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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

¿Corrupción inmobiliaria en retirada ?

"La Dirección de Obras Municipales de Santiago cursó el permiso de edificación a favor de la Inmobiliaria Agustinas 720 S.A. para construir un edificio en la Zona de Conservación Histórica A-2 ; un permiso de edificación mal otorgado"

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Patricio Herman es Presidente Fundación Defendamos la Ciudad

Aquí decimos lo que otros callan porque consideramos que el apego a la ley es indispensable para que los diferentes mercados funcionen correctamente. Así las cosas, nos vemos en la obligación de relatar con exactitud, por lo tanto, sin posibilidad alguna de desmentirnos, lo que  -por lo demás- nunca ha ocurrido; una situación grotesca en el ámbito de los negocios inmobiliarios la que -hasta ahor- parodiando al poeta Pezoa Véliz, nadie ha dicho nada.

El título de la columna, unido al importante seminario que se desarrollará próximamente, conforme a lo indicado en el último párrafo de este texto, nos ha motivado a dar cuenta de este caso ilegal que esperamos sea el último en dar a conocer.

Pues bien, el 8 de junio de 2016 la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Santiago cursó el permiso de edificación Nº 16.060 del 8 de junio de 2016 a favor de la Inmobiliaria Agustinas 720 S.A. para construir un edificio, bajo la figura de agrupamiento continuo, de hotel y restaurante en la calle Agustinas 718-720 de la comuna de Santiago, inmueble situado en la Zona de Conservación Histórica A-2 del Plan Regulador Comunal (PRC) de Santiago.

El DOM avaló su actuar por la existencia de un anteproyecto con fecha previa, acto administrativo que la Contraloría General de la República, en su dictamen Nº 45.217 del 20 de junio de 2016, lo declaró contrario a derecho porque el futuro edificio superaba en gran medida la altura máxima contemplada en el PRC de Santiago.

Para justificar el descuidado comportamiento municipal, la DOM respectiva decía que el proyecto se había acogido al numeral 2 del artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que admitiría llegar a la altura solicitada por el privado, razón por la cual le envió una reconsideración a la Contraloría, ente fiscalizador que obviamente la rechazó explicándole a su destinatario municipal las razones de peso por las cuales esa disposición de la OGUC era inaplicable en la especie.

Recordemos que también se contravino una resolución anterior de la Contraloría, por parte de la DOM de Santiago, con motivo de lo acontecido con el edificio ilegal construido al costado del inmueble protegido Colegio de Enfermeras de Chile, localizado en la calle Miraflores 563, incidente en donde dicha DOM, administración de Tohá, utilizó el mismo improcedente artículo de la OGUC. Como observamos, tal DOM es contumaz respecto de los dictámenes de la Contraloría.

Mediante nuevo dictamen Nº 89.856 del 15 de diciembre de 2016 la Contraloría le dice al municipio que debe iniciar el proceso de invalidación respectivo, tal como lo ordena el artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo, ya que la altura admitida en el artículo 27º letra a) del PRC Santiago es de solo 15,65 metros, bastante menor a la que tiene tanto el anteproyecto como el permiso de edificación. A todo esto, la Seremi de Vivienda y Urbanismo, superior técnico de la traviesa e imaginativa DOM, le había formulado una consulta a la Contraloría sobre la situación en comento.

Por la contundencia de los dictámenes de la Contraloría, la DOM de Santiago se allanó, como era su deber, a iniciar el procedimiento de invalidación correspondiente, pero ¡oh sorpresa!, con fecha 16 de enero de 2017 el abogado jefe de la Dirección Jurídica Municipal le comunica al DOM que suspenda esa invalidación, aceptando la petición rogativa del representante de la inmobiliaria.

En enero de 2017 la Inmobiliaria Agustinas 720 S.A. interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Contraloría por el contenido, que lo perjudicaba, del mencionado dictamen Nº 89.856. Entre otras cosas insólitas, el privado le decía a la Corte que la Contraloría solo podía pronunciarse sobre aspectos formales de los actos públicos y que solo el Minvu podía resolver este tipo de materias.

La instancia judicial consulta sus pareceres al municipio, al Seremi de Vivienda y Urbanismo y a la propia Contraloría, la que fue representada por la abogada procuradora fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado (CDE) pues sus dictámenes obligatoriamente deben ser respetados por todos. Como un hecho asaz curioso, el Seremi de Vivienda y Urbanismo, servicio que no era parte en el juicio, sino tan solo un mero informante, le expresó el 13 de febrero de 2017 a la Corte que discrepaba de la posición jurídica de la Contraloría (sic) basado en ciertas circulares de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu.

Como los tribunales de justicia no se prestan para validar arreglines público-privados, la Corte de Apelaciones rechazó por extemporáneo el recurso de la inmobiliaria, la que “por si acaso” elevó los antecedentes ante la Corte Suprema, cuyos magistrados en agosto de 2017 confirmaron el rechazo de la instancia judicial anterior.  En vista de ello, por escrito, el 22 de junio de 2018, le preguntamos al alcalde Felipe Alessandri cuál es el statu quo en su municipalidad de ese permiso de edificación mal otorgado. En todo caso este columnista, con paciencia musulmana, espera la respuesta de dicho alcalde, la que debiera producirse dentro de los días siguientes

Finalmente, como hemos recibido una invitación para asistir al seminario “Alianza Público-Privada Anticorrupción : Construyendo Futuro”,  organizado por la Contraloría, por el organismo internacional PNUD y por la Cámara Chilena de la Construcción (CCHC), encuentro que se llevará a cabo el próximo 11 de julio en la nueva sede de esa organización gremial empresarial, haremos esfuerzos para estar allí presente y escuchar a los oradores Jorge Bermúdez, Sergio Torretti, Juan Andrés Fontaine, Cristián Monckeberg y Marcela Ríos. En una de esas, se nos permite decir algunas palabras en línea con las sanas prácticas de los actores privados y los agentes públicos.

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