Las lecciones de una sentencia
"Se estaban vulnerando los derechos humanos de un niño, en especial, el derecho a la vida y Agustín, estaba siendo discriminado por su situación socioeconómica, tanto así, que se le recomendaba el tratamiento, siempre y cuando lo pudiera pagar".
Rafael Rosell Aiquel es Abogado, Licenciado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Magister en Ciencias Políticas, experto en Derecho Público y Etica, política internacional con foco en Medio Oriente. Académico Erasmus y Profesor Honoris Causa de National University of Political Studies and Public Administracion de Rumania. Miembro del Foro Académico Permanente América Latina y el Caribe-Unión Europea. FAP ALC-UE.
La Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián, a solicitud de la Municipalidad de Puente Alto y por medio de nuestra Clínica Jurídica de Causas de Interés Público, interpuso un recurso de protección a favor de un niño de tres años, Agustín, y en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y la Dirección del Servicio de Salud Metropolitana Sur Oriente, por negarse ambas entidades, a proveer un medicamento por su alto costo, pero que resulta vital para la supervivencia del niño.
El 27 de febrero de 2018 la Corte Suprema confirmó la sentencia, que ordena a los organismos recurridos de protección, proveer la compra y suministro del medicamento, considerando que dichas instituciones estaban actuando de manera ilegal, arbitraria y privando al niño enfermo de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución asegura, específicamente, el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Esta sentencia nos deja algunas lecciones que debemos tener en cuenta:
Agustín sufre de atrofia muscular severa tipo 1; se manifiesta por una pérdida progresiva de la fuerza muscular. Los niños afectados nunca se sientan o se paran, y la mayoría muere por insuficiencia respiratoria.
El 2017, un neurólogo pediátrico, informa a la familia, que, a contar de ese año, existe un nuevo medicamento que logra progresos significativos en este tipo de enfermos, y que es necesario suministrárselo a Agustín.
La familia informa a la Dirección del Hospital Sótero del Río, donde estaba siendo atendido, que no puede solventar un tratamiento de este tipo.
Luego de una reunión de neurólogos infantiles en dicho hospital, se le señala oficialmente a la familia que el medicamento está fuera del alcance terapéutico por razones de costos, pero dejando claro que éste sería efectivo, si se le administrase a Agustín.
La presentación del Recurso de Protección obedeció al hecho que estábamos frente a una causa de interés público porque se estaban vulnerando los derechos humanos de un niño, en especial, el derecho a la vida y Agustín, estaba siendo discriminado por su situación socioeconómica, tanto así, que se le recomendaba el tratamiento, siempre y cuando lo pudiera pagar.
Todas las Declaraciones de Derechos Humanos desde el año 1948 a la fecha y en especial la Convención Americana de Derechos Humanos establece que todas las personas tienen derecho a la vida, que es inherente a la condición humana, y que todas las personas son iguales ante la ley.
Que vigentes y distante en este caso, resultan las palabras del Papa Francisco en la Basílica de San Pedro, cuando habló de los excluidos y advirtió la contradicción que se da en las sociedades actuales, que mientras más aumenta el progreso, más aumentan las personas que no pueden acceder a él.
Agustín padeció ese dilema…