Remoción de Jorge Abbott
"Queda la duda respecto de la conveniencia, para una democracia, que autoridades de un poder del Estado (parlamentarios) levanten una acusación contra el titular de un organismo autónomo sin los fundamentos duros necesarios".
Ernesto Evans es El Dínamo.
La Constitución Política establece la posibilidad que, quienes ejerzan funciones en un poder del Estado, acusen y sancionen a los titulares de otro. Por otra parte, la Carta Fundamental define el Ministerio Público como el organismo encargado de investigar los delitos, determinar la culpabilidad o inocencia de los imputados, ejercer las acciones penales que contempla la ley, proteger a las víctimas y testigos, entre otras funciones.
En artículos posteriores se describe la figura del Fiscal Nacional (designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio), y en el artículo 89, se prevé la posibilidad de su destitución o remoción en caso de “incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones”. Se define, además, que será la Corte Suprema el órgano que “conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio”.
En nuestro sistema político, tanto el Presidente de la República, como los Ministros, Comandantes en jefe, el Contralor General de la República, por citar algunas autoridades, pueden ser acusadas constitucionalmente por la Cámara de Diputados y sancionados (destituidos) por el Senado. Sin embargo, hay bastantes dudas respecto de la justificación de la solicitud de remoción del Fiscal Nacional Jorge Abbott que han presentado 10 diputados. ¿Ha sido incapaz, se ha comportado mal o ha sido negligente?
Despejemos cada uno de los conceptos: Sin duda, Abbott tiene la aptitud para ejercer el cargo, luego no es incapaz; tampoco ha dado muestras de falta de cuidado o negligente, ni podría, razonablemente, ser acusado por mal comportamiento. O sea, desde un punto de vista semántico, no parece pertinente aplicar estos conceptos al Fiscal Abbott. Desde un punto de vista de la separación de los poderes, nos encontramos ante una cuestión interesante. El Ministerio Público es un organismo autónomo, no forma parte de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, e incluso lidera causas donde están imputados parlamentarios en ejercicio (como el caso de Jorge Pizarro), lo que da cuenta de esta autonomía.
Aún así, un grupo de parlamentarios ha levantado la solicitud de remoción de Abbott sustentada en su descontento respecto de la tramitación del caso Penta. Pero, por otra parte, el exministro y exsenador Pablo Longueira acusa al fiscal Gómez de “persecución implacable e injusta”. ¿Ha sido negligente el fiscal nacional y los fiscales que le reportan en perseguir eventuales delitos respecto de las denominadas “platas políticas”? Si tomamos en cuenta las declaraciones de Longueira, parece que lo hacen con mucho celo.
Si bien esta solicitud de remoción el Fiscal Nacional está dentro del uso de sus facultades la Cámara de Diputados, queda la duda respecto de la conveniencia, para una democracia, que autoridades de un poder del Estado (parlamentarios) levanten una acusación contra el titular de un organismo autónomo sin los fundamentos duros necesarios, y cuando, desde la opinión pública, somos testigos que la fiscalía está persiguiendo delitos, incluso aquellos en los que aparecen involucrados precisamente algunos parlamentarios y ex autoridades.