Desacato municipal para posibilitar un negocio inmobiliario
Patricio Herman es Presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad
A pesar de que la Dirección de Obras de la principal municipalidad del país, la de Santiago, en un principio había rechazado la solicitud de un permiso de edificación, debido a la presión ejercida en noviembre de 2015 por la entonces alcaldesa Carolina Tohá, el funcionario respectivo se vio en la necesidad de interpretar abusivamente y por lo tanto a gusto de esa alcaldesa, las normas urbanísticas vigentes para otorgar el 8 de junio de 2016 a la empresa Agustinas 720 S.A. el permiso de edificación Nº 16.060 para que la anterior levantara una construcción de hotel y restaurant en un sitio baldío localizado en la calle Agustinas 720, al costado del edificio de la Sociedad Nacional de Agricultura, pleno centro histórico de la comuna de Santiago.
El pequeño problema, detectado a tiempo, es que la altura considerada de 30,60 metros para ese proyecto turístico excedía los 15,65 metros admitidos en el respectivo Plan Regulador Comunal (PRC), detalle que para dejar tranquila a Tohá, pasaron por alto todos los funcionarios municipales que tramitaron la solicitud del permiso, “error administrativo” recurrente, como lo estamos denunciando desde hace años, en este tipo de oficinas municipales “técnicas”.
El caso llegó a la Contraloría General de la República, ente fiscalizador que, a través de sus dictámenes números 45.217 y 89.856, ambos de 2016 y dictamen número 13.931 de 2017 han sido concluyentes en orden a que el mencionado permiso de edificación, por la razón antes indicada, es contrario a derecho, lo que obligó al funcionario que ejerce el cargo de Director de Obras Municipales a iniciar el procedimiento de invalidación del mismo, ello por cuanto los dictámenes de la Contraloría son vinculantes, luego son obligatorios para los servicios de la Administración del Estado sometidos a la vigilancia de la Contraloría.
En un comportamiento que consideramos a todas luces improcedente, hubo un intento de la funcionaria pública que ejerce el cargo de jefa de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu de ayudar al privado para que construyera su proyecto al margen de la legislación vigente, lo fue desechado en reciente dictamen Nº 26.204 del 29/10/18 de la Contraloría.
La inmobiliaria por escrito solicitó al municipio que suspendiera el trámite de la invalidación del permiso porque ella había tomado la decisión de interponer un recurso de protección en contra de la Contraloría, en la Corte de Apelaciones de Santiago, pues consideraba que tenía un derecho adquirido de buena fe (sic) y que, para ejecutar su proyecto de equipamiento, contaba con la importante anuencia de la mencionada alcaldesa.
Para contextualizar el episodio señalamos que a partir del 6 de diciembre de 2016 Felipe Alessandri ejerce como alcalde de Santiago y bajo su mandato la municipalidad aceptó la petición del privado con lo cual la invalidación quedó en nada por instrucción del 16 de enero de 2017 del abogado jefe de la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal al titular de la Dirección de Obras Municipales, haciéndole hincapié que ello estará supeditado a lo que resuelvan próximamente los tribunales de justicia.
El recurso se presentó en dicha Corte, rol 1874-2017, y quien alegó impecablemente por cuenta de la Contraloría fue el Consejo de Defensa del Estado (CDE). El 23 de marzo de 2017 su segunda sala en forma unánime lo rechazó por extemporáneo, lo que le significó a la inmobiliaria elevar los antecedentes ante la Corte Suprema, instancia máxima que, en agosto de 2017, ratificó en todas sus partes el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se entendía entonces que para dar cumplimiento cabal al compromiso adquirido por la municipalidad, el Director de Obras debió haber iniciado nuevamente en los primeros días de septiembre de 2017 el proceso de invalidación del permiso, lo que no ha ocurrido hasta esta fecha.
Quien representó en los tribunales de justicia a la empresa inmobiliaria era el Estudio Jurídico liderado por el abogado Álvaro Ortúzar, el mismo que publicó en la edición del 25/12/18 del diario La Tercera la columna de opinión “Contralor : ¿quién le pone el cascabel al gato”, en donde, posiblemente por estar muy contrariado porque su oficina de “doctores en derecho” perdió el juicio que hemos aludido, las emprendió con extrema dureza al rol legal y constitucional que ejerce el contralor Jorge Bermúdez. Sobre dicha columna, quien escribe en El Dínamo envió una carta respuesta a ese diario en papel refutando las temerarias y equivocadas afirmaciones del jurisconsulto, la que por razones de fácil entendimiento no se publicó.
Por lo relatado, estaremos atentos para saber si el alcalde Alessandri honrará la palabra empeñada por su subordinado director Jurídico municipal, en orden a respetar el fallo de la Corte Suprema o si, como tantos otros de sus colegas, se hará el leso para favorecer económicamente al titular del negocio inmobiliario ilegal en su comuna. Esperamos que Alessandri, acatando los dictámenes de la Contraloría y la sentencia del máximo tribunal, ejercerá en plenitud sus atribuciones y si ello no sucede se evidenciaría que la corrupción está más vigente que nunca.