La objeción objetada
Patricio Artiagoitia es Empresario, Ingeniero civil Industrial y magister en Economía.
La semana pasada el gobierno entregó finalmente el reglamento para la objeción de conciencia institucional en la ley de despenalización del aborto en tres causales. Finalmente el gobierno terminó cediendo ante el dictamen de la contraloría, que establecía que las instituciones objetoras no podían firmar convenios de ginecología con el ministerio. La contraloría considera que el convenio de ginecología es un todo indivisible, no puede haber una institución que lo firme, pero esté en contra de algunas de sus prestaciones.
Más allá del argumento de la contraloría, ¿es correcto que el estado imponga, o presione para imponer, obligaciones contrarias a los valores de una institución?
Creo que no, por dos argumentos, uno liberal y otro de justicia social. Vamos con el argumento liberal.
El principio de la libertad negativa define la libertad como la ausencia de coacción. Esto es, prohibir hacer algo o forzar a hacer algo. Ni cárcel ni esclavitud.
La libertad no es el único valor en una sociedad, pero es uno muy importante. La libertad puede ser limitada cuando existe otro valor más esencial que defender y cuando la restricción a la libertad es menor. En general aceptamos que hayan luces rojas y se nos prohíba cruzar cuando están encendidas. Así tenemos fluidez en el tránsito y todos ganamos.
En el caso del aborto, hay instituciones, principalmente religiosas, que no están dispuestas a realizar abortos, consideran que el feto es un ser humano con derecho a vivir y ellos objetan en conciencia la realización de abortos.
Cuando el gobierno fuerza a que las instituciones que firman acuerdos de ginecología, tengan que estar dispuestos a hacer abortos, está pretendiendo forzarlos a hacer lo que su conciencia les prohíbe.
Por otra parte, el gobierno no puede argumentar que esta coacción se justifica como una manera de garantizar un derecho que la ley le da a las mujeres. Las instituciones objetoras son muy pocas. Los casos de abortos en las causales 2 y 3, que son aquellas sobre las que en la práctica aplica la objeción, son también muy pocos. Es poca la demanda por esos abortos y muchas las opciones para realizarlas.
¿Qué necesidad existe, entonces, de forzar a las pocas instituciones objetoras, a realizar abortos?
Es obvio que la limitación a la libertad no tiene una justificación más allá de uniformar las conciencias a lo que sería una ética oficial.
Deplorable.
También hay una cuestión de justicia social y de género.
Las instituciones objetoras de conciencia podrán, sin restricción alguna, prestar atención ginecológica a las mujeres que accedan a ellas sin mediar un convenio con el Minsal. Es decir, no hay restricción para las mujeres con recursos. Esta es una medida que castiga a mujeres pobres.
No sólo eso, las instituciones podrán mantener convenios para otras prestaciones, sólo estarán excluidas las ginecológicas. Así, enfatizando el contraste, podrán firmar un convenio de urología. Un hombre con problemas a la próstata podrá atenderse en una institución objetora, no así una mujer que necesite un parto.
En resumen, el nuevo reglamento, es anti liberal, no respeta el derecho de las personas e instituciones a tener su propia visión ética del mundo, y, al igual que el protocolo presentado en el gobierno de Bachelet, es anti mujer y especialmente, anti mujer pobre.
¿Se puede hacer algo? No sé, tiene que poderse.
Si el problema es que no se puede firmar ginecología en su forma amplia, a lo mejor bastaría con, por ejemplo, dividir las prestaciones ginecológicas en dos, ginecología general y ginecología abortiva. De esa manera la ginecología general tendría el mismo estatus de un convenio de urología, dejando el convenio de ginecología abortiva para las instituciones no objetoras.
Lo que no debería subsistir, es el lamentable precedente de forzar a actuar contra conciencia y seguir discriminando a las mujeres pobres.