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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Plan humanitario del Gobierno y prohibición de ingreso

El anuncio del plan humanitario vulnera el principio de legalidad en esta materia y va en contra de una política migratoria tendiente a satisfacer los estándares internacionales de derechos humanos de las personas migrantes

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Consuelo Contreras Largo es Directora del INDH.

El plan de retorno humanitario impulsado por el Gobierno para ciudadanas y ciudadanos de Haití, junto con la imposición del visto consular, constituye una nueva medida del Gobierno dirigida a una colectividad específica, es decir, el colectivo afrodescendiente haitiano. El lema y justificación de la administración es generar una: “migración ordenada, segura y regular”, realizando acciones comunicacionales que intentar impregnar en la ciudadanía el concepto de que la migración haitiana resultaría ser desordenada e irregular, concepto erróneo, ya que, la población migrante haitiana en Chile no ingresó – antes de la imposición del visto consular- de manera irregular al país, lo hizo amparada por la legalidad vigente, la cual permite dentro del territorio el cambio de la condición migratoria de turista a residente o solicitante de visa.

La comunidad haitiana a través de la Plataforma Nacional de Organizaciones Haitianas en Chile ha alzado la voz, negando la existencia de razones humanitarias objetivas y comprobables que justifiquen un plan de regreso respecto a su comunidad, indicando que en una situación de alta precariedad o vulnerabilidad se puede encontrar cualquier persona, sea haitiana o no. Y es precisamente el Estado quien tiene el deber de generar – respecto de todas las personas- las condiciones para superar las situaciones de vulnerabilidad en que se encuentran, en virtud del mandato de la Constitución Política de la República, que en su artículo 19 señala: “La Constitución asegura a todas las personas”, es decir, sin distinciones entre nacionales y extranjeras, los diversos derechos que el mismo texto Constitucional consagra.

El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece el derecho a la libre circulación de las personas, el cual puede ser sujeto a restricciones previstas legalmente, y deben ser necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceras/os. Además, se exige que sean compatibles con los demás derechos reconocidos en este Pacto y no sean arbitrarias. En efecto, la Observación General Nro. 27 del Comité de Derechos Humanos del año 1999 reitera este estándar, señalando que las restricciones a la libertad de circulación deben ser previstas por ley.

La Ley de Extranjería (DL 1.094) y su Reglamento (Decreto 597), establecen las prohibiciones e impedimentos de ingreso al país, dentro de las cuales no se reconoce la posibilidad de crear una nueva prohibición a partir de una declaración jurada o cualquier otra forma de acuerdo entre la persona extranjera habitante en Chile y la autoridad competente. En consecuencia, el plan impulsado por el gobierno vulnera la normativa nacional e internacional en la materia, pues se estaría creando una prohibición de ingreso que infringe el principio de legalidad y que, por tanto, sólo restringiría el ingreso de aquellas personas extranjeras que se acojan al Plan Humanitario, vulnerando la aplicación de un criterio general y uniforme. Además, la extensión de la prohibición por 9 años, no tiene sustento normativo, base objetiva y relación de proporcionalidad alguna.

Al adoptar el ejecutivo un trato diferenciador por nacionalidad entre las personas de Haití y otras nacionalidades, sin justificar con claridad los test de razonabilidad, base objetiva, principio de proporcionalidad y no lesión derechos humanos – en lo referente al derecho que tienen las personas a migrar buscando las mejores condiciones humanas para su desarrollo-, se  vulnera abiertamente el principio de no discriminación y de igualdad establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, particularmente el artículo 7 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y la Propia Constitución Política de Chile en su artículo 19 numeral 2º.

La creación de una prohibición de ingreso debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y ser producto de una discusión democrática reflejada en la creación de un requisito legal y que efectivamente responda a una finalidad de protección contemplada en la misma norma. Hasta ahora, el anuncio del plan humanitario impulsado por el gobierno vulnera el principio de legalidad en esta materia y va en contra de una política migratoria tendiente a satisfacer los estándares internacionales de derechos humanos de las personas migrantes, pues argumentando una situación de vulnerabilidad crea una prohibición de ingreso que excluye a personas nacionales de Haití de nuestra sociedad.

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