalar el momento preciso en el que naciera esa obligación, ni tampoco el contenido de ésta y su naturaleza, es decir, si es una obligación que nace por algún acuerdo tácito, por algún acto unilateral, o bien por derecho internacional general u otro acto capaz de generar obligaciones jurídicas.

Posteriormente, el equipo jurídico nacional intentó evidenciar como un absurdo la demanda boliviana, configurándola como un reclamo que nace no sólo de actos que buscan demostrar una continuidad y una acumulación de conductas sino también de consideraciones erradas, como por ejemplo aquella que dice que las obligaciones de Chile también nacen de las resoluciones de la Asamblea General de la OEA y del derecho internacional general. En estos dos últimos puntos, Chile se mostró contundente y claro, negando con sólidos argumentos que las resoluciones de la Asamblea General de la OEA tengan el carácter de vinculante y que el artículo 3.2 de La Carta de Naciones Unidas configure una obligación jurídica de los Estados a iniciar negociaciones.

Por otro lado, el equipo jurídico nacional enfatizó en lo establecido por La Corte Internacional de Justicia cuando leyó el fallo en la excepción preliminar y por el cual señaló que no corresponde a La Corte predeterminar el resultado de una eventual negociación. Con esto, se buscaba establecer, acertadamente, que la demanda boliviana excedía el ámbito de decisión del Alto Tribunal, espacialmente cuando el reclamo señala la necesidad de alcanzar “una salida soberana al Océano Pacífico”. También se puso fuerza en lo relativo a los alcances de una negociación y su impacto en la diplomacia. Al respecto, Chile defendió correctamente también aquella la posición que refrenda su derecho a finalizar las negociaciones cuando éstas se han llevado a cabo de buena fe y no generaron resultados positivos. En ese contexto, se acusó a Bolivia de frustrar algunas de las negociaciones mencionadas en los alegatos, evidenciándose una mala fe por parte de Bolivia al pretender perpetuar las negociaciones hasta que éstas satisfagan completamente sus intereses.

En resumen, Chile logró probar que la mayoría de los argumentos bolivianos son instrumentales a su causa y no encuentran un sustento jurídico en el derecho internacional. Sin embargo, Chile no tuvo la misma fuerza a la hora de deslegitimar el valor de los actos unilaterales, del silencio y la aquiescencia que se le imputan. Lo anterior, significa haber dejado una ventana abierta para que La Corte Internacional pueda jurídicamente determinar que Chile sí está obligado a negociar.

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