¿Pagan impuesto los dineros obtenidos indebidamente?
"Si limitáramos la tributación únicamente a las actividades lícitas no sólo estaríamos discriminando entre honestos y deshonestos, con ventaja para estos últimos".
Christian Aste es Abogado VLA. Villarroel, Lecaros & Aste
Sabemos que mucha riqueza que circula en la economía y que termina o gastándose y/o invirtiéndose reconoce un origen delictivo. Sea porque proviene derechamente de una actividad delictiva o porque correspondiendo a actividades que no lo son, se pervierten por su destino, cuestión que ocurre por ejemplo cuando un funcionario público destina para sí gastos que son reservados, o cuando un religioso ocupa los fondos de su corporación para enriquecerse.
La pregunta que surge y que resulta obvia, es si en esos casos debe o no pagarse impuesto, considerando que no parece muy ético o diríamos presentable que el Estado resulte beneficiado con actividades que son ilícitas.
Existe, sin embargo, evidencia empírica de que quienes desarrollan actividades ilícitas, por lo general no buscan no pagar sus impuestos. Por el contrario, su objetivo es lavarlo, razón por la que muchas veces no buscan invertir en activos con tasas de rendimiento alto, sino que más bien hacerlo en sectores en que se facilita el reciclaje, asumiendo los tributos que correspondan.
No obstante que el crimen organizado en general lo que busca es reciclar sus ingresos, cumpliendo con sus obligaciones, existen actividades que o son imposibles de reciclar, o que siendo lícitas en su origen, benefician a quien no corresponde. Por ejemplo, coimas, fondos de terceros administrados irregularmente, gastos reservados destinados a provecho personal, o diezmos que pertenecen a la iglesia, y que terminan en el bolsillo del jerarca.
En todos estos casos, en que se no se cumple con la obligación de pagar impuesto, y que surge la duda legítima de si es ético que el Estado se beneficie de las conductas que reprime, procede argumentar que si en esta materia hay un problema ético, éste radicaría en el hecho de que sean únicamente los ciudadanos honrados los que estén obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. En efecto, si limitáramos la tributación únicamente a las actividades lícitas no sólo estaríamos discriminando entre honestos y deshonestos, con ventaja para estos últimos, sino que además estaríamos vulnerando principios de justicia distributiva de corte Roussoniano y iusnaturalista, que no pueden ser desconocidos por nuestro Derecho.
Si fuera como se afirma, verdaderamente inmoral la afectación de los ingresos ilícitos, deberíamos calificar como tal a EEUU, ya que allí el problema ni siquiera se plantea, tanto porque repugna al principio de igualdad que informa su sistema el hecho de que únicamente tengan que tributar los ciudadanos honestos, como porque la modificación que introdujo la Ley del año 1916 al INCOME TAX ACT de 1913, suprimió el término “legal” referido al origen de la renta.
El Estado al detraer una parte de la riqueza ilícita y deshonestamente obtenida no se hace cómplice de una actividad contraria al Derecho o a la moral pública, porque no absorbe tal lucro a título de retribución, ni asume la obligación de suministrar para su proliferación una protección social o un compromiso de no intervenir.
Se acusa una pretendida contradicción entre la represión penal de una determinada conducta y el asumirla como presupuesto de imposición, sin reparar que las sanciones penales asumen como presupuesto el mal, y el tributo la riqueza. Y que no es posible distinguir entre riqueza buena y riqueza mala, ya que ambas atribuyen a su titular la capacidad de contribuir al gasto público del Estado.
Finalmente, la experiencia americana ha demostrado que la represión que ha hecho del fraude, la Internal Revenue Service, no solo ha excluido la complicidad sino que ha facilitado la persecución penal del crimen organizado.